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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
COMUNIDAD DE CRISTO CARISMÁTICA
Leonor Gutiérrez Gatica suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría Santiago, Miraflores N°169, Santiago, certifico que con fecha 13 de septiembre de 2013, Repertorio N° 44.810-13, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, se redujo a escritura pública acta de fecha 27 de abril de 2013 de la entidad Religiosa Iglesia Evangélica "Comunidad de Cristo Carismática", con domicilio en calle Manuel Claro Vial N° 8035, Torre 3, departamento 146; inscrita en el Registro. Público de entidades Religiosas N° 3114, de fecha 25 de octubre de 2013; sus constituyentes son: Pamela Denisse González González, Edith Ximena Rodríguez Salazar, Mónica Patricia Burgos Lechuga; Noelia María Villa Lempe; Sergio Alberto Osadey Acuña, y Maritza Magdalena González San Martín.- Se caracteriza por mantener la tradición historia, doctrinas y un sistema de gobierno episcopal.- No persigue ni se propone fines sindicalistas o de lucro, ni aquellos que de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio.- Y no podrá comprometerse con cualquier otro ideario que no sea el estrictamente cristiano evangélico; Tiene por objeto: divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios esto es, la Santa Biblia, promover el mejoramiento moral, intelectual, y el bienestar social de sus miembros; promover el mejoramiento espiritual y superación en la Fe; someterse en su accionar estrictamente, al ordenamiento jurídico chileno y observar la más completa imparcialidad política; como principios de fe se sustenta en la Santa Biblia donde Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Soberano como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador.- Principios que se describen ampliamente en el artículo cuarto de los estatutos aprobados.- Los órganos de administración: 1) la asamblea General, máxima autoridad; La dirección y administración superior de la entidad estará a cargo de un Directorio; Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la CDC’C, como de la inversión de sus fondos; y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante.- Lo anterior señalado en el artículo trigésimo segundo de sus estatutos.- Santiago, 17 de octubre de 2014.




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