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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CONGREGACIÓN MISIÓN DE LA IGLESIA DEL SEÑOR
(Extracto)
Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Titular, Ernesto Riquelme 349, Nueva Imperial, certifico: ante mí, redujo escritura pública, de 14 mayo 2014, repertorio N° 643, Acta Constitución, "Congregación Misión de la Iglesia del Señor"; y, rectificación, de 24 de junio de 2014, Repertorio N° 891, registro público N° 3285, de 20-05-2014. La que se rectifica y complementa en el siguiente sentido: Directorio: "La Asamblea General es la primera autoridad de la Congregación Misión de la Iglesia del Señor y representa al conjunto de sus miembros, en donde se tendrá el conocimiento de todo negocio colectivo y su resolución. Su cabeza y órgano administrativo permanente es el Honorable Consejo General, compuesto por el Honorable Presbíterio General que son dos personeros: Los Presbíteros Obispo e Intendente y, el Directorio Ejecutivo institucional, con tres personeros: Presidente, Secretario General y Secretario del Tesoro. La autoridad de estos organismos se extiende a todo cuanto diga relación con la Iglesia, tanto en el orden espiritual, material, económico, administrativo y jurídico. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República, y a los Estatutos y Reglamentos válidamente dictados por la Iglesia. Los 5 personeros tendrán las siguientes atribuciones: a.i) Presbítero Obispo, quien representará como principal autoridad a la Iglesia en su conjunto, tanto en el país, como en el extranjero en el ámbito espiritual. a.ii) Presbítero Intendente, subrogará al Obispo por eventualidades, evitando de esta forma la ausencia de cargo. b.i) Presidente, representa al directorio de la Iglesia en su conjunto, en todos los actos judicial y extrajudicialmente, convoca, preside y oficia las sesiones que la iglesia celebre, estampando su firma en el Libro de Actas. b.ii) Secretario General, quien actúa ejecutivamente en la Iglesia en carácter de Ministro de Fe, acreditando toda materia tratada en la misma en el Libro de Actas que el deberá llevar a las sesiones, estampando al final de éstas, su firma junto al Presidente. b.iii) Secretario del Tesoro (o Tesorero General), podrá cobrar y percibir las cuotas sociales y todo lo que signifique ingreso de dinero o bienes, así como pagos de obligaciones adquiridos por la Iglesia. Estas atribuciones se encontrarán mayormente desglosadas en los Estatutos". Demás estipulaciones en escritura extractada. Nueva Imperial, 25 de febrero de 2015.




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