GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA, MINISTERIO EVANGELÍSTICO VERDAD Y ESPERANZA
Carolina Elizabeth Piña Cuevas, Notario Santiago, suplente de titular María Gloria Acharán Toledo, Matías Cousiño 150, oficina 647, certifica, por escritura de fecha 11 de abril del año 2014, ante la titular de este oficio, se redujo a escritura pública Acta de Constitución de la organización religiosa de derechopPúblico denominada Iglesia, Ministerio Evangelístico Verdad y Esperanza, domiciliada en calle Adela Martínez 364, comuna de Recoleta, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N°3.280 de fecha catorce de mayo de dos mil catorce. Constituyentes: Freddy Teobaldo Vergara Cayuqueo; Silvana Andrea Sepúlveda Salas; Javier Alberto Espinoza Castillo; Patricio Araos Robles, María Angélica Zamudio González, July Andrea Vergara Cayuqueo. Sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República. Que el Directorio pueda acordar, fundamentos y principios: la iglesia tiene por objeto principal la propagación de la fe cristiana a través del culto Bíblico Pentecostal, dentro de los que se podrá fundar establecimientos educacionales, instituto teológico, fundaciones o corporaciones, como elementos esenciales que caracterizan a la iglesia son concernientes a la escritura nuevo testamento y antiguo testamento, creer en un Dios verdadero, creer en Jesucristo el eterno hijo de Dios, concerniente al Espíritu Santo, concerniente al hombre que fue creado por un acto directo de Dios, concerniente a la salvación; creemos que las escrituras enseñan que la salvación de los pecadores es iniciada divinamente, concerniente a la iglesia; concerniente al bautismo y la cena del Señor; es por inmersión total del creyente en agua una sola vez, concerniente al estado eterno; creemos que las escrituras enseñan la resurrección del justo y del injusto concerniente a Satanás; concerniente a los eventos futuros; creemos en el regreso personal pre milenio, pre tribulaciones inminente de nuestro señor Jesucristo, cuando la iglesia será reunida con él en el aire, concerniente al matrimonio; creemos que fue creado por Dios constituido entre un hombre y una mujer con el fin de formar una familia y de concebir hijos. Órganos de Administración: El Pastor: tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) elegir a los pastores de la iglesia; b) elegir los diáconos directores; c) aprobar la memoria anual; d) solicitar cuenta del estado y progreso de la iglesia; e) aprobar la cuenta presentada por el diácono tesorero; f) aprobar los reglamentos necesarios que deban regir las actividades de la iglesia conforme con estos estatutos, modificarlos y derogarlos siempre y cuando esto no se refiera a materias doctrinales; g) elegir comisión revisadora de cuenta; h) acordar la remoción tanto de pastores, diáconos u otros cargos que hayan en la iglesia; i) acordar la disolución de la iglesia; j) representar a la iglesia judicial y extrajudicialmente. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cuatro miembros activos y será presidido por el Pastor Presidente, Diácono Tesorero, Diácono Secretario, Diácono Oficial, Directorio tendrá las siguientes: Atribuciones y deberes: la dirección de la iglesia será administrada legal, jurídica y espiritualmente, por el cuerpo de directorio. a) la creación o formación de corporaciones fundaciones, establecimientos educacionales seminarios, institutos teológico casa de acogida, orfanatos, hogares de ancianos, u otros sin fines de lucro, tanto en el país o en el extranjero y designar los encargados; b) contratar al personal remunerado de la iglesia; c) someter a la aprobación de la asamblea general, los reglamentos que sea necesario dictar, para regir las actividades de la iglesia; d) evaluar el desempeño de la función pastoral y; e) calificar y proponer las inhabilidades y/o remoción, tanto del pastor titular, como de los diáconos, o de cualquier otro miembro de la iglesia. Asamblea General Ordinaria, se realizará anualmente también habrá Asamblea General Extraordinaria; cuando lo solicite un tercio de los miembros de la iglesia, mediante carta firmada por ellos dirigida al pastor presidente de la misma, expresando el objeto de la reunión solicitada o por citación de los directores. Santiago, veintinueve de enero de 2015.




VolverTamaño de Fuente