MINISTERIO EVANGÉLICO JESUCRISTO ES EL SEÑOR A LAS NACIONES
Carlos Miranda Jiménez, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Av. O’Higgins N° 820, certifica: Por escritura pública de 21 de noviembre del año 2013, ante mí, se redujo Acta Constitución y Aprobación de los Estatutos de la Personalidad Jurídica de Derecho Público Ministerio Evangélico Jesucristo es el Señor a las Naciones: 1.- En Concepción, con fecha 23 de septiembre del 2013, se efectúa la asamblea constitutiva de la entidad religiosa de derecho público Ministerio Evangélico Jesucristo es el Señor a las Naciones. 2.- Domicilio principal: Población Los Lirios calle Yerbas Buenas 1113, Concepción. 3.- El Ministerio de Justicia asignó al Ministerio Evangélico Jesucristo es el Señor a las Naciones el número 3313 de fecha 16-06-2014 del registro público de iglesia, confesiones e instituciones religiosas. 4.- Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron el acta respectiva: Carlos Daniel Carrillo Rodríguez, Jessica Elizabeth Hernández Rodríguez, Albert Ángelo Aguilera Contreras, Carlos Emilio Aburto Contreras, Avelino Hernández Ayala, Sabino Gómez González, Carlos Giovanni Carrillo Hernández. 5.- Nuestros principios o artículos de fe en adelante serán los siguientes: Creemos en un solo Dios, y Padre de todos, lleno de poder, bondad, misericordioso, omnisciente y omnipotente; Creemos en Jesucristo como el hijo de Dios, concebido por el espíritu santo, a quien según las escrituras le ha sido potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios padre; Creemos en el espíritu santo, que procede del padre; Creemos en el padre, hijo y en el espíritu santo; Creemos en las santas escrituras, como palabra de dios infalible, que contiene el antiguo testamento con 39 libros y el nuevo testamento con 27 libros; Creemos en la segunda venida de Jesucristo; Creemos en la resurrección de las almas para vida eterna y al eterno castigo para los perdidos. 6.- Órganos de administración: La mesa directiva estará constituida por los miembros que reúnan los requisitos que el presidente encontró en ellos. Los integrantes del directorio ejercerán funciones en forma permanente y solo podrán ser removido de su cargo por el presidente del directorio. El presidente del directorio es el fundador del ministerio, no podrá ser removido de su cargo y designará su reemplazante. Son atribuciones y deberes de la mesa directiva: a) Dirigir el ministerio, enseñar y velar que se cumplan y se acaten los principios, objetivos y estatutos, b) administrar los bienes del ministerio e invertir sus recursos, c) rendir cuentas en la asamblea general. Tanto de la marcha del ministerio, como de la inversión de sus fondos, mediante un balance e inventario. La mesa directiva debe dejar constancia en los libros de acta los acuerdos tomados, que será firmado por todos los integrantes del directorio que hubieren asistido a la sesión. El 28 de agosto del año 2014, ante mí, comparece: Don Jorge Alejandro Sanhueza Soto debidamente facultado aceptado y subsana las observaciones a los estatutos de la identidad, formuladas por el departamento de persona jurídica del Ministerio de Justicia, mediante providencia número setenta y ocho, el 8 de julio del 2014. En concordancia con lo procedentemente expuesto, el compareciente, reemplácese en el título tercero, articulo décimo segundo, por lo siguiente, los integrantes del directorio con siete; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores, ejercerán su función en forma permanente, son elegidos y removidos de su cargo por el presidente de la mesa directiva. 7.- Acta constitución y aprobación de los estatutos reducida escritura pública, notario público de Concepción, Carlos Miranda Jiménez, 21 de noviembre del año 2013, quien autoriza extracto. Concepción, 13 de octubre 2014.