GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


"MINISTERIO EVANGELÍSTICO SOLO CRISTO SALVA"
Eduardo De Rodt Espinosa, Notario Público de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín, número 427, Rancagua, certifico: Con fecha 23 de julio de 2014, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico Solo Cristo Salva, y con fecha 6 de noviembre de 2014 se complementó mediante escritura pública, entidad inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N°3350 del 24-07-2014. Constituyentes: Félix Ramón Baeza González, RUT 16.737.038-1, Rode Noemi Arenas Montecinos, RUT 16.817.473-k, Nataniel Esteban Baeza González, RUT 17.058.172-5, Jessica Viviana Troncoso Aravena, RUT 15.500.435-5, Luis Alberto Santander Pizarro, RUT 7.642.900-6, Clarisa Bernarda Muñoz Araya, RUT 9.054.223-0, Ernesto Antonio Pereira Veas, RUT 3.533.306- 1, Juan Orlando Sánchez Lagos, RUT 9.986.242-4, Adriana de las Rosas Aravena Yáñez, RUT 10.142.514-2 y Adela Carolina Severino Muñoz, RUT 15.107.011-6. Domicilio de la entidad: Pasaje Macario N° 3603, Villa Fernando de Besa, ciudad y comuna de Rancagua, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Pastor Presidente, el Directorio y Asamblea General puedan acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Fundamentos y Principios: Creemos a) En Un solo Dios y Padre de todos, que se manifiesta en Padre, Hijo y Espíritu Santo, siendo estos un solo Dios; b) En Jesucristo; c) Que todo ser humano es pecador; d) En el Espíritu Santo; e) En el Bautismo del Espíritu Santo; f) En los milagros; g) En el Cielo y el Infierno; h) En la Biblia; i) En la Iglesia Universal; j) En la familia y el matrimonio entre un hombre y una mujer; k) En el Arrebatamiento de la Iglesia; l) En los Sacramentos del Bautismo y Santa Cena. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor es la primera autoridad de la iglesia y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a los estatutos; d) Liderar y Ejecutar los acuerdos tomados en conjunto con el Secretario(a), Tesorero(a), la Asamblea General y el Directorio; e) Organizar los trabajos de la Iglesia y proponer el plan general anual de actividades en la Asamblea anual Ordinaria; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar Comisiones de Trabajo; h) Firmar la documentación propia de su cargo; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha y estado financiero de la iglesia; j) Elegir entre los miembros activos cargos internos como diáconos, oficiales, encargados de escuelas dominicales, coro y otros; k) Nombrar cargos de Secretario y Tesorero en las Asambleas Generales; l) Supervisar iglesias, locales, o cualquier organización dependiente de la Iglesia; ll) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano integrado por 3 miembros activos y será presidido por el Pastor. Atribuciones y deberes del directorio: a) Administrar la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar junto al Pastor Presidente los bienes sociales; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos; d) Redactar los reglamentos internos con previa aprobación del Pastor y Concilios Generales; e) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; f) Dictar los reglamentos internos de las iglesias, grupos caseros o locales. La Asamblea General representa al conjunto de sus miembros y está compuesta por la totalidad de miembros de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones fundadas presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas responsabilidades; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; e) De la organización interna de las iglesias locales; f) De cualquier tema de carácter urgente que según el Presidente Pastor amerite una asamblea extraordinaria. Rancagua, 24 de noviembre de 2014.




VolverTamaño de Fuente