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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA EVANGÉLICA PALOMA DEL ESPÍRITU
María Soledad Santos M., Notario Titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública con fecha 23.09.2014 la constitución de la Iglesia Evangélica Paloma del Espíritu, con domicilio en Calle Santa Rosa de Molle cuatro mil doscientos once, Condominio Doña Ángela Uno, Block uno, Departamento veintiuno, Alto Hospicio, Iquique, Primera Región de Tarapacá, Registro de Derecho Público N° 3403, de fecha 25.09.2014. Directorio: Pastor José Eduardo Arancibia Rivera, Pastora Marisol del Tránsito Aros Rojas, Emilio Abraham Zapata Jeldres, Sarai Belén Arancibia Aros, Pablo Andrés Arancibia Aros, Carlos Leonel Zavala Campusano, Elizabeth Katerin Arancibia Aros, Verónica Elizabeth Espinoza Contreras, Angélica María Retamal Órdenes y Damaris Fabiola Meza Ulloa. Son Principios de fe de la Iglesia Evangélica Paloma del Espíritu: Hay un solo Dios, Vivo y verdadero, Eterno, sin cuerpo ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas de una misma substancia, poder y eternidad, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Cristo que resucitó de entre los muertos y volvió a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad de la naturaleza humana, con la cual subió al cielo y allí está sentado hasta que vuelva otra vez para juzgar a todos los hombres en el postrer día. La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que no puede volverse y prepararse a sí mismo por su fuerza natural y propias obras para ejercer la fe e invocar a Dios; por tanto, no tenemos fuerzas para obras buenas, agradables y aceptar a Dios, sin que la gracia de Dios por medio de Cristo nos prevenga para que tengamos buena voluntad y coopere con nosotros cuando tuviéremos tal voluntad. La Cena del Señor no es solamente signo del amor que deben tenerse mutuamente los cristianos, sino también sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo, de modo que para los que digna y debidamente y con fe reciban estos elementos, el pan que partimos es una participación del cuerpo de Cristo; y asimismo, la copa de la bendición es una participación de la sangre de Cristo. La transubstanciación o transmutación de la substancia del pan y del vino en la Cena de Nuestro Señor no puede probarse por las Santas Escrituras, antes bien, es repugnante a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, destruyen la naturaleza del sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones. El Cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena sólo de un modo celestial y espiritual. Y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena es de fe. Cristo no ordenó que el sacramento de la Cena del Señor se reservara, ni se llevara en posesión, ni se elevara, ni se adorara. La iglesia podrá utilizar para estos efectos templos, locales u otros lugares de predicación, públicos y privados, promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación, pudiendo crear y administrar establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media, superior y Universitaria; Sitio web en internet, cultura, capacitación laboral, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo y recreativo, en lo urbano y rural; y en general todo programa o institución de tipo educativo que promuevan la fe cristiana. El directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero y dos Consejeros que tendrán la responsabilidad de administrar y fiscalizar los recursos de la iglesia. Santiago, 25.03.2015.




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