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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGELÍSTICA PENTECOSTAL LA ROSA DE SARÓN
Iglesia Evangelística Pentecostal La Rosa de Sarón, con domicilio principal en calle Miguel Ángel Alto N° 707, Cerro Yungay, comuna de Valparaíso, Quinta Región. Registrada como Persona Jurídica de Derecho Público ante el Ministerio de Justicia con el N° 3375, de fecha 26-08-2014; Se constituye por Nancy Navarrete Muñoz, Ana Becerra Vrsalovich, Alejandrina Castillo Maraboli, Roxana Cártez Albornoz, Pedro Alejandro Rojas Villalón, Nancy Lisette Espinoza Castillo, Jaime David Silva Sanhueza, Sara Magdalena Mena Villarroel, Crysla Paulina Toledo Lillo, Sabina Patricia Toledo Lillo, Cristina Alejandra Villalón Becerra, Pedro Hernán Rojas Castillo, Luis Alberto Villalón Becerra, Ingrid Díaz Bruna, Yesenia Pérez Marambio, María Elizabeth Olave Canales, Tomás Esteban Bruna Navarrete, Óscar Antonio Meza Vargas, Franco Andrés Sarmiento Cártez, Johan Alejandro Sarmiento Cártez, María Eugenia Castillo Castillo; Nuestra Declaración de Fe es: Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras, Creemos en un Dios trino: Padre, Hijo, Espíritu Santo; Creemos en Jesucristo como Hijo de Dios Padre, nuestro Señor, Salvador y Redentor, resucitado de entre los muertos, intercesor entre Dios y los hombres; Creemos en el Espíritu Santo, en la Iglesia Universal; en el bautismo en el Espíritu Santo, en la Segunda Venida de Cristo, y en 4 sacramentos: Bautismo, Santa Cena, Presentación de niños y Matrimonio entre un hombre y una mujer. Finalidades: Confirmar y divulgar la Doctrina Cristiana; Administración: Las actividades de la Iglesia y sus poderes serán dirigidos bajo la administración de una Directiva de cuatro personas que estará integrado por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario y un Tesorero. Directorio de Administración cuyas atribuciones y deberes están descritos entre los artículos Seis al Once, respectivamente, de sus estatutos que constan en escritura pública de 7 de agosto de 2014. a) Todos los miembros de la Directiva prestarán sus servicios gratuitamente y deberán ejercer todas las facultades necesarias para alcanzar los fines de la Iglesia, limitadas solamente por las obligaciones y restricciones que imponen estos Estatutos; b) El presidente y el vicepresidente serán preelegidos en forma separada del resto de los integrantes aprobados por el Pastor de la Iglesia; los demás cargos (tesorero y secretario) serán elegidos en forma interna por el Cuerpo de Oficiales de la Iglesia (C.O.I.). c) Los Directores elegidos por el C.O.I., durarán un año en sus funciones, y su continuidad estará sujeta a la aprobación del C.O.I.; d) Los miembros salientes podrán ser reelegidos para los mismos puestos u otros. El Presidente es el representante legal de la Iglesia, y ningún Diácono, Oficial, o Pastor de Iglesias locales, tendrá funciones de representación legal sin la autorización escrita de la Directiva. Escritura Pública que contiene los estatutos de fecha 7 de agosto de 2014, Repertorio N° 4.593, autorizada por Notario Ana María Sordo Martínez, Abogado, Notario Público interino de Valparaíso, ubicado en calle Esmeralda 973, Local 101. Valparaíso, 19 de noviembre de 2014.




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