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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA EJÉRCITO LOS ENVIADOS DE CRISTO
Jaime Bernales Valenzuela, titular 2ª Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, of. 102, certifico: que por instrumento privado de 10 de mayo de 2013, reducido a escritura pública el 2 de diciembre de 2013, rectificada por escritura del 11 de junio de 2014, ambas otorgadas ante mí, los siguientes mencionados, José Floridor Aguilera Jiménez, Miguel Balbino Téllez Mancilla, Jorge Jaime González Escobedo, Helga Inés Ewert Cáceres, Ninfa del Carmen Santana Couto, Vicente Segundo Cárdenas Uribe, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Ejército los Enviados de Cristo, registro número 3178 de 3 de enero de 2014, con domicilio en calle Cuatro número 0505, Villa Las Rosas, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Es una Iglesia cristiana que tiene por misión predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo de acuerdo con las sagradas escrituras y cuya Fe se sustenta: En la voluntad de Dios que ha sido revelada por su espíritu y establecida en la familia; que Dios es espíritu infinito, eterno, inmutable, en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad; en la trinidad de Dios compuesta por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; en el Bautismo por inmersión en aguas corrientes, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; en la evangelización; en la presentación de los niños a Dios; en el Matrimonio entre un hombre y una mujer; en la Santa Cena y Lavado de Pies; en la práctica de los diezmos, primicias y ofrendas; en los dones y manifestaciones del Espíritu Santo dentro del orden establecido por Dios; en la oración por los enfermos con imposición de manos y en la unidad de la Iglesia. La administración y dirección de la Iglesia será ejercida por el Estado Mayor, integrado por seis miembros activos, con las siguientes atribuciones: Dirigir y administrar la Iglesia tanto en lo espiritual como en lo administrativo, presidir el Directorio y representar a la Iglesia judicial y extrajudicialmente, conducir las sesiones y reuniones de las Conferencias Generales; convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de miembros cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; ejecutar los acuerdos de las conferencias, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en los presentes estatutos. Rancagua, 12 de septiembre de 2014.




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