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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CENTRO CRISTIANO ADEMI
(Extracto)
Néstor Araya Blazina, abogado, Notario Público de esta comuna, con oficio en calle Serrano 386, certifico: Con fecha 1 de septiembre del año 2014, ante mí se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Centro Cristiano Ademi. Repertorio 5.475, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el número 3393 de fecha 10 de septiembre de 2014, y su modificación mediante escritura complementaria de fecha 5 de noviembre de 2014, Repertorio 6.979. Constituyentes: Kenny Wilson Rojas Díaz, Rosaura del Carmen Quispe Ríos, Kenny Samuel Rojas Quispe, Hugo Esteban Rojas Quispe, Juan Ernesto Thiele Contreras, Nancy Carolina Gasca Díaz, Jorge Antonio Peña Verdugo, Beatriz María Ramírez Ramos, Norca Marina del Rosario Verdugo San Román, Myriam Irene Rojas Fica, Rosa Margarita Torrijos Cofré, Marta Fredelinda Cortés Ríos, Sylvia Gertrudys Álvarez Guerrero, Rodrigo Marcelo Alberico Álvarez, Haydée del Rosario Galleguillos Véliz, Juan Antonio González Veraguas, Joel Andrés Rojas Quispe, Tamara Belén Marín Quintanilla, Daniel Josué Sola Alfaro, Roxanna Macarena Rojas Quispe, Isaías Antonio Chamoret Hidalgo, Omar Rodrigo Palape Caballero, Jeannette Carmen Beltrán Guzmán, Wilson Angulo Córdova, Beatriz de las Nieves Cifuentes Asenjo Run, John Luis García Segovia, Andrés Eduardo Muñoz Cea. Domicilio: ciudad y comuna de Iquique, calle Tarapacá número 924, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Presbiterio o el Concilio General pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: 1.- Creemos en un solo Dios, y padre de todos, santo e infinito, vivo, verdadero y eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnisciente y omnipotente e inmutable, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles. 2.- El Hijo, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María, cuyo nombre es Jesucristo o Emmanuel, y a quién según las Sagradas Escrituras le ha sido dado toda potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre que se nombra hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies y que Él es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor. Es nuestro abogado, único y exclusivo intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos toda verdad divinamente revelada en las Sagradas Escrituras; que resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día postrero juzgará al mundo. 3.- Creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente omnipresente, que consuela, enseña y santifica. 4.- Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales, en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad, el Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del Universo; el Hijo como el revelador de la Divinidad y Redentor; el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente. 5.- Creemos en la Iglesia Universal militante y triunfante, compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús en la tierra y en los cielos. 6.- Creemos en la existencia de los demonios, los que provocan el mal a los hombres, y luchan contra la obra de Dios. Creemos en el castigo final de los impíos, y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos. 7.- Creemos en el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado; para los tristes el lugar en que Dios enjugará toda lágrima, y en el lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad. 8.- Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras (La Biblia), como la palabra de Dios, y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación. 9.- Creemos que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios, por lo tanto mortales, y que el único medio para alcanzar la paz con Dios, y la salvación, son por los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo. 10.- Creemos que el hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar o cualquier manifestación conforme a la palabra de Dios, son una evidencia del bautismo del Espíritu Santo. 12.- Creemos en las sanidades divinas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad. 13.- Creemos en la segunda venida de Cristo y en la resurrección de los muertos para vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos. 15.- Creemos que la Santa Cena es un símbolo de la muerte cruenta de nuestro Señor Jesucristo, participando el creyente de ambos elementos: pan y vino. 16.- Creemos en el bautismo en las aguas por inmersión (sepultación) como manifestación de una fe interna. Órganos de administración: El Apóstol, El presbiterio y el Concilio General. El Apóstol tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia; b) Presidir las reuniones del Presbiterio y de los Concilios Generales de hermanos miembros; c) Convocar a Concilios Ordinarios o Extraordinarios cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Presbiterio; e) Organizar los trabajos del Presbiterio y proponer el plan general anual de actividades de la iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la iglesia; i) Dar cuenta anualmente en los Concilios Generales, en nombre del Presbiterio, de la marcha de la iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Presbiterio es presidido por el Apóstol y estará formado por 5 miembros. El Presbiterio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia Centro Cristiano Ademi y velar porque se cumplan sus Estatutos y sus finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Concilios Generales de hermanos activos, tanto Ordinarios como Extraordinarios en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Concilio General Ordinario, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la Iglesia Centro Cristiano Ademi; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias locales, circuitos y núcleos, con acuerdo de cada Iglesia, circuito o núcleo y aprobación final del Concilio General. El Concilio General es la primera autoridad de la Iglesia Centro Cristiano Ademi y representa al conjunto de sus miembros. Habrá Concilios Generales Ordinarios y Extraordinarios. En el Concilio General Ordinario se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los estatutos si corresponde, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a los Concilios Generales Extraordinarios. Corresponde exclusivamente al Concilio General Extraordinario tratar: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Presbiterio (salvo del Apóstol), para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.- En Iquique, República de Chile, 10 de febrero de 2015.




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