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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


VISIÓN APOSTÓLICA PENTECOSTAL EBEN – EZER
Manuel Placencio Peñaloza, Notario Valparaíso, Prat 856, suplente titular don Ricardo Maure Gallardo, certifico: Que por escritura pública de 28 febrero 2014, se redujo a escritura pública acta de 1° febrero 2014, de constitución de la entidad religiosa Visión Apostólica Pentecostal Eben-Ezer, con domicilio en Avenida Rodelillo 4157, Cerro Barón, Valparaíso, con Registro N° 3226 de 11 de marzo de 2014, constituida por Luis Reinaldo Saavedra Ibaceta rut 9.940.306- 3, Carmen Hume Araya rut 6.371.237-K, Ignacio Bertino Fuenzalida Allende rut 9.775.220-6, Luz Eliana Gómez López rut 10.868.517-4, Adela del Carmen Melgarejo Sepúlveda rut 5.799.791-5, Bárbara Elizabeth Durán Cáceres rut 17.882.293-4, Claudia Katherine Cáceres Pérez rut 17.473.025-8, Felipe Esteban Durán Cáceres rut 16.859.286-8, Alberto Manuel Castillo Mora rut 9.464.756- 8, María Belén Súarez Bustamante rut 16.107.259-1, Herminia Ester Acevedo Castillo rut 11.620.041-4, Erick Alejandro Sánchez Ubilla rut 15.078.047-0, Isaías Armando Pino Verdugo rut 4.609.513-8, Violeta del Carmen Melgarejo Pérez rut 9.389.580-0, Fresia del Carmen Pérez Aballay rut 4.859.617-7. La misión que la caracterizan y los fundamentos en que se sustenta la fe que ella profesa son: Creemos en la Santa Biblia como la palabra de Dios, creemos en la Santísima Trinidad, creemos que el hombre fue creado a imagen y semejante de Dios, pero por su propia voluntad cayó de su estado de perfección, creemos en la justificación por fe, creemos en el sacrificio expiatorio de Cristo, creemos en la resurrección de Jesucristo, su ascensión al cielo y en su labor como sacerdote y abogado de los creyentes, creemos en la Iglesia como cuerpo y esposa de Cristo, como una Junta de Creyentes en Jesucristo bautizados y llenos del Espíritu Santo, creemos en la segunda venida de Jesucristo a la tierra, creemos en la familia como núcleo fundamental de la sociedad formada por un hombre y una mujer como lo establece la Biblia y la constitución política del estado. La interpretación y complemento de estos fundamentos de fe serán normados además en un Reglamento Interno de Doctrina. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Uno) la Iglesia se organiza a nivel nacional, internacional y local. A nivel nacional será la conferencia general su máxima autoridad delegando el manejo de la Iglesia al Directorio Nacional en periodos interconferencia. A nivel internacional será la conferencia nacional la máxima autoridad, delegando el manejo de la Iglesia al Directorio Nacional del país donde se encuentra en periodos Interconferencia. A nivel local será el Ministerio del Culto la máxima autoridad supeditado a la Conferencia General y a todos los Reglamentos Internos de la Iglesia. Artículo Décimo Noveno.- El Directorio estará constituido por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero electos por el periodo de 4 años por la Conferencia General entre sus miembros que hayan sido ungidos como apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros, pudiendo ser reelectos. Artículo Vigésimo Tercero.- Son atribuciones del Presidente representar legalmente, en forma judicial o extrajudicial, a la Iglesia, presidir las sesiones del Directorio y de las Conferencias; efectuar sus convocatorias en forma establecida en este Estatuto; presentar los informes de la marcha de la Iglesia en las Conferencias: Ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Conferencias; abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias a nombre de la Iglesia, en conjunto con el Tesorero, según acuerdo del Directorio; delegar la personería que detenta en caso especial otorgado los correspondientes mandatos en caso de muerte o de ausencia prolongada. Artículo Vigésimo Quinto: Son atribuciones y deberes del Secretario: Llevar Actas de todas las reuniones del Directorio y de las Conferencias, confeccionar un rol de miembros de la Iglesia, el cual tendrá siempre al día, expedir la correspondencia de la Iglesia; conservar en debida forma el archivo de documentos de la organización, actuar como Ministerio de Fe, reducir a escritura pública las decisiones del Directorio cuando los Estatutos lo requieran o por mandato del Directorio. En caso de muerte, impedimento o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los Reglamentos Internos de la Iglesia por parte del Secretario podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el Reglamento Interno de Disciplina y Nombramiento Pactoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia, el Secretario. Artículo Vigésimo Sexto.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: Llevar libros de contabilidad de la Institución, cobrar y percibir las contribuciones, que el Reglamento Interno de Finanzas estipule, otorgando los correspondientes recibos; efectuar los pagos y cancelaciones acordadas; mantener al día el Inventario de los bienes de la Iglesia; rendir cuenta a lo menos, trimestralmente, al Directorio o cuando éste lo solicite, en forma documentada del movimiento de los fondos y presentar balances de entradas y salidas para ser sometidos a la consideración del Directorio; asimismo deberá presentar un presupuesto para el periodo posterior; abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Iglesia, en conjunto con el Presidente, según acuerdo del Directorio. En caso de muerte, impedimento o ausencias prolongadas, al igual que en las infracciones de algunos de los Reglamentos Internos de la Iglesias por parte del Tesorero, podrá ser suspendido o destituido por la instancia que norme el Reglamento Interno de Disciplina y Nombramiento Pastoral, asumiendo hasta la próxima Conferencia, el Tesorero.- Fecha de la escritura: 28 de febrero 2014, Repertorio N° 702, ante Notario de Valparaíso, don Manuel Placencio Peñaloza, Suplente del titular don Ricardo Maure Gallardo.




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