Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
COMUNIDAD DE CRISTO CARISMÁTICA
Leonor Gutiérrez Gatica suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría Santiago, Miraflores N°169, Santiago, certifico que con fecha 13 de septiembre de 2013, Repertorio N° 44.810-13, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, se redujo a escritura pública acta de fecha 27 de abril de 2013 de la entidad Religiosa Iglesia Evangélica "Comunidad de Cristo Carismática", con domicilio en calle Manuel Claro Vial N° 8035, Torre 3, departamento 146; inscrita en el Registro. Público de entidades Religiosas N° 3114, de fecha 25 de octubre de 2013; sus constituyentes son: Pamela Denisse González González, Edith Ximena Rodríguez Salazar, Mónica Patricia Burgos Lechuga; Noelia María Villa Lempe; Sergio Alberto Osadey Acuña, y Maritza Magdalena González San Martín.- Se caracteriza por mantener la tradición historia, doctrinas y un sistema de gobierno episcopal.- No persigue ni se propone fines sindicalistas o de lucro, ni aquellos que de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio.- Y no podrá comprometerse con cualquier otro ideario que no sea el estrictamente cristiano evangélico; Tiene por objeto: divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios esto es, la Santa Biblia, promover el mejoramiento moral, intelectual, y el bienestar social de sus miembros; promover el mejoramiento espiritual y superación en la Fe; someterse en su accionar estrictamente, al ordenamiento jurídico chileno y observar la más completa imparcialidad política; como principios de fe se sustenta en la Santa Biblia donde Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Soberano como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador.- Principios que se describen ampliamente en el artículo cuarto de los estatutos aprobados.- Los órganos de administración: 1) la asamblea General, máxima autoridad; La dirección y administración superior de la entidad estará a cargo de un Directorio; Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la CDC’C, como de la inversión de sus fondos; y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante.- Lo anterior señalado en el artículo trigésimo segundo de sus estatutos.- Santiago, 17 de octubre de 2014.