Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EJÉRCITO MISIONERO UNIVERSAL DE MELIPEUCO
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas N°976, certifico: por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2014, ante mí Carolina Alejandra Zúñiga Salazar, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Ejército Misionero Universal de Melipeuco, de fecha 7 de junio de 2013 se complementó por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2014 y se rectificó esta última, por escritura pública de fecha 27 de enero de dos mil quince, ante mí, persona jurídica derecho público, "Iglesia Ejército Misionero Universal de Melipeuco" Domicilio: Pedro Aguirre Cerda número 696 de la comuna de Melipeuco; inscripción Registro Público del Ministerio Justicia N°3289, 22 de mayo 2014. Constituyentes: Dennis Eduardo Castagnoli Cid, Margo Eliot Rebolledo Falcón, Maritza Maribel Fica Jara, Edith Yolanda Cid Silva, Nélida del Carmen Falcón Brenett; Objeto y fines de la entidad: a) Proporcionar a sus miembros y a terceros creyentes los medios necesarios para que ejerzan el culto de la fe y creencias en Jesucristo. b) Contribuir a la sociedad en la cual se inserta la entidad, c) Mejorar la calidad de vida de la sociedad y colaborar en ello en el marco de los principios de la entidad y los principios bíblicos; Fundamentos y Principios de fe: Los principios en los que se sustenta nuestra fe son: La biblia, Dios, Jesucristo, Espíritu Santo, La Salvación, la Iglesia, El pecado; Del órgano superior de administración y gobierno de la Iglesia. Es el Directorio y consta de cinco miembros que son electos por períodos de tres años por la asamblea General Ordinaria de la Iglesia, por voto directo de los miembros y delegados. Son obligaciones y atribuciones especiales del directorio: A) Celebrar a lo menos una reunión anual o cuando el presidente o tres de sus miembros lo estimen conveniente, y citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. B) El directorio tiene facultad, por acuerdo, de disponer la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles y de constituir hipotecas y toda clase de gravámenes en ellos, como así de dar en arrendamiento, comodato o usufructo los mismos. C) Aprobar o desaprobar las cuentas financieras del tesorero del directorio. D) Dictar los reglamentos, modificarlos y derogarlos. E) Convocar asambleas generales en los casos previstos o cuando se estime de acuerdo a las circunstancias. F) Separar, y suspender en sus derechos, actos, obligaciones o funciones, a los miembros y funcionarios de la iglesia que observen una mala conducta, faltas administrativas o llevaren una vida desordenada o contraria a los estatutos o fines de la iglesia, perjudicando con ello los intereses o el prestigio de ésta, debiendo, dentro denunciar el hecho al tribunal disciplinario de la iglesia, para su revisión o formación de proceso disciplinario. G) Celebrar y suscribir alianzas con otras iglesias. H) Nombrar y designar en cargos directivos o de administración superior. I) Ordenar, nombrar, investir, designar y reconocer pastores, presbíteros, diáconos y personal eclesiástico. J) Celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, aclarar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la iglesia; contratar, alzar y proponer prenda, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor en pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más personas o funcionarios de la iglesia, anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar toda clase de contratos, sin perjuicio de las atribuciones del presidente; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio, o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, y ejercer todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. K) Celebrar contratos de obras, fijar políticas generales de contratación de personal y adquisición de bienes muebles, fijar políticas de devolución de gastos, devolución o provisión de viajes, viáticos u otros gastos. L) Revocar el mandato del presidente, secretario, y tesorero. M) Resolver cualquier otro asunto que estos estatutos no encomendaren a otra autoridad u órgano.- Temuco, 28 de enero de 2015.