"MINISTERIO EVANGELÍSTICO SOLO CRISTO SALVA"
Eduardo De Rodt Espinosa, Notario Público de la Primera Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín, número 427, Rancagua, certifico: Con fecha 23 de julio de 2014, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico Solo Cristo Salva, y con fecha 6 de noviembre de 2014 se complementó mediante escritura pública, entidad inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N°3350 del 24-07-2014. Constituyentes: Félix Ramón Baeza González, RUT 16.737.038-1, Rode Noemi Arenas Montecinos, RUT 16.817.473-k, Nataniel Esteban Baeza González, RUT 17.058.172-5, Jessica Viviana Troncoso Aravena, RUT 15.500.435-5, Luis Alberto Santander Pizarro, RUT 7.642.900-6, Clarisa Bernarda Muñoz Araya, RUT 9.054.223-0, Ernesto Antonio Pereira Veas, RUT 3.533.306- 1, Juan Orlando Sánchez Lagos, RUT 9.986.242-4, Adriana de las Rosas Aravena Yáñez, RUT 10.142.514-2 y Adela Carolina Severino Muñoz, RUT 15.107.011-6. Domicilio de la entidad: Pasaje Macario N° 3603, Villa Fernando de Besa, ciudad y comuna de Rancagua, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Pastor Presidente, el Directorio y Asamblea General puedan acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Fundamentos y Principios: Creemos a) En Un solo Dios y Padre de todos, que se manifiesta en Padre, Hijo y Espíritu Santo, siendo estos un solo Dios; b) En Jesucristo; c) Que todo ser humano es pecador; d) En el Espíritu Santo; e) En el Bautismo del Espíritu Santo; f) En los milagros; g) En el Cielo y el Infierno; h) En la Biblia; i) En la Iglesia Universal; j) En la familia y el matrimonio entre un hombre y una mujer; k) En el Arrebatamiento de la Iglesia; l) En los Sacramentos del Bautismo y Santa Cena. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor es la primera autoridad de la iglesia y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a los estatutos; d) Liderar y Ejecutar los acuerdos tomados en conjunto con el Secretario(a), Tesorero(a), la Asamblea General y el Directorio; e) Organizar los trabajos de la Iglesia y proponer el plan general anual de actividades en la Asamblea anual Ordinaria; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar Comisiones de Trabajo; h) Firmar la documentación propia de su cargo; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha y estado financiero de la iglesia; j) Elegir entre los miembros activos cargos internos como diáconos, oficiales, encargados de escuelas dominicales, coro y otros; k) Nombrar cargos de Secretario y Tesorero en las Asambleas Generales; l) Supervisar iglesias, locales, o cualquier organización dependiente de la Iglesia; ll) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano integrado por 3 miembros activos y será presidido por el Pastor. Atribuciones y deberes del directorio: a) Administrar la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar junto al Pastor Presidente los bienes sociales; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos; d) Redactar los reglamentos internos con previa aprobación del Pastor y Concilios Generales; e) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; f) Dictar los reglamentos internos de las iglesias, grupos caseros o locales. La Asamblea General representa al conjunto de sus miembros y está compuesta por la totalidad de miembros de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones fundadas presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas responsabilidades; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; e) De la organización interna de las iglesias locales; f) De cualquier tema de carácter urgente que según el Presidente Pastor amerite una asamblea extraordinaria. Rancagua, 24 de noviembre de 2014.