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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


ACTA DE CONSTITUCIÓN "MINISTERIO CRISTIANO MANANTIAL DE VIDA"
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Que por escritura pública suscrita ante mí con fecha 26 de marzo del año 2014, se redujo el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público, celebrada con fecha 9 de marzo del año 2014, de la entidad denominada Ministerio Cristiano Manantial de Vida, con domicilio en Loma Linda N° 12, Isla Negra, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. Fue inscrita el 2 de abril de 2014 en el Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3.241, sus estatutos fueron reducidos a escritura el 26 de marzo de 2014, modificada el 30 de abril de 2014, ambas escrituras ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago. El Ministerio estará administrado por un directorio integrado por 5 personas, cuyos cargos son: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Directores; éstos durarán en sus cargos 4 años y se elegirán en Asamblea General. El directorio inicial está compuesto por: Presidente: Joel Hernández Castro; Secretaria: Nelly Rojas Cortés; Tesorero: Rafael Contreras Castañeda; Director: Joel Hernández Romero, y Director: Janet Varela Vallejos, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios son: Difusión de la doctrina evangelizadora del Unigénito Hijo de Dios y la enseñanza de la doctrina apostólica revelada a los apóstoles de Jesucristo; el bautismo por inmersión; el llamado a salvación y redención enseñando la fe en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. En sus fines está: La práctica, promoción, fomento de la palabra de Jesucristo, y la sana doctrina establecida en las Sagradas Escrituras, la Biblia, proyectándola a la comunidad, objetivos descritos ampliamente en el artículo segundo de los estatutos aprobados. Los órganos internos son: 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de miembros activos; 2) Directorio, organismo ejecutivo y administrativo, cuyas atribuciones y deberes: Dirigir la entidad y administrar sus bienes, cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales, someter a consideración y aprobación de la asamblea todas las materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento, rendir cuenta sobre la inversión y manejo de fondos, vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos. Lo anterior, ampliamente señalado en el artículo vigésimo cuarto de sus estatutos y descritos en las escritura extractadas de 26 de marzo y 30 de abril de 2014. Los constituyentes son: Joel Hernández Castro, Nelly Rojas Cortés, Rafael Contreras Castañeda, Joel Hernández Romero y Janet Varela Vallejos.- Santiago, 28 de octubre de 2014.




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