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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


IGLESIA PENTECOSTAL LEMUEL DEDICADOS A DIOS
Luciano Fco. Cruz Muñoz, Notario Público de Bulnes, con oficio en C. Palacios 109 de esta ciudad, certifica: En Bulnes, República de Chile, a 25 de agosto de 2014, don Gerardo Elías Neira Neira, Rut: 8.292.372-1, Pastor, y con domicilio en Villa Padre Hurtado III, Pasaje Hermandad N° 1128, en la ciudad y comuna de Chillán Viejo y de paso por ésta, redujo a escritura pública, los estatutos de constitución de Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios, por escritura pública suscrita por el notario Público de la ciudad de Bulnes, don Luciano Cruz Muñoz, y realizo extracto con 10 de abril de 2014, ya que en él se cometieron errores se procede a enmendarlos. 1.- La de fecha del otorgamiento de la escritura fue 26 de diciembre 2013, repertorio N° 1.864, de 2013, y modificada, con fecha 31 de enero de 2014, en la misma notaria, n° de repertorio de dicha modificación 169 de 2014, de la elección de los miembros: Artículo 7°: Son miembros de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", todos aquellos que profesando la doctrina religiosa de esta iglesia han celebrado pacto de membresía. Las personas que lleguen a la iglesia como oyentes y quieren hacerse miembros de la iglesia, deben cumplir con los siguientes pasos: 1) Deberá pasar por un año de discipulado para instruirse en las normas de la iglesia y rudimentos primarios del evangelio quedando apto, para ser tomado como miembro probando de la iglesia. 2) Miembro probando: Será miembro probando de la iglesia por un lapso de un año donde se evaluará su asistencia a las reuniones, asistencia a la escuela dominical, su compromiso con la obra de Dios, el apoyo a la misma, sus obligaciones de mayordomía, debe ser bautizado, en agua como lo exige la doctrina de la iglesia (esto es por aspersión). 3) Miembro en plena comunión: Después de un año de participación dentro de la iglesia como miembro probando será ascendido a miembro en plena comunión, este rango le permite no sólo participar sino trabajar dentro de la obra, tomando responsabilidades, liderazgo dependiendo de su constancia, se aclara que este ascenso estará sujeto a su evaluación como miembro probando de la iglesia. La evaluación estará a cargo de la Directiva de la iglesia local. Artículo 8°: Se deja de ser miembro de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", por 1) Fallecimiento; 2) Retiro voluntario; 3) El unirse a otra Iglesia o secta religiosa; 4) Ser expulsado de acuerdo al reglamento interno de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios". De la estructura, gobierno y administración de la Iglesia I) Concilio: Artículo 11: Será la autoridad máxima de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", este concilio estará constituido por: a) Los 7 miembros del Directorio. b) Pastor Probando, Pastores diáconos, Pastores presbíteros. c) Delegados por la iglesia, elegidos por un período de un año, pudiendo ser reelegidos. Los miembros señalados en la letra a) y b), serán miembros del concilio mientras permanezcan en sus cargos o funciones. Los miembros de la letra a) que no salgan elegidos Directores de acuerdo al artículo 21, permanecerán como miembros en dicho concilio hasta su término. Artículo 12: El concilio tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las sesiones que se celebren en las fechas establecidas y extraordinarias las que tengan lugar fuera de ellas. En las sesiones ordinarias podrán tratarse todos los asuntos que le competen. Las sesiones extraordinarias serán citadas cuando así lo exijan las circunstancias y en ella sólo se tratarán las materias incluidas en la convocatoria. Artículo 13: El concilio deberá reunirse al menos una vez al año en el lugar que determine el directorio. Se constituirá en la primera convocatoria con la mayoría simple de los miembros en ejercicio de la iglesia, y la segunda con los que asistan, adoptándose los acuerdos con la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente del Directorio. Artículo 14: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior las votaciones del concilio serán individuales y secretas. Artículo 15: De las deliberaciones acuerdos adoptados y reclamaciones, deberán dejarse constancia en un libro especial de actas que serán llevados por el secretario, las que serán firmadas por el presidente, por el secretario o quien haga las veces y por los demás directores. Artículo 16: El concilio de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", será dirigido por el Directorio, establecido en el artículo 21 del presente estatuto. Artículo 17: Las citaciones al concilio se harán por carta circular a la Junta de Diáconos de la Iglesia constituida, por lo menos con 30 días de antelación a la fecha de celebración. Artículo 18: El concilio estudiará y resolverá todos los problemas o asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la Iglesia dentro de sus principios y objetivos. Artículo 19: Corresponderá al concilio: a) Recibir y aprobar la cuenta anual presentada por el Presidente del Directorio que incluirá como mínimo; el estado general de la iglesia y sus proyectos. b) Recibir el informe financiero de parte del tesorero de la iglesia. c) Estudiar y aprobar el presupuesto general, de acuerdo a las necesidades y recursos reales. d) estudiar y aprobar el programa general de la iglesia para el año siguiente. e) designar comité revisor de cuentas y todos los comités que la iglesia estime conveniente para la mejor marcha de su programa general. f) Nombrar al Directorio de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios". g) Crear Corporaciones, fundaciones o asociaciones. Artículo 20: Hará un libro de actas donde quedará registrada cada sesión del concilio de la "Iglesia Pentecostal Emanuel "Dios con Nosotros". II Directorio Artículo 21: La administración de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", estará a cargo de un directorio, conformado por 7 directores que se elegirán cada 4 años en un concilio ordinario de la siguiente forma: Los postulantes serán miembros del concilio, de un número de 14 postulantes, serán aprobado por una comisión calificadora quedando sólo 10 postulantes, luego los postulantes serán candidatos para llenar los cupos del Directorio vacantes en votación secreta de todo el concilio asistente, quedando como miembros del Directorio las más altas mayorías. Artículo 22: el Directorio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. Artículo 