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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA BAUTISTA MISIONERA SAN BERNARDO
María Gloria Acharán Toledo, Notario Santiago, Matías Cousiño 150, of. 647, certifico: por escritura de fecha 27 de agosto de 2014, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta Constitución organización religiosa conforme a la ley 19.638, denominada Iglesia Bautista Misionera San Bernardo, domiciliada en Pasaje Río Frío 14093, comuna de San Bernardo, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3386 de fecha 02-09-2014. Constituyentes: Haydée del Rosario Castillo Urrutia; Javiera Elizabeth Bermudes Duarte; Nina Elizabeth Duarte Fredes; Ruth Noemí Duarte Fredes; Ana María Hernández Aravena; Liliana Jimena Alfaro Jara; Claudia Ximena Villegas Rodríguez; Marina Lorena Gutiérrez Herrera, Andrés Astorga Araya; Carmen Andrea Sotelo Arenas; David Samuel Molina Gutiérrez. Objeto principal: exaltar el nombre de Dios; propagación de las buenas nuevas de salvación; enseñanza y práctica de la fe cristiana, a través del culto Bíblico Bautista. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta: Creemos que: Las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento son inspiradas por Dios; Dios es la Verdad, que comunicó Su Palabra a través de hombres controlados por el Espíritu Santo; la Biblia es la revelación suprema de la voluntad de Dios para el hombre y constituye la única guía infalible para la fe y la vida; Dios es creador de los cielos y la tierra; que en la unidad de la Divinidad hay tres personas, el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo; el Señor Jesucristo, el eterno Hijo de Dios, fue concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María, murió por nuestros pecados como sustituto voluntario, resucitó al tercer día; viene para establecer Su reino; el Espíritu Santo es una Persona divina poseyendo todos los atributos de la personalidad y la deidad. Las Escrituras enseñan que: el hombre fue creado por un acto directo de Dios, y no de alguna forma de vida anteriormente existente; Dios creó al hombre y a la mujer, y que cualquier otro nuevo género o nombre en relación a la humanidad no fue de ninguna manera creado por Dios, sino por el hombre; por trasgresión voluntaria, el hombre cayó de su estado de inocencia y como consecuencia, todos ahora son pecadores. Creemos que: la salvación de los pecadores es iniciada divinamente, totalmente por gracia, y lograda solamente a través de la obra intermediaria del Hijo de Dios. Las Escrituras enseñan: la seguridad de la salvación y que es imposible que se pierda; la Iglesia de Jesucristo, es distinta de Israel en el Antiguo Testamento; la Iglesia local es una congregación de creyentes bautizados, asociados por un convenio en la fe y la comunión del evangelio; el bautismo es por la inmersión del creyente en agua una sola vez, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu; la resurrección corporal del justo y del injusto; Satanás es una persona y es "el dios de este siglo" y "el príncipe de la potestad del aire". Creemos en el regreso personal, premilenial, pretribulacional e inminente de nuestro Señor y Salvador Jesucristo; al final de la Tribulación, Cristo vuelve visiblemente y personalmente con Sus santos a establecer su Reino. Órgano de administración. Legal, jurídica y espiritualmente, por el pastor y un cuerpo de Oficiales compuesto por 4 varones. Los Oficiales durarán 3 años en sus cargos, debiéndose renovar 3 de ellos cada vez. Solo por esta primera vez, los 4 oficiales durarán en su cargo 4 años. Los Oficiales tienen a su cargo la Dirección de la Iglesia, en conformidad con sus Estatutos; La dirección legal: La administración de los bienes; la creación o formación de corporaciones, fundaciones, establecimientos educacionales, seminarios, institutos teológicos, casas de acogida, orfanatos, hogares de ancianos u otros sin fines de lucro; Contratar personal remunerado de la Iglesia; Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar; Evaluar el desempeño de la función pastoral, y Calificar y proponer las inhabilidades y/o remoción, tanto del Pastor Titular, como de los Oficiales, o de cualquier otro miembro de la Iglesia y proponer a la Asamblea para su aprobación. Santiago, 30 de marzo de 2015.




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