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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGELÍSTICA DEL PENTECOSTÉS "NUEVO AMANECER EN CRISTO"
(Extracto)
Gladys Hernández Manzano, Notario Público Suplente del Titular de San Miguel, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Número 8877, de esta ciudad, se constituyó: Nombre: Iglesia Evangelística del Pentecostés "Nuevo Amanecer en Cristo", con domicilio en calle Calbuco N°7978 B, comuna La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con Registro Público N°3408, de fecha 3 de octubre de 2014. Constituyentes: Rubén Bernabé Cea Rebolledo, Lucy del Carmen Escalona Jiménez, Ivete Mirella Cea Escalona, Manuel Abrelio Escalona Jiménez, Juana de Dios Jara Carrasco, Patricio Omar Tramolao Chureo, Myriam Yanette Poblete Ronda, Ruth de la Nieves Poblete Ronda, Pedro Piceros Campos, José Reinaldo Landeros Carrasco, Miguel Ángel Cea Escalona. Fundamentos: Los elementos esenciales que caracterizan a la Iglesia Evangelística del Pentecostés "Nuevo Amanecer en Cristo". Son principios de la iglesia: uno) La Biblia, inspirada por Dios, como única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, corrección y guía de salvación, dos) Dios es nuestro único sustentador, creador del universo y todo lo que existe, el Hijo unigénito de Dios es ordenador, salvador y redentor, así como nuestro fiel intercesor ante el Padre, y el Espíritu Santo es nuestro guía, consolador y enseñador; tres) Creemos en los dones del Espíritu Santo, que enriquecen a la iglesia, tales como la sanidad divina, profecías y lenguas espirituales. Cuarto) La salvación es un don gratuito proporcionado por Dios, mediante el sacrificio expiatorio de su Hijo Jesucristo. Además, predicar el Evangelio de Cristo, y establece como su declaración de fe la Santa Trinidad y que hay un Dios, eternamente existente en tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Órgano de Administración: La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un directorio de seis personas, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, subsecretario, director. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la iglesia y son representados por sus respectivos pastores; estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la iglesia para todos los efectos legales. Sus acuerdos adoptados, en la forma y con los quórum establecidos por los estatutos, obligan a todos sus miembros presentes y ausentes. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril. En las asambleas generales ordinarias podrán tratarse todos los asuntos relacionados con los intereses de la iglesia, con excepción de aquellos que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el directorio. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos de que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f) Rendir Cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el periodo en que se ejerza sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia, especialmente las religiosas. Escritura Pública: Contiene los estatutos del día 3 de octubre, del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público Interino de San Miguel con asiento en La Cisterna, Claudio Alejandro Herrera Moraga, en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete. La Cisterna.




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