GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA NUEVO PACTO DE CHILE
(Extracto)
María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Los Ángeles, Lautaro 361, certifico: Que con fecha 27 octubre 2014, ante mí se redujo a escritura pública acta de estatutos de la entidad religiosa "Iglesia Metodista Libre Nuevo Pacto", rectificada, por escritura pública ante mí, 6 enero 2015.- Nombre: "Iglesia Nuevo Pacto de Chile". Domicilio: Villa Orozimbo Barboza, Pasaje Séptimo de Línea 444, Los Ángeles. Constituyentes: Marcelo Aquiles Vergara Burgos; Luz Eliana Baeza González; Marcelo Nicolás Vergara Baeza, Maritza Aurora Carmen Mendoza Esparza; Viviana Orosilda Yáñez Jara; Ulises Javier Yáñez Jara; Claudio Andrés Ulloa Ruminot; Bernarda Alejandra Echeverría Muñoz; Elvira del Carmen Burgos Riquelme; Alejandra Lorena Venegas Valdés; Héctor Leonardo Soto Jara; Isabel Carolina Huaiquil Gálvez; Ricardo Rodrigo Muñoz Martínez; Briggitte Marisol Riquelme Flores; Jaqueline Pilar Valdebenito Mundaca; Sonia Patricia Flores Castro; Elson Fernando Soto Jara; Mariela Jacqueline Sepúlveda Medina; Ana del Carmen Jara Fuentes; Soraya del Carmen Campos Martínez; Aracelli Graciela García Campos; Ana Regina Orellana Henríquez; Juana Luisa Jara Fuentes; Rocío Pilar Bravo Cabrera; Raúl Alexis Pérez Morales; Elizabeth Mercedes Yáñez Jara; Vitalia Isabel Venegas Jara; Cristian Eric Romero Orellana; Álvaro Andrés Romero Orellana; Nadia Paz Espinoza Solar; Pablo Marelly Vergara Baeza; Neil Thomás Vicente García Campos; Magdalena del Rosario Jara Mellado; Carlos Andrés Mundaca Valdebenito; Roxana del Carmen Silva Peralta; Margarita del Rosario Barra Tapia y Lillian Roxana Vergara Baeza. Constituyeron conforme a las disposiciones ley 19.638, una Entidad Religiosa de Derecho Público. Objetivo: La doctrina de la "Iglesia Nuevo Pacto de Chile" se basa en veintiún artículos de religión que son: Uno. La Santa Trinidad (El Padre, El Hijo su encarnación, su resurrección y exaltación, el Espíritu Santo su persona, en la salvación y su relación con la iglesia); Dos. La suficiencia de la Biblia; Tres. La autoridad del antiguo testamento; Cuatro. La autoridad del nuevo testamento; Cinco. El Hombre: una persona moral libre; Seis. La ley de la vida y del amor; Siete. Las buenas obras; Ocho. La salvación (el Sacrificio de Cristo); Nueve. La nueva vida en Cristo; Diez. La justificación; Once. La regeneración; Doce. La adopción; Trece. La entera santificación; Catorce. La restauración; Quince. La iglesia: El lenguaje de la Adoración y los santos sacramentos; Dieciséis. El Bautismo; Diecisiete. La cena del Señor; Dieciocho. Las últimas cosas (El reino de Dios); Diecinueve. El retorno de Cristo; Veinte. La Resurrección; Veintiuno. El juicio y el destino eterno. La misión es hacer conocer a todas las personas del mundo el llamado de Dios, por medio de la integridad y el perdón en Jesucristo e invitar a la membresía, a todo aquel que responda por la fe. La visión es cumplir el mandato de la Gran Comisión en Mateo capítulo veintiocho versículo diecinueve (28:19) "Id y hacer discípulos". Órganos de la Administración: La administración de la Iglesia estará a cargo de un Directorio Nacional que se elegirá cada 4 años en una Conferencia Anual. Directorio Nacional estará formado por 7 personas: Presidente, quien será el Súper intendente o Director Nacional, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Directores. Funciones Directorio Nacional: a) Velar por la buena marcha de la iglesia, en todo lo que se refiere a su administración general y por los intereses materiales y espirituales de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile; b) Vigilar el cumplimiento de los estatutos de la iglesia; c) Pronunciarse sobre herencias, donaciones y legados que favorezcan a la iglesia, las que siempre se aceptarán con beneficios de inventario y que no comprometen la integridad de la iglesia; d) Acordar los medios necesarios para obtener recursos, la compra de toda clase de bienes, la construcción y reparación de obras y toda clase de inversiones que favorezcan a la iglesia a nivel nacional o local. Las atribuciones Directorio Nacional: a) Fijar en primera sesión el calendario para la celebración de sus sesiones ordinarias; b) Ocuparse expresamente de las organizaciones de las conferencias, tanto ordinarias como extraordinarias; c) Acordar fecha y sede y convocar a la Conferencia Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias, y cumplir y hacer cumplir los acuerdos en ellos adoptados; d) Determinar los detalles de la estructura interna de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y el trabajo de cada uno de sus departamentos y comisiones; e) Promulgar normas y dictar los reglamentos internos que estime necesario velando por su cumplimiento, modificarlos y derogarlos; f) Aprobar un plan anual de actividades de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y modificarlo si lo estima necesario; g) Fijar y calendarizar el trabajo de los miembros del Directorio; h) Otorgar mandatos generales de administración; i) Acordar por unanimidad de los miembros la reforma de los estatutos. Corresponde Directorio Nacional administrar los bienes de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile con las más amplias facultades, y especialmente: a) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de las iglesias, fijar sus remuneraciones, funciones y atribuciones; b) Dictar los reglamentos internos que estime necesario para todo el estamento administrativo de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile y de las personas jurídicas que ella elija; c) Delegar parte de sus facultades administrativas y de organización interna al director-presidente, vicepresidente, secretario o tesorero, y al resto de sus integrantes, una comisión especial y para objetos determinados, otras personas que estime conveniente, y revocar dichas delegaciones; d) Hipotecar y dar en prenda los bienes de la Iglesia Nuevo Pacto de Chile para garantizar obligaciones propias a terceros; e) Aceptar herencias y legados; f) Acordar la venta de bienes de las iglesias; g) Adquirir compromisos económicos como préstamos o créditos; h) El Directorio Nacional queda facultado para que por unanimidad otorgue un poder amplio legal al Director Nacional o Superintendente, para que pueda representar y llevar adelante los acuerdos de la Conferencia Nacional o Directorio Nacional y actúe como Representante Legal ante las oficinas públicas y autoridades competentes. Las atribuciones específicas de cada uno de los integrantes del Directorio Nacional se encuentran señaladas para cada cargo, en los estatutos que rigen a esta entidad. El Directorio estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario y un Tesorero.- Registro Público Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, N° 3.475, de 9 diciembre 2014.- Los Ángeles, 25 febrero 2015.




VolverTamaño de Fuente