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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
COMUNIDAD CRISTIANA DE RANCAGUA
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Primera Notaría Rancagua, oficio calle San Martín N° 427, certifica: Por escritura de fecha 24 de octubre de 2013, suscrita ante el Notario Suplente Luis Alberto Arenas Moreno, rectificada por escritura de fecha 25 de agosto de 2014, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Comunidad Cristiana de Rancagua. Domicilio Principal: Calle del Pardo N° 972, Nogales, Machalí. Registro: 3153, del 9 de diciembre de 2013. Constituyentes: Juan Pablo Castillo Stuven; Manuel Alejandro Pozo Cornejo; Fernando Vargas García; Zenobio Alejandro Donoso Hernández; Valeriano Hernán Coronel Méndez. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Creemos que la Biblia es revelación de Dios. B) Que Dios Padre es el creador del cielo y de la tierra y que envió a su hijo Jesucristo a morir por nuestros pecados, que bajó a los infiernos y que luego fue exaltado en el cielo por sobre todas las cosas. C) Creemos que Jesucristo es el Señor. D) Creemos que nos envió al Espíritu Santo para edificar su Iglesia y de esta forma ser bendición para la sociedad toda. E) Creemos en la unidad de la Iglesia, cuya cabeza es Jesucristo. F) Que fuimos llamados a ser hechos hijos de Dios y a vivir la eternidad en su presencia. G) Tenemos la convicción que el propósito eterno de Dios se expresa en los principios de Unidad, Calidad y Cantidad, los cuales se manifiestan en la formación de vidas a través del discipulado. Órgano de administración: Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la congregación, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos, administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, crear toda clase de ramas, sucursales y filiales, redactar los reglamentos necesarios para la entidad, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta a la asamblea de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo y en general las demás atribuciones qua señalan los estatutos y la legislación. Rancagua 20 de noviembre de 2014.




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