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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS SENDA DE JUSTICIA
Mario Julio Sentis Moreno, abogado, Notario Público Suplente del titular, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondez, Abogado, Notario Público 1° Notaría de San Bernardo, Victoria 485, San Bernardo, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de julio de dos mil doce, ante doña Flor Ibelda Catalán Poblete, Notario Suplente del Titular don Carlos Ruiz Bahamandes, don Abel Ignacio Molina Espinoza, chileno, casado, pastor, C.I. N° 7.936.389-8, con domicilio Hacienda Montalván número mil ochocientos diez, comuna de Independencia, redujo a escritura pública los Estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostés Senda de Justicia, repertorio N° 648-2012, la cual contiene la siguiente denominación: a) Se constituye una entidad religiosa, denominada Iglesia Evangélica Pentecostés Senda de Justicia, siendo su domicilio principal en San Nicolás trece mil setecientos setenta y seis, Villa Pedro Nolasco, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; b) La cual se inscribió en el Registro Público con fecha diecisiete de agosto año 2013, número de Registro 2764; c) La entidad religiosa se encuentra constituida por don Abel Ignacio Molina Espinoza; doña Bernarda del Carmen Olave Hernández; doña Iris Carmen Silva Lepe; don Juan Carlos Villarroel Riquelme; don Patricio Eduardo Muñoz Hernández; Hugo Walter Zúñiga González; Segundo Cecilio García Mella; d) Los elementos esenciales son predicar las enseñanzas de la Biblia correctamente, evangelizar a toda criatura, dar a conocer la trinidad de Dios; e) Será administrada por un presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, primer director, segundo director y un tercer director; las atribuciones del Directorio serán los encargados de resolver problemas o conflictos que afecten el orden normal de la iglesia. Establecer nuevas normas que ayuden a administrar la Iglesia. La Iglesia no perseguirá fines de lucro o de otra especie que no fueren señalados precedentemente y solo se abogará al logro de los mismos; otorgar poderes especiales a la comisión que revisará las cuentas; se dará cuenta en la Asamblea General de la Iglesia en la Conferencia Anual; el número de miembros es ilimitado; la escritura pública se suscribió con fecha 30 de julio de dos mil doce, y con fecha 3 de diciembre de 2014, se suscribió escritura de anexo ante don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes.- San Bernardo, 18 de febrero del año 2015.




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