GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
MISIÓN PENTECOSTÉS LA DICHA DEL PERDÓN
(Extracto)
Héctor Efraín Basualto Bustamante, Notario Público Temuco, Varas 854, certifico: Por escritura pública ante mí de fecha 4 enero 2013, y modificación por escritura pública de fecha 6 agosto 2013, ante Javier González Castro, Notario suplente del Titular Héctor Basualto Bustamante, se procedió a reducir a escritura pública el Acta de Constitución y aprobación de estatutos de la iglesia Misión Pentecostés La Dicha del Perdón, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas bajo el número dos mil novecientos sesenta de 19 de abril de dos mil trece, Departamento Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. Extractos se publicaron el 24 de octubre de 2013 y 7 de mayo de 2014 en el Diario Oficial, no indicándose las atribuciones de los órganos de Administración y que según estatutos aprobados son las siguientes: Conforme al Título Quinto, artículo doce, del Gobierno de la Iglesia, este será ejercido por: a) La Conferencia o Asamblea General Ordinaria y b) el Directorio, artículo trece: La autoridad máxima de la Misión será la Conferencia o Asamblea General Ordinaria y representará al conjunto de sus socios y es el órgano según articulo catorce, al cual el directorio dará cuenta de su administración en enero de cada año y en ella se llevará a cabo la elección de un nuevo directorio. Título Séptimo - del Directorio, artículo veintisiete: Tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la iglesia y administrar sus bienes, b) citar a Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias, c) designar en la citación el lugar de realización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según el caso y d) cumplir los acuerdos de la Asamblea General y rendir cuenta por escrito ante ella de la inversión de los fondos y de la marcha de la iglesia. El Presidente del Directorio presidirá también la Iglesia y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. El Directorio tendrá además otras atribuciones que se señalan en las letras e, f, y g del artículo veintisiete de los estatutos y escrituras extractadas más arriba citadas.- Temuco, 8 septiembre 2014.




VolverTamaño de Fuente