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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA MINISTERIO AVIVAMIENTO PUNTA ARENAS
Javier Solís Uribe, Notario Público Suplente del Titular de Punta Arenas Horacio Silva Reyes, con oficio en calle Lautaro Navarro N° 1164, Punta Arenas, certifico: Con fecha 17 de octubre de 2014, ante Titular Horacio Silva Reyes, se otorgó escritura pública de acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Ministerio Avivamiento Punta Arenas, pudiendo ser conocida como Ministerio Avivamiento Punta Arenas, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.467, de fecha 28 de noviembre del 2014; rectificada por escritura pública de fecha 30 de diciembre del 2014, otorgada ante Titular Horacio Silva Reyes. Constituyentes: Héctor Rigoberto Fernández Ruiz, CI 12.311.314-4; Héctor Alejandro Fernández Paredes, CI 16.651.375-8; Ángel Rigoberto Fernández Paredes, CI 17.237.580-4; Miriam Luz Fernández Ruiz, CI 10.262.869-1; Paula Jeanette Chiguay Colivoro, CI 18.730.040-1; Nohelia del Tránsito Argel Llancalahuen, CI 12.761.677-9; Regina Paola Gómez, CI Extranjero 23.128.256-4; Luis Alejandro López Chaura, CI 8.814.621-2; Verónica Isabel Nancuante Paredes, CI 8.565.210-9; Marcelo Gonzalo Colivoro Argel, CI 17.288.856-9; Camila Constanza Contreras Vega, CI 17.594.245-9; María Alicia Ruiz Griffin, CI 6.808.382-6; Paulina Araceli Reyes Pizarro, CI 8.526.266-1; Jairo Sebastián Colivoro Argel, CI 17.999.305-8; Génesis Paola Jaque Guzmán, CI 18.550.754-8; Daniela Soledad Saavedra Gallardo, CI 16.066.774-5; Paola Andrea Guzmán Hinojosa, CI 12.282.319-9, todos ellos suscribieron la escritura de acta de constitución de la Iglesia. Domicilio: sede principal el Templo ubicado en calle Santiago Amengual N°106, de Punta Arenas, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: 1) Difundir la fe cristiana en el sentido apostólico por medio de la evangelización, a través de los ministerios: Apostólico, Profético, Evangelista, Pastor y Maestro, ya que pertenece a la verdadera y apostólica iglesia de Cristo, las responsabilidades de todos sus miembros son las que la Palabra de Dios impone y en especial la de extender el Reino de Dios en el mundo, a través de la proclamación del Evangelio y la unidad del Cuerpo de Cristo, por la que oró nuestro Señor practicando el amor al prójimo. 2) Reconoce los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento como la Palabra de Dios, norma y medida de fe. Reconoce la administración de los sacramentos, ritos y ceremonias, tales como: presentación de niños, bautismo, matrimonio, acción de gracia, santa cena. Reconoce la forma de consagrar y los nombramientos del pastor presidente y ministros. Objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión de la palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, institucionales educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines, y e) Los demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de los miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma, y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventarios, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia, y g) Dictar los reglamentos internos de las iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la Iglesia Ministerio Avivamiento Punta Arenas y/o Ministerio Avivamiento Punta Arenas. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan, y d) De las adquisiciones, ventas, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia. Para adoptar acuerdos sobre esta materia se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los miembros de la Iglesia; para vender, hipotecar o gravar de cualquier forma bienes de la Iglesia, se requerirá que la respectiva Asamblea General Extraordinaria se realice ante un Notario Público, quien deberá certificar al final del Acta respectiva la veracidad de lo que en ella se indica. Dicha Acta deberá ser reducida a escritura pública. Punta Arenas, 26 de febrero de 2015.




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