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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE IGLESIA "MINISTERIO FAMILIAR CRISTIANO RESTAURADOS PARA LA SALVACIÓN EN CRISTO JESúS"
Ingrid Rojas Luna, Notario Público de Coronel, suplente de la titular Myriam Sánchez Sepúlveda, oficio Sotomayor 520 de este puerto, Certifica: Con fecha 11 de marzo de 2014, se protocolizó acta de constitución ante Mariana Cabezas Figueroa, oficial primero, suplente de la titular Myriam Sánchez Sepúlveda, con oficio en Sotomayor 520 de la comuna de Coronel. Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2014, ante Myriam Sánchez Sepúlveda, Abogada, notario público de Coronel, con oficio en Sotomayor 520 de Coronel, se rectificó y modificó acta y estatutos entidad religiosa derecho público: Nombre: "Ministerio Familiar Cristiano Restaurados para la Salvación en Cristo Jesús". Registro N° 3231 de fecha 19 de marzo de 2014. Domicilio principal: calle Colcura Número 455, Población Rubén Caro, de la Comuna de Coronel, constituyentes: 1) Roberto David Henríquez Segura, 2) Claudia Valeska Neira Vallejos, 3) Rosana Adriana Cisterna Gajardo, 4) Víctor Eduardo Jerez Avilés, 5) Guillermina del Carmen Cisterna Gajardo, 6) Marco Antonio Vivanco Vivanco, 7) Lissette Carolina Pavez Hermosilla, 8) Ruth Hernández Cruz, 9) Daniel Orlando Yáñez Hernández, 10) Víctor Nelson Parra González, 11) Diana Cristina Aguayo Burgos 12) Jessica Jaqueline Ortiz Gavilán 13) Daniel Yáñez Carez, 14) Richard David Henríquez Salas, 15) Pedro Arnoldo Azócar Varela, 16) Alicia María Villa Hormazábal, 17) Rosa Isaura Agustina Orrego Bines, 18) Renzo Fernando Gómez Soto, 19) Julio Enrique Riquelme Arellano. Elementos esenciales: entidad religiosa Derecho Público, sin fines de lucro, regida por estos estatutos, por la ley N° 19.638, su reglamento y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia. Duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: a) Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación, en lo temporal y en lo eterno. De los seres humanos, como Padre soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. b) Creemos que una Iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética y apostólica, extendiendo su misión por todo el mundo. c) Creemos que la salvación del ser humano, responde a la gracia de Dios y requiere de la fe en Jesucristo como redentor. d) Creemos que la Iglesia se rige por un gobierno congregacional. e) Creemos en el principio voluntario respecto de la fe. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a Dios dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del Reino de Dios, esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. f) Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del estado y del estado respecto de la Iglesia. El estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal. La iglesia es una institución legítima que vela por la aplicación sobre la base de la fe, según el espíritu santo de Dios. Los objetivos de la Iglesia serán los siguientes: a) Divulgar el Evangelio Universal e Integral de nuestro Señor Jesucristo, establecido en la Biblia, la palabra de Dios.- b) Propender al desarrollo espiritual y crecimiento de la fe entre los pastores e integrantes e Iglesias afiliadas. c) Proporcionar a las personas que en Chile en general y en Coronel, en particular profesan la Fe Cristiana Evangélica, los medios y el apoyo necesario para que con libertad y en el plano de igualdad de derechos ejerzan en el país, el culto de sus creencias, sujetándose a las leyes de la República y con apego a la Santa Biblia y sana Doctrina Cristiana.- d) Propender a crear en un ambiente de respeto a la libertad religiosa y de conciencia, con libre expresión de los Cultos Cristianos y aquellos que no sean contrarios al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres.- e) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y el bien común de la comunidad.- f) Interpretar y expresar los intereses de los miembros, en orden a obtener el bien espiritual de la comunidad a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales y eclesiásticas.- g) Promover el Creer que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la fe en Jesucristo como redentor.- h) Tramitar ante los entes de la administración del Estado correspondiente, la aprobación de programas, políticas de trabajo, apoyo material, humano y económico para los diversos proyectos desarrollados por las iglesias o miembros representados por esta entidad religiosa, en las áreas de educación, servicio social, menores y ancianos.- i) Fomentar las expresiones artísticas y culturales en la comuna de Coronel y otros puntos del país, incentivando el desarrollo de talleres e instancias de expresión popular.