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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


EXTRACTO DE SANEAMIENTO IGLESIA EVANGELÍSTICA PENTECOSTAL LA ROSA DE SARÓN
Iglesia Evangelística Pentecostal La Rosa de Sarón, Registrada en el Ministerio de Justicia bajo el N° 3375, de fecha 26-08-2014; vienen ante mí Ana María Sordo Martínez, Abogado, Notario Público interino de Valparaíso, a rectificar la falta en extracto de publicación en Diario Oficial N° 41.019 de fecha 28 de noviembre del 2014, para señalar las atribuciones del órgano de administración de la entidad; Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir las sesiones de la Directiva; b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Iglesia; c) Planificar, organizar y dirigir todos los medios disponibles, humanos y económicos para facilitar el desarrollo de la Iglesia; d) Firmar las actas y comunicaciones de la Iglesia; e) Firmar todo documento que tenga carácter oficial; f) Hacer cumplir los acuerdos de la Directiva; g) Representar la Iglesia judicial y extrajudicialmente. El Vicepresidente debe cumplir los mismos requisitos del Presidente; a) En el caso de ausencia, incapacidad médica o accidente del Presidente, el Vicepresidente desempeñará todas las responsabilidades del Presidente con los poderes y restricciones que acompañan la función; b) En caso de fallecimiento, inhabilitación permanente, o renuncia del Presidente, la Directiva tiene la facultad de convocar a reunión, dentro del más breve plazo para que designe una terna de entre los oficiales que reúnan los requisitos; c) La elección del cargo de Presidente deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de 30 días desde que ocurrió el hecho. Los requisitos del secretario y tesorero. Son: a) Haber permanecido a lo menos 1 año en la Iglesia; b) Ser Oficial en la Iglesia. Son obligaciones del Secretario: a) Llevar los siguientes libros: 1) De actas; 2) De comunicaciones con copias de toda comunicación escrita; 3) De registro de miembros; b) Será responsable del registro de los votantes en cada reunión, del recuento de votos y del informe de los resultados; c) Mantendrá un archivo de todo el personal en el libro de registro de Miembros; d) Custodiar los archivos; e) Otorgar los testimonios que se solicitaren de los hechos que han pasado ante él o que consten legítimamente en los archivos. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y custodiar e invertir los fondos de la iglesia; b) Llevar la contabilidad de la Iglesia en conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y mantener los libros al día; c) Exigir los comprobantes de los egresos de la Iglesia y extender los recibos con su firma de todas las entradas de la misma; d) Mantener un inventario de todos los bienes de la Iglesia; e) Preparar informes mensuales para la directiva. Escritura Pública que contiene los estatutos de fecha 7 de agosto de 2014. Repertorio N°4.593, esta Notaría. Valparaíso, 22 de diciembre de 2014.




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