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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRISTO ES LA RESPUESTA
Andrés Cuadra González del Riego, Notario Público de Linares, Chacabuco 551 A, certifica: Por escritura hoy ante mí, comparece: don Juan Guillermo Cancino Luna, en su calidad de Presidente Provisional del Directorio Provisional de la corporación o entidad de derecho público "Ministerio Evangelístico Cristo es la Respuesta", que se encuentra inscrita en el registro público de Entidades religiosas a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N°00065, de fecha 19 marzo de 2001, y expone: El Acta de la sesión en que se constituyó la entidad o corporación "Ministerio Evangelístico Cristo es la Respuesta" y se aprobaron los estatutos, se redujo a escritura pública con fecha 13 de marzo de 2001, la cual se complementó mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de 2001, ambas otorgadas ante el Notario de Linares don Hernán Cuadra Gazmuri, y fueron publicadas en extracto en el Diario Oficial N°37.076, edición de fecha 03 de octubre de 2001. Mediante oficio N°2726, de fecha 25 de agosto de 2014, emanado del "Depto. Personas Jurídicas. Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia", se formularon observaciones en el sentido que en tal extracto se incurrió en errores y en omisiones, las que son corregidas del modo que se expresa acto seguido: A) En todas las partes, ya sea en el Acta Constitutiva, en la escritura pública a que fue reducida tal Acta, y en la publicación en extracto, señalados precedentemente, se elimina la palabra "Corporación" con que se inicia el nombre de la entidad ya que el nombre correcto y real es "Ministerio Evangelístico Cristo es la Respuesta; B) En cuanto a la omisión de señalar los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, el compareciente expresa que tales elementos y fundamentos y principios son: creer en el Evangelio de Jesucristo, creer en Jesucristo, creer en Dios y en el Espíritu Santo. Difundir la fe de tal entidad religiosa mediante prédicas, charlas, conferencias, levantar, mantener y administrar templos y lugares destinado a culto, visitar cárceles, hospitales, asilos, hogares de menores, llevar consuelo espiritual y ayuda material; C) en cuanto a la omisión de señalar los órganos de administración, se salva y corrige acorde a lo que se expresa acto seguido: Los órganos de administración son: C. a) La Asamblea General, que es el órgano colectivo principal de la entidad "Ministerio Evangelístico Cristo es la Respuesta", y habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de Abril de cada año se realizará la Asamblea General Ordinaria y en que el Directorio dará cuenta de su gestión y en la cual podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la entidad. Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que el Presidente lo decida o que lo acuerde el Directorio; C. b) El Directorio al que corresponde la administración y dirección superior de la entidad conforme a los Estatutos y acuerdos de las Asambleas Generales. Estará compuesto por 7 miembros. Durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Son deberes y atribuciones del Directorio: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos; administrar los bienes e invertir sus recursos; rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión someterán a su aprobación. C. c) Del Presidente: Representa judicial y extrajudicialmente al "Ministerio Evangelístico Cristo es la Respuesta"; presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales; nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio: los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances, y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la entidad. En lo demás continúan vigentes estipulaciones escritura pública de 13 de marzo de 2001 y escritura pública de 17 de agosto de 2001. Linares, 13 de enero de 2015.




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