Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA NUEVO PACTO DE CHILE
(Extracto)
María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Los Ángeles, Lautaro 361, certifico: Que con fecha 27 octubre 2014, ante mí se redujo a escritura pública acta de estatutos de la entidad religiosa "Iglesia Metodista Libre Nuevo Pacto", rectificada, por escritura pública ante mí, 6 enero 2015.- Nombre: "Iglesia Nuevo Pacto de Chile". Domicilio: Villa Orozimbo Barboza, Pasaje Séptimo de Línea 444, Los Ángeles. Constituyentes: Marcelo Aquiles Vergara Burgos; Luz Eliana Baeza González; Marcelo Nicolás Vergara Baeza, Maritza Aurora Carmen Mendoza Esparza; Viviana Orosilda Yáñez Jara; Ulises Javier Yáñez Jara; Claudio Andrés Ulloa Ruminot; Bernarda Alejandra Echeverría Muñoz; Elvira del Carmen Burgos Riquelme; Alejandra Lorena Venegas Valdés; Héctor Leonardo Soto Jara; Isabel Carolina Huaiquil Gálvez; Ricardo Rodrigo Muñoz Martínez; Briggitte Marisol Riquelme Flores; Jaqueline Pilar Valdebenito Mundaca; Sonia Patricia Flores Castro; Elson Fernando Soto Jara; Mariela Jacqueline Sepúlveda Medina; Ana del Carmen Jara Fuentes; Soraya del Carmen Campos Martínez; Aracelli Graciela García Campos; Ana Regina Orellana Henríquez; Juana Luisa Jara Fuentes; Rocío Pilar Bravo Cabrera; Raúl Alexis Pérez Morales; Elizabeth Mercedes Yáñez Jara; Vitalia Isabel Venegas Jara; Cristian Eric Romero Orellana; Álvaro Andrés Romero Orellana; Nadia Paz Espinoza Solar; Pablo Marelly Vergara Baeza; Neil Thomás Vicente García Campos; Magdalena del Rosario Jara Mellado; Carlos Andrés Mundaca Valdebenito; Roxana del Carmen Silva Peralta; Margarita del Rosario Barra Tapia y Lillian Roxana Vergara Baeza. Constituyeron conforme a las disposiciones ley 19.638, una Entidad Religiosa de Derecho Público. Objetivo: La doctrina de la "Iglesia Nuevo Pacto de Chile" se basa en veintiún artículos de religión que son: Uno. La Santa Trinidad (El Padre, El Hijo su encarnación, su resurrección y exaltación, el Espíritu Santo su persona, en la salvación y su relación con la iglesia); Dos. La suficiencia de la Biblia; Tres. La autoridad del antiguo testamento; Cuatro. La autoridad del nuevo testamento; Cinco. El Hombre: una persona moral libre; Seis. La ley de la vida y del amor; Siete. Las buenas obras; Ocho. La salvación (el Sacrificio de Cristo); Nueve. La nueva vida en Cristo; Diez. La justificación; Once. La regeneración; Doce. La adopción; Trece. La entera santificación; Catorce. La restauración; Quince. La iglesia: El lenguaje de la Adoración y los santos sacramentos; Dieciséis. El Bautismo; Diecisiete. La cena del Señor; Dieciocho. Las últimas cosas (El reino de Dios); Diecinueve. El retorno de Cristo; Veinte. La Resurrección; Veintiuno. El juicio y el destino eterno. La misión es hacer conocer a todas las personas del mundo el llamado de Dios, por medio de la integridad y el perdón en Jesucristo e invitar a la membresía, a todo aquel que responda por la fe. La visión es cumplir el mandato de la Gran Comisión en Mateo capítulo veintiocho versículo diecinueve (28:19) "Id y hacer discípulos". Órganos de la Administración: La administración de la Iglesia estará a cargo de un Directorio Nacional que se elegirá cada 4 años en una Conferencia Anual. Directorio Nacional estará formado por 7 personas: Presidente, quien será el Súper intendente o Director Nacional, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Directores. Funciones Directorio Nacional: a) Velar por la buena marcha de la iglesia, en todo lo que se refiere a su administración general y por los intereses materiales y espirituales de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile; b) Vigilar el cumplimiento de los estatutos de la iglesia; c) Pronunciarse sobre herencias, donaciones y legados que favorezcan a la iglesia, las que siempre se aceptarán con beneficios de inventario y que no comprometen la integridad de la iglesia; d) Acordar los medios necesarios para obtener recursos, la compra de toda clase de bienes, la construcción y reparación de obras y toda clase de inversiones que favorezcan a la iglesia a nivel nacional o local. Las atribuciones Directorio Nacional: a) Fijar en primera sesión el calendario para la celebración de sus sesiones ordinarias; b) Ocuparse expresamente de las organizaciones de las conferencias, tanto ordinarias como extraordinarias; c) Acordar fecha y sede y convocar a la Conferencia Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos en ellos adoptados; d) Determinar los detalles de la estructura interna de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y el trabajo de cada uno de sus departamentos y comisiones; e) Promulgar normas y dictar los reglamentos internos que estime necesario velando por su cumplimiento, modificarlos y derogarlos; f) Aprobar un plan anual de actividades de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y modificarlo si lo estima necesario; g) Fijar y calendarizar el trabajo de los miembros del Directorio; h) Otorgar mandatos generales de administración; i) Acordar por unanimidad de los miembros la reforma de los estatutos. Corresponde Directorio Nacional administrar los bienes de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile con las más amplias facultades, y especialmente: a) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de las iglesias, fijar sus remuneraciones, funciones y atribuciones; b) Dictar los reglamentos internos que estime necesario para todo el estamento administrativo de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y de las personas jurídicas que ella elija; c) Delegar parte de sus facultades administrativas y de organización interna al director-presidente, vicepresidente, secretario o tesorero, y al resto de sus integrantes, una comisión especial y para objetos determinados, otras personas que estime conveniente, y revocar dichas delegaciones; d) Hipotecar y dar en prenda los bienes de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile para garantizar obligaciones propias a terceros; e) Aceptar herencias y legados; f) Acordar la venta de bienes de las iglesias; g) Adquirir compromisos económicos como préstamos o créditos; h) El Directorio Nacional queda facultado para que por unanimidad otorgue un poder amplio legal al Director Nacional o Superintendente, para que pueda representar y llevar adelante los acuerdos de la Conferencia Nacional o Directorio Nacional y actúe como Representante Legal ante las oficinas públicas y autoridades competentes. Las atribuciones específicas de cada uno de los integrantes del Directorio Nacional se encuentran señaladas para cada cargo, en los estatutos que rigen a esta entidad. El Directorio estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario y un Tesorero.- Registro Público Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, N° 3.475, de 9 diciembre 2014.- Los Ángeles, 25 febrero 2015.