GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EJÉRCITO MISIONERO UNIVERSAL DE MELIPEUCO
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas N°976, certifico: por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2014, ante mí Carolina Alejandra Zúñiga Salazar, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Ejército Misionero Universal de Melipeuco, de fecha 7 de junio de 2013 se complementó por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2014 y se rectificó esta última, por escritura pública de fecha 27 de enero de dos mil quince, ante mí, persona jurídica derecho público, "Iglesia Ejército Misionero Universal de Melipeuco" Domicilio: Pedro Aguirre Cerda número 696 de la comuna de Melipeuco; inscripción Registro Público del Ministerio Justicia N°3289, 22 de mayo 2014. Constituyentes: Dennis Eduardo Castagnoli Cid, Margo Eliot Rebolledo Falcón, Maritza Maribel Fica Jara, Edith Yolanda Cid Silva, Nélida del Carmen Falcón Brenett; Objeto y fines de la entidad: a) Proporcionar a sus miembros y a terceros creyentes los medios necesarios para que ejerzan el culto de la fe y creencias en Jesucristo. b) Contribuir a la sociedad en la cual se inserta la entidad, c) Mejorar la calidad de vida de la sociedad y colaborar en ello en el marco de los principios de la entidad y los principios bíblicos; Fundamentos y Principios de fe: Los principios en los que se sustenta nuestra fe son: La biblia, Dios, Jesucristo, Espíritu Santo, La Salvación, la Iglesia, El pecado; Del órgano superior de administración y gobierno de la Iglesia. Es el Directorio y consta de cinco miembros que son electos por períodos de tres años por la asamblea General Ordinaria de la Iglesia, por voto directo de los miembros y delegados. Son obligaciones y atribuciones especiales del directorio: A) Celebrar a lo menos una reunión anual o cuando el presidente o tres de sus miembros lo estimen conveniente, y citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. B) El directorio tiene facultad, por acuerdo, de disponer la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles y de constituir hipotecas y toda clase de gravámenes en ellos, como así de dar en arrendamiento, comodato o usufructo los mismos. C) Aprobar o desaprobar las cuentas financieras del tesorero del directorio. D) Dictar los reglamentos, modificarlos y derogarlos. E) Convocar asambleas generales en los casos previstos o cuando se estime de acuerdo a las circunstancias. F) Separar, y suspender en sus derechos, actos, obligaciones o funciones, a los miembros y funcionarios de la iglesia que observen una mala conducta, faltas administrativas o llevaren una vida desordenada o contraria a los estatutos o fines de la iglesia, perjudicando con ello los intereses o el prestigio de ésta, debiendo, dentro denunciar el hecho al tribunal disciplinario de la iglesia, para su revisión o formación de proceso disciplinario. G) Celebrar y suscribir alianzas con otras iglesias. H) Nombrar y designar en cargos directivos o de administración superior. I) Ordenar, nombrar, investir, designar y reconocer pastores, presbíteros, diáconos y personal eclesiástico. J) Celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, aclarar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la iglesia; contratar, alzar y proponer prenda, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor en pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más personas o funcionarios de la iglesia, anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar toda clase de contratos, sin perjuicio de las atribuciones del presidente; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio, o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, y ejercer todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. K) Celebrar contratos de obras, fijar políticas generales de contratación de personal y adquisición de bienes muebles, fijar políticas de devolución de gastos, devolución o provisión de viajes, viáticos u otros gastos. L) Revocar el mandato del presidente, secretario, y tesorero. M) Resolver cualquier otro asunto que estos estatutos no encomendaren a otra autoridad u órgano.- Temuco, 28 de enero de 2015.




VolverTamaño de Fuente