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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL CASA DEL REINO DE DIOS
Jorge Rehbein Ohaco, Notario Público de Puente Alto, con oficio en calle Balmaceda 279, comuna de Puente Alto. Certifico: Con fecha 9 de diciembre de 2014, Repertorio número 1360-2014, ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Organización Religiosa de Derecho Público denominada "Iglesia Evangélica Pentecostal Casa del Reino de Dios’’, ubicada en Pasaje Friedrich Nietzsche 1495, Villa Los Pensamientos, comuna de Puente Alto, rectificada con fecha el 24 de diciembre de 2014. Repertorio número 1443-2014, ante mismo Notario. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N°3.476 del 10 de diciembre de 2014. Constituyentes: Patricio Eugenio Fuentes Urbina (Presidente); Jimena del Carmen Mancilla (Vicepresidenta); Yesenia Gómez Gómez (Secretaria); Octavio Oyanedel Morales (Tesorero); Beatriz Valdebenito Flores (Directora 1); Marina Calderón Vidal (Directora 2); Elizabeth Sanches Calderón (Directora 3). Con domicilio en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, Pasaje Friedrich Nietzsche 1495, Villa Los Pensamientos. Sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Conforme ley 19.638 del año 1999, y decreto supremo N°303 del año 2000. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Biblia es el Libro Central de la Iglesia y la herramienta del Espíritu Santo para guiarnos en el conocimiento y la obediencia a Dios y sus propósitos redentores; La Iglesia, por su parte, es una institución cuya convicción fundamental es la vida después de la muerte, a la que se accede por la fe en Dios, uno y trino, que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de las enseñanzas, el ejemplo y según el Espíritu del Señor Jesucristo; Como ordenanza de la Iglesia, el Bautismo es un requisito previo al derecho a gozar los privilegios de miembros de la Iglesia, el Lavado de Pies y participar en la Cena del Señor; Dios estableció un día a la semana para el ejercicio de la adoración y la devoción espiritual, tanto pública como privada. Corresponde al Séptimo día de la semana, que es el sábado; por tanto, Jehová lo bendijo y lo santificó; Según Su promesa, Cristo Jesús regresará a la tierra de una manera personal y visible en gloria; los muertos serán resucitados y Cristo Jesús juzgará en justicia a todos los hombres. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y Las Asambleas Generales. Corresponde especialmente al Presidente de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas Generales de miembros, c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de miembros cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General Anual de actividades de la Iglesia: Este plan deberá ser presentado en la primera Reunión anual que realizase el Directorio o en la primera que celebre, después de aquella en que se eligió al Presidente, si así correspondiere, y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada Director, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo. Las distintas sesiones que sean necesarias para aprobar este plan no deberán ocupar un plazo de una semana contado desde la fecha de la primera sesión y se considerarán, para todos los efectos legales, como una sola sesión; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia, g) Nombrar las Comisiones de Trabajo cuando estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en la Junta General, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. El Director tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; f) Preocuparse de la Organización y Dirección Eclesiástica de cada Iglesia o misión dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y misiones que dependan de ella. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse en los meses de marzo a diciembre de cada año y las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la Iglesia son 7. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, Inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea Ordinaria. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones en Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos. Puente Alto, 9 de diciembre de 2014.




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