23: El quórum para que pueda sesionar el Directorio será la simple mayoría, los asuntos se resolverán por votación a mano alzada esta deberá ser argumentada por cada uno de los votantes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 24: Los miembros del Directorio deberán ser integrantes de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", con un mínimo de antigüedad de 5 años como miembros en plena comunión. En caso de fallecimiento, ausencia reiterada, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio, este designará un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que le reste al director a quien reemplazo. Artículo 25: Las funciones de directorio son: a) Velar por la buena marcha de la iglesia, en todo lo que se refiera a la administración general y velar además por los interese espirituales, materiales y doctrinales de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios". b) Vigilar con el respeto cabal a los estatutos. c) pronunciarse sobre las herencias, legados y donaciones que favorezcan a la iglesia, las que se aceptarán con beneficio de inventario y que no comprometan la ética de la obra. d) Acordar los medios necesarios para la obtención de recursos, la compra de toda clase de bienes, la construcción, reparación de bienes propios de la iglesia. Artículo 26: Atribuciones del Directorio son: a) Fijar en su primera sesión el calendario para la celebración de sus sesiones ordinarias, que serán 4 reuniones en el año (cada 3 meses). Para convocar al Directorio a una sesión extraordinaria por miembros del Directorio, deberán ser un mínimo de 4, el número suficiente para que esta reunión no sea denegada, para su realización debe contar con la mayoría de los miembros esto es el 51% , para autorizar la convocatoria. b) Dirigir los concilios, tanto ordinarios como extraordinarios. c) Convocar al concilio a sesiones ordinarias o extraordinarias, y hacer cumplir los acuerdos en ellos adoptados. d) Determinar los detalles de la estructura interna de la iglesia y el trabajo de sus respectivos departamentos y comités. e) Proponer normas, dictar reglamentos, modificarlos o derogarlos según sea las necesidades de la iglesia. f) Presentar el plan de actividades de la iglesia o derogarlos según sea las necesidades de la obra. g) Otorgar mandatos de administración. h) Promover reformas a los estatutos para ello debe contar con 2/3 de los miembros en ejercicio. i) Autorizar o restringir las Atribuciones del Presidente según el artículo 30 letra c). Artículo 27: El Directorio administrará los bienes de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", con amplias facultades y especialmente: a) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de la iglesia, fijar las remuneraciones de este personal funciones y atribuciones. b) Poder realizar todos los actos necesarios para una correcta administración de la obra. III del Presidente: Artículo 28: Para ser elegido presidente se requieren ser presbítero de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios". Artículo 29: Son funciones del Presidente: a) Representa a la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", en todo tipo de actos, ya sean de administración, judiciales y extrajudiciales, firmar en representación de ella, los actos y contratos que el Directorio autorice. b) Vigilar el cabal cumplimiento de las normas y estatutos de la iglesia. c) Velar por que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por el directorio. Artículo 30: Son atribuciones especiales del presidente de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios", a) Convocar y presidir las reuniones del Concilio y las del Directorio. b) Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. c) Representar a la iglesia ante toda clase de organismos, estatales o privados, servicios y personas naturales o jurídicas, Servicio de Impuestos Internos. IV Del Vicepresidente: Artículo 31: La elección de vicepresidente se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos de la "Iglesia Pentecostal Lemuel Dedicados a Dios". Del resultado de la elección de Vicepresidente, deberá informarse a todos los templos y/o locales que conforman la iglesia, a las Avanzadas filiales en el extranjero, a las demás Avanzadas y Organizaciones Cristianas. Como así también a los Organismos del Estado y seculares. Artículo 32: Corresponderá al Vicepresidente remplazar al Presidente en los asuntos que sean necesarios, hará las veces de presidente interino, con todas las atribuciones del Presidente, durando en su cargo todo el tiempo que le restaba al Presidente en su cargo. V Del Secretario: Artículo 33: Corresponderá realizar lo siguiente: a) Redactar todas las actas del funcionamiento interno de la Iglesia. b) Autorizar con su firma la correspondencia oficial anual despachada. c) Llevar al día el archivo oficial de la iglesia. d) Redactar conjuntamente con el Presidente la cuenta anual que debe presentarse al Concilio. VI Del Tesorero: Artículo 34: (adicionar las compra de bienes) Los ingresos por ofrendas, cuotas de las Avanzadas, donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de Organismos del Estado o particulares, de la hermandad y personas naturales, deberán ser llevados con claridad mediante los registros contables y financieros respectivos por la Tesorería de la iglesia. Igual Obligación deberá contemplarse con los egresos en que se incurra, quedando debidamente documentados los comprobantes legales demostrativos del o los gastos respectivos. En la Tesorería de la iglesia será deber elemental mantener una cuenta corriente bancaria a nombre de la iglesia, contra la cual girarán el Presidente, Secretario y el Tesorero de la Iglesia. Artículo 35: Las cuentas corrientes, antecedentes contables y registros de Tesorería son públicos para los miembros de la iglesia a través de las personas y organismos designados para tal efecto. El Tesorero una vez autorizados por ellos, deberá exhibirlos a quien los solicite con motivo justificado. De la misma manera, el Tesorero de la iglesia atenderá las consultas que se le formulen y exhibirá los registros a su cargo, salvo aquellas cuentas que tengan el carácter de reservadas según acuerdo del Concilio. Para cuyo conocimiento deberá obtenerse autorización del Directorio. VII de los Directores: Artículo 36: Será deber cooperar con todos los trabajos y proyectos de la iglesia, cumplir fielmente lo encomendado por el concilio. Bulnes, 25 de agosto de 2014.




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