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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
UNIVERSAL HINDU TEMPLE
(Extracto)
Juan Andrés Riveros Donoso, Notario, Conservador y Archivero Judicial Suplente del titular, don Juan Santiago Treuer Moya, de Tocopilla, calle Colón 1281, comuna y ciudad de Tocopilla, certifica que con fecha 21 de septiembre de 2012, ante don Carlos Alberto Abarzúa Villegas, Notario Público Interino de Punta Arenas, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público Universal Hindu Temple, Repertorio 1850/2012, celebrada el 20 de septiembre de 2012, en el inmueble de calle Paraguaya N° 777, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, República de Chile, con asistencia de las personas naturales indicadas en la Asamblea cuya Acta reducida a escritura pública se extracta, acordándose en ella constituir una entidad religiosa de derecho público, de conformidad a lo establecido por los Artículos 1 y 19 Nos 2, 6, 11, 12, 13 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile, a la ley N° 19.638, de 14 de octubre de 1999 y su Reglamento, a saber, el decreto N°303 de 21 de marzo de 2000 del Ministerio de Justicia y otras disposiciones legales pertinentes, con las siguientes especificaciones: Nombre: "Universal Hindu Temple". La mencionada entidad religiosa, la que en el texto de sus estatutos se le menciona en forma simplificada como "la Iglesia", se encuentra inscrita bajo el N° 2818, de fecha 18 de octubre de 2012, en el Departamento de Personas Jurídicas Unidad de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Los constituyentes de la referida entidad religiosa son: Dwarkadas Bhojraj Nandwani Mayaramani; Laju Nandwani Vaswani; Anand Nandwani Vaswani; Mónica Anand Nandwani Vaswani; Sunil Rajesh Nandwani Vaswani; Deepak Ganshamdas Mahtani; Bharti Harish Narwani; Malti Mohan Mahtani y Narain Lekhraj Bhojwani. Domicilio: Ciudad de Punta Arenas, calle Paraguaya N° 777, Región de Magallanes y Antártica Chilena, pudiendo establecer Iglesias en cualquier parte del país o del extranjero, estando limitado el número de Iglesias locales que la entidad pueda formar. Duración: Indefinida. Elementos esenciales que la caracteriza, objetivos que persigue y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Universal Hindu Temple es una Iglesia que profesa el Hinduismo, edificada sobre el fundamento puesto por Brahma, Vishnu y Shiva (el Trimurti, las 3 Deidades), además de otros santos y emblemas religiosos, estando centrada en las enseñanzas y el mensaje del Trimurti. Existe para servir a estos dioses, a su Reino y para su gloria. Se conforma por una comunidad fraterna de hindúes o descendientes de hindúes que se identifican, vinculan y comparten entre sí una misma tradición histórica y cuerpo de doctrina. Su tarea y razón de ser es la proclamación y la búsqueda del autoconocimiento, por cuanto sus integrantes reconocen y valoran el rol protagónico que tuvieron y deben seguir teniendo estas Deidades en guiar a la Iglesia, revelarle la verdad, entregarle las estrategias, perfeccionarla, santificarla y dotarla del necesario poder de conocimiento para hacer su gran tarea, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 del Título Segundo de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta. Los fundamentos de fe, principios y doctrinas de la Iglesia están basados en las enseñanzas, principios y leyes espirituales contenidas principalmente en Los Vedas (revelación comunicada oralmente por Dios a algunos sabios en el pasado), que contienen las ceremonias y oraciones, así también otros textos como son el Mahabharata y el Ramayana, los que contienen enseñanzas y ayudan a entender los Vedas. En virtud del derecho reconocido por la Constitución Política de la República y la ley N° 19.638, la Iglesia afirma su derecho irrenunciable de creer, profesar, proclamar públicamente, enseñar y publicar todo el contenido de los Vedas, el Mahabharata, el Ramayana y las doctrinas hinduistas que de ello se deriven, proclamando entre los fundamentos de fe, los señalados en el Artículo 5 del Título Segundo de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta. Los objetivos que la Iglesia persigue se singularizaron en los literales a) a j) del Artículo 6 del Título Segundo de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros que los componen: La Reunión General es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto de sus integrantes y se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia, obligando sus acuerdos a los ausentes y presentes, del modo establecido en los Artículos 8 al 16 del Título Tercero de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta. Al Consejo Superior le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, de acuerdo a sus estatutos y estará formado por 5 miembros activos, presidido por el Director de la Iglesia, del modo establecido en los Artículos 17 y siguientes del Título Tercero de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta. Las atribuciones y deberes del Consejo Superior se singularizan en los literales a) a h) del Artículo 25 del Título Tercero de sus estatutos, contenidos en la escritura pública que se extracta, con las facultades señaladas en los numerales 1) al 26) del antes mencionado Artículo 25. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Tocopilla, 10 de septiembre 2014. Juan Andrés Riveros Donoso, Notario, Conservador y Archivero Judicial Suplente de Tocopilla.




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