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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2014


MINISTERIO EVANGELÍSTICO IGLESIA DE CRISTO MARANATHA
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del titular 2ª Notaría Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 28 de noviembre de 2010, reducido a escritura pública ante Notario Titular, el 29 de septiembre de 2014, los siguientes mencionados, Daniel Eduardo Ludueña Pérez, Juan Fernando Oróstica Tapia, Paula Masiel Carú Faunde, Elmira Rosa Serrano Gómez, Sonia de las María Serrano Gómez, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Evangelístico Iglesia de Cristo Maranatha, registro N°3419 de fecha 15 de octubre de 2014, domiciliada en pasaje Mateo de Toro y Zambrano número 0289, de la ciudad y comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Es una Organización Espiritual Evangélica, Pentecostal, Educacional y Caritativa de fieles dirigidas por un Pastor Gobernante, autónoma e independiente de toda otra autoridad religiosa y cuya fe y doctrina se funda en principios bíblicos en virtud de los cuales declaramos que: creemos en un solo Dios Trino, Padre, en el Hijo, en el Espíritu Santo, en la unidad de todos los creyentes, arrepentimiento, nuevo nacimiento, Salvación por Gracia, en el cielo como un lugar de gozo y perfección, en el Bautismo y dones del Espíritu Santo, sanidades divinas, en la Venida de Cristo, resurrección de los muertos para vida eterna, juicio final, Matrimonio entre un hombre y una mujer, en la Presentación de los Niños al Señor. La Iglesia será administrada por el Equipo Pastoral integrado por tres miembros, con las siguientes Atribuciones: Administrar los bienes de la iglesia; Acordar gastos e invertir los fondos; Licenciar u Ordenar a Ministros; Citar a las Reuniones ordinarias y Extraordinarias; Planificar las funciones de los estamentos de la iglesia; Interpretar o modificar los estatutos; Ordenar la constitución del Comité de Disciplina; Conocer y resolver sobre la disolución de la Iglesia y exclusión de sus miembros y las demás que les señalen estos estatutos. Rancagua, 11 de diciembre de 2014.




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