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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MINISTERIO EVANGELÍSTICO BUSCANDO Y RESTAURANDO EN LOS PROPÓSITOS DE DIOS
Jorge Elías Tadres Hales, abogado, Notario Público de Temuco, oficio calle A. Varas N° 976, Temuco, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 11 de junio de 2014, anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos N° 3.976/2014, se constituye la entidad religiosa Ministerio Evangelístico Buscando y Restaurando en los Propósitos de Dios, y posterior escritura de complementación de fecha 29 de agosto de 2014, anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos N° 5.942/2014. Cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Ministerio Evangelístico Buscando y Restaurando en los Propósitos de Dios; Domicilio: calle Paztke N°1551, en la ciudad de Temuco, IX Región; Constituyentes y Directorio: José Ricardo Leiva Montero (Presidente); José Dionisio Leiva Montero (Vicepresidente); Doraliza del Carmen Reyes Antipan (Secretaria); Patricio Marcelo Uribe Seguel (Tesorero); Juan José Cuminao Leiva (Director). Los elementos esenciales, los fundamentos, y principios de fe, son los siguientes: Creemos en un sólo Dios, existente eternamente en tres personas El Padre, El Hijo, y El Espíritu Santo; Creemos en la resurrección del cuerpo crucificado de nuestro Señor Jesucristo en su ascensión al cielo en su vida actual allí. Creemos que por Jesús y en Jesús y para Jesús fueron hechas todas las cosas; Creemos que el hombre fue creado a imagen de Dios, pero que pecó trayendo sobre sí la muerte física y espiritual, consistente esta última en la separación de Dios, más todos los que reciben por fe a nuestro Señor Jesucristo son salvos eternamente; Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia es un suceso inminente, donde Jesucristo vendrá a buscar los suyos; creemos en el bautismo en agua, inmersión; La finalidad es predicar y difundir el mensaje del evangelio a todas las personas del mundo. El directorio estará compuesto de 5 miembros. Los miembros del Directorio durarán en sus cargos un año, con excepción del presidente que durará tres años. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir el Ministerio y administrar sus bienes; b) Citar a las Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias cuando sea necesario o le solicite por escrito la tercera parte de los miembros del Ministerio, indicando el objetivo; c) Someter a la aprobación de la Conferencia o Asamblea General los reglamentos que sean necesario dictar para el funcionamiento del Ministerio Evangelístico y todos aquellos negocios que estime necesarios; d) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y rendir cuenta por escrito ante la Conferencia o Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha del Ministerio durante el periodo que ejerza sus funciones; e) La reforma de sus estatutos, en caso de ser necesario, y f) Resolver cualquier otro asunto que se requiera para el correcto funcionamiento de este ministerio evangelístico. Administración del patrimonio, el Ministerio Evangelístico podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título, enajenarlos y gravarlos. El directorio tiene la administración de su patrimonio y la facultad, por acuerdo, de disponer la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles y de constituir hipotecas y toda clase de gravámenes en ellos, como así de dar en arrendamiento, comodato o usufructo los mismos. Ésta entidad religiosa se encuentra inscrita en el Registro Público N° 3.315 de fecha 17 de junio de 2014.- Temuco, 2 de octubre de 2014.




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