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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR Y SOCIEDAD MINISTERIO EVANGELÍSTICO Y DE RESTAURACIÓN
(Extracto)
Gonzalo de la Cuadra Fabres, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Trigésima Octava Notaría, con oficio en esta ciudad calle Bandera número 84, Of. número 204, Certifica: La entidad denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Amor y Sociedad Ministerio Evangelístico y de Restauración pudiéndose usar también indistintamente el nombre Ministerio Evangelístico y de Restauración con domicilio en Pasaje Monterrey (5), número 40, Primer Sector Playa Ancha, Valparaíso, fue inscrita el 23 de enero 2015, en el Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3.503, sus estatutos fueron reducidos a escritura pública ante don Gonzalo de la Cuadra Fabres, Abogado Notario de Santiago con domicilio en Bandera ochenta y cuatro oficina doscientos cuatro Santiago, el 23 de enero de 2015. El Ministerio estará administrado por un directorio compuesto por 5 personas, cuyos cargos son: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Directores los que serán elegidos en Asamblea cada 4 años, exceptuando el cargo de Presidente el que es vitalicio; el Directorio inicial estará compuesto por Virginia Dominga de la Cruz Acosta, Presidente; Solange Monserrat Faundez Barrientos, Secretaria; Hernando Feliciano Solís Jiménez, Tesorero; Rubén Ricardo Varela Calderón, Director; Fabián Alejandro Varela Faundez, Director, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.638. Los elementos esenciales que la caracterizan son: Uno) Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Dos) Creemos en la iglesia Universal militante y triunfante, compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús. En sus fines está: Desarrollar la práctica y fomento de la palabra de Jesucristo y promover la sana doctrina establecida en la Santa Biblia, objetivos descritos ampliamente en el artículo segundo de los estatutos aprobados. Los órganos internos son: 1) Asamblea General, máxima autoridad, que representa al conjunto de sus miembros activos; 2) Directorio de Administración y Ejecutivo cuyas atribuciones y deberes son: Dirigir la entidad y administrar sus bienes, cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales; someter a consideración y aprobación de la asamblea todas las materias y negocios que estime necesario para su adecuado funcionamiento; rendir cuenta sobre la inversión y manejo de fondos; vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos. Lo anterior ampliamente señalado en el artículo vigésimo cuarto de sus estatutos y descritos en la escritura extractada de 23 de enero 2015. Los constituyentes son: Virginia Dominga de la Cruz Acosta, Solange Monserrat Faundez Barrientos, Hernando Feliciano Solís Jiménez, Rubén Ricardo Varela Calderón, Fabián Alejandro Varela Faúndez.- Santiago, 23 de enero de 2015.




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