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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CENTRO DE FORMACIÓN CRISTIANA EBEN-EZER
Zunilda Suazo Castillo, Notario Público Concepción, suplente titular José Gerardo Bambach Echazarreta, oficio San Martín 906, Concepción, certifica: La entidad denominada Centro de Formación Cristiana Eben-Ezer, con domicilio Los Boldos N°2540, Laguna Redonda, comuna de Concepción, con fecha 10 de julio de 2014, repertorio N° 2099-2014, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de Centro de Formación Cristiana Eben-Ezer de fecha 4 de julio de 2014, se encuentra inscrita en el registro público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3348, de fecha de 18 de julio de 2014, la cual fue constituida por: Edilia Hermosilla Martínez, Margarita Rosa Pérez Salgado, Eduardo Antonio Ramírez Fariña, Juan Humberto Ramírez Fariña, Prosperina Del Carmen Padilla Torres, Evangelina Emilia Pabla Rodríguez Velázquez, Álvaro Senen Muñoz Salas, Salomé Marjorie Belén Muñoz Rodríguez, Ester Fabiola Álvarez Rojas, Valeria Magdalena Ramírez Carrasco, Tania Johanna Ramírez Carrasco, Patricia Elena Grandon Carrasco, María Angélica Sanhueza Sanhueza, Viviana Andrea Muñoz Araya, Susana Marisol González Sanhueza, Andrea Soledad Ramos Pino. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La fuente doctrinaria de esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras (Biblia). En particular, la declaración de fe es la siguiente: Creemos: a) Que Jesucristo fue enviado por Dios, su padre, para rescatar al mundo perdido; b) que, Jesucristo es el señor de todo el Universo; c) en el poder del espíritu Santo, enviado por Jesucristo; d) toda persona que se arrepiente de su vieja vida, será acogida por Jesucristo, el señor; e) que, el bautismo que Jesús dejó como un principio, es para toda persona que quiera seguirle a él; f) que, la palabra de Dios ha sido entregada para que podamos regirnos por ella. Los elementos que caracterizan esta entidad, constituyendo valores superiores que respetar, son los siguientes: a) Dios; b) la familia; c) el valor de la Palabra de Dios; d) Reino de Dios; e) pasión por el progreso; f) valor de la transparencia generacional; g) propósito; h) carácter de Cristo. Órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: El Directorio dirige administrativamente a la Entidad. A él corresponderá la dirección General de la Entidad, y el cumplimiento de los acuerdos. El Directorio se compondrá de cinco miembros: Presidente, secretario, tesorero, primer director y segundo director. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; b) si las circunstancias así lo requieren, contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines sociales y fijar sus remuneraciones; c) aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; d) elaborar el presupuesto para cada año; e) llevar un registro de miembros de la Iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia; f) administrar sus bienes con amplias facultades las que se enumerarán en forma meramente ilustrativa y no taxativa: Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y grabar los bienes de la entidad con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad; g) resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento del Pastor. El Pastor, será el presidente Directorio General, que será permanente en su cargo, lo será también de la Entidad Religiosa, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que en este artículo se señalan: a) Presidir las reuniones del Directorio General y las Asambleas generales, b) designar a los restantes miembros del Directorio, y a los reemplazantes de éstos, y de la Reunión de Líderes; c) convocar al Directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias; d) dirimir los empates que se puedan producir en las votaciones del Directorio; e) informar de la marcha de la Iglesia a los miembros de la entidad religiosa; f) representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad Religiosa en conformidad a lo prescrito en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil pudiendo delegar esta representación en otro miembro, para un período y tiempo determinados; g) conocer en segunda instancia las acusaciones contra algún miembro de la iglesia y sus sanciones. Son obligaciones del Secretario: a) Llevar los libros necesarios para el registro de los miembros de la Entidad; b) llevar los libros de actas del Directorio General; c) redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio; d) hacer las citaciones a sesiones de Directorio y Asambleas. Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la tesorería de la entidad; b) pagar los eventuales sueldos y salarios que correspondiere y cubrir los gastos que ordene el Directorio; c) cuidar los bienes de la Iglesia; d) llevar los libros de inventario de todos los bienes de la Iglesia; e) presentar semestralmente al Directorio y en cualquier momento al Presidente, cuando éste lo solicite, cuenta documentada de los ingresos y gastos de la Tesorería de la Entidad. Concepción, noviembre 13 de 2014. Doy fe.




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