- j) Podrá crear medios de comunicación que permitan la difusión de ideas y el pensamiento Cristiano Evangélico. La iglesia será dirigida administrativamente por un Directorio compuesto por cinco miembros titulares, a saber: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores; y dos miembros suplentes. Son atribuciones del Directorio, las siguientes: estará facultado para comprar, vender, dar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arriendo bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas, aceptar o rechazar toda clase de legados, donaciones o herencias con beneficio de inventario, concurriendo a los actos de partición de las mismas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Iglesia por cualquier título o razón; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que estime; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente o en un director en dos o más directores o en un tercero, por acuerdo unánime del Directorio, las facultades económicas y administrativas de la Iglesia, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a una buena administración de la Iglesia. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los miembros asistentes, se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Iglesia, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años. Son atribuciones y deberes del presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de la Iglesia. c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros en la forma y con las condiciones señaladas por estos Estatutos. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, al Tesorero, Directores y otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Iglesia. f) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o que se le encomienden por la Asamblea General de socios. Atribuciones del secretario: a) Reemplazar temporalmente al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o se designe nuevo Presidente, subrogación que no podrá exceder de tres meses. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones que le corresponda intervenir. c) Redactar y despachar, bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Iglesia. d) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite. e) Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma. f) Despachar las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en el plazo y forma prescrita por este estatuto. g) Formar la Tabla de sesiones del Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. h) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Iglesia. i) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Iglesia. j) Llevar el registro de los socios. Este registro deberá contener el nombre, número de cédula nacional de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada miembro y la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la organización, en caso de producirse tal eventualidad. k) Confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los miembros en sus peticiones. I) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden el Directorio, las Asambleas Generales, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionadas con sus funciones. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad, de conformidad a lo dispuesto por estos estatutos y reglamentos. b) Mantener depositados en cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la institución, en la entidad bancaria que acuerde el Directorio los fondos de la Iglesia. c) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la institución, debiendo al efecto firmar junto con el primero, los cheques, giros y demás documentos necesarios. d) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión o control. e) Organizar la cobranza de las cuotas de todos los recursos de la entidad. f) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General de socios; y anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo movimiento contable del respectivo período. g) Llevar y mantener al día los inventarios de los bienes de la Iglesia. h) Mantener al día la documentación financiera, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. i) Elaborar un estado de caja que dé a conocer a los socios entradas y gastos. j) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio, las Asambleas Generales, el Presidente o estos estatutos y reglamentos le encomienden. Son atribuciones y deberes de los Directores Titulares: a) Reemplazar temporalmente al Secretario o al Tesorero, según corresponda y determine el Directorio, en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o designación del nuevo Secretario o Tesorero. b) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General. c) Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Directorio y Asamblea General. d) En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, presidir las sesiones del Directorio o Asamblea General, previa elección entre los directores presentes, hecha en la misma sesión, a requerimiento del Tesorero. e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio, las Asambleas Generales, el Presidente o estos Estatutos y Reglamentos le encomienden. Son atribuciones y deberes de los Directores Suplentes: a) Reemplazar temporalmente a uno o a ambos Directores Titulares, con todas las atribuciones y deberes de éstos, por determinación del Directorio, en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o designación del nuevo Director Titular b) Desempeñar en prioridad el cargo de Director Titular, cuando hubiere sido electo por el Directorio en tal condición de conformidad a estos estatutos.- Coronel, a 23 de octubre de 2014.




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