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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CENTRO CRISTIANO DE AVIVAMIENTO RENUEVO
Luis Gillet Bebin, Notario Público de Lebu y Los Álamos, Alcázar N° 189- B, comuna y ciudad de Los Álamos, certifica: ante mí, el Centro Cristiano de Avivamiento Renuevo, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto número 25, comuna de Lebu, Región del Bío Bío, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número 3.418 del 10 de octubre del año 2014. Dicha entidad se encuentra constituida por los siguientes constituyentes: Roberto Luis Pino Leal, Priscila Ana Arriagada Ríos, Eduardo Alfonso Morales Morales, Francisca Carola Arellano Etcheverry, Claudio Alonso Inostroza Valdez y Sergio Patricio Cifuentes Monsalve. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa, son los siguientes: a) Mantener y Propagar los Principios del Centro Cristiano de Avivamiento Renuevo, la que tuvo su origen en un movimiento espiritual que se originó en la comuna de Lebu, capital de la provincia de Arauco; b) Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la Confesión de Fe del Centro Cristiano de Avivamiento Renuevo que acepta los siguientes artículos de Fe: Uno: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dos: Cree en Jesucristo único salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y en verdad. Tres: Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra de Dios la que está constituida por los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Cuatro: Reconoce como Sacramentos: El Bautismo por inmersión para arrepentimiento; la presentación de los niños para consagración; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz; y el matrimonio heterosexual. Cinco: Cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y la alegría del Poder del Espíritu Santo. Seis: Cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida de Cristo a la tierra en Gloria y Majestad para llevar consigo a sus redimidos; y Siete: Cree en la Justificación por la Fe de Jesucristo y no por las obras de la ley; c) Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes pertenecientes a los Templos del Centro Cristiano de Avivamiento Renuevo que existan en el país; d) Auxiliar a los miembros de la Corporación, de acuerdo con los medios y recursos con que puedan contarse para ello. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Del Pastor de la Iglesia: - El pastor general es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes, y cualquier decisión respecto al futuro de esta entidad religiosa deberá contar con el consentimiento de aquel. - En caso del fallecimiento de este, tomará su cargo su cónyuge y pastora de esta misma entidad religiosa. Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.- b) Presidir las reuniones del Directorio y miembros.- c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos. d) Ejecutar los acuerdos, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio.- e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia.- f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia.- g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes.- h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia.- i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.- Del directorio de la iglesia: - Al Directorio le corresponde la administración y dirección de la Iglesia, en conformidad a los Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia, cuyo número de integrantes que se incrementará o disminuirá según las circunstancias.- La elección de los miembros del directorio es efectuada por designación del Pastor General.- Los Directores durarán 1 año(s) en sus funciones. El Directorio, en su primera sesión, deberá designar, por lo menos, al secretario del Directorio, de entre sus miembros. - En caso de fallecimiento o ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director en el desempeño de su cargo, el Pastor General nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare hasta la siguiente designación.- Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo, con tal que cuente con la preparación suficiente a juicio del pastor general y del resto del directorio. - Los Directores podrán ser reelegidos.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.- c) Rendir cuentas tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación del Pastor General.- d) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia.- e) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final del Pastor General, y; f) Los miembros del Directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos en base a sus acuerdos. La reducción a escritura pública del Acta de Constitución y Estatutos es de fecha 2 de octubre del año 2014 autorizada por don Ricardo Retamal Parada, Notario Público de Lebu y Los Álamos, suplente del titular, Luis Gillet Bebin y su modificación es de fecha 3 de diciembre del mismo año, autorizada por el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos don Luis Gillet Bebin, ambos con domicilio en comuna y ciudad de Lebu, en calle Alcázar 189-B.- Lebu, 21 de enero de 2015.




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