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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA APOSTÓLICA EMBAJADORES DE JESUCRISTO
Pedro Parra Ahumada, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Peñalolén, domiciliado en Av. Grecia N° 5616, 2° piso, Peñalolén; certifico: Con fecha 10 de diciembre de 2014, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada iglesia Apostólica Embajadores de Jesucristo, e inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N°3478 del 12 de diciembre de 2014. Constituyentes: Eduvigis Leonor Moris Escobar, Ruperta del Carmen Escobar Figueroa, Berta del Carmen Jiménes Reyes, Juan Luis Painepi Toro, Juana María Peñinao Aniñir, Francisco Ambrosio Quiñilen Calfin, José Santos Painepe Milla, Edmundo Eladio Moris Escobar, Julia Graciela Carrasco Díaz, Brayan Luciano Erices Chaparro, Jessica Soledad Chaparro Vergara, Julia del Carmen Díaz Valdenegro, Manuela Ilsi Álvarez Guzmán, María Cristina Painepe Milla, Dagoberto Alejandro Osses Angla. Domicilio: Pasaje Dos N°2213, Villa Arturo Prat, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe y doctrina que la Iglesia profesa, se encuentran establecidos en San Mateo, capítulo veintiocho, versículos diecinueve y veinte: "Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo, amén". La Iglesia tendrá por objetivo practicar y difundir la Palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Biblia y realizar toda clase de obras de ayuda espiritual y material, de preferencia a favor de los más necesitados. Podrá, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa: a) Proclamar el evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo. b) Mantener y propagar los principios de la Iglesia. c) Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la confesión de fe de la Iglesia de Jesucristo. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de la iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan. Peñalolén, 27 de marzo de 2015.




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