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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA APOSTÓLICA EL REINO PROMETIDO
Claudio Barrena Eyzaguirre, Notario Público Coquimbo, Melgarejo N°1030, certifico: Mauricio Alejandro Ángel Carter, Yessica María Araya Rodríguez, Marcelo Daniel del Río Paredes, Jeannette de las Mercedes Jara Yáñez, Orlando Segundo Morales Castro, Alfonso Tadeo Pastene Campos, María Elena Rodríguez Pizarro, Mónica Antonia Rodríguez Álvarez, Luis Alberto Rodríguez Álvarez, Mauricio Alejandro Ormeño Arredondo, María Isabel Rodríguez Álvarez, Glenda Marta Cepeda Varas, Tomás Jaime Chepillo Cuellar, Nolvia Andrea Rodríguez Álvarez, Nolberto Mauricio Rodríguez Álvarez, María Ines Valencia Muñoz, Diana Hortencia Álvarez Pérez, Víctor Alejandro Rodríguez Álvarez, Jorge Enrique Caviedes Romero, Claudia Katherinne Silva Pinilla, Luzvenia del Tránsito Pinilla Muñoz, Carolina del Rosario Pastene Rodríguez, Liliana Patricia Gálvez Cepeda, Lidia del Carmen Rojas Tapia, Eliana del Rosario Pérez Rojas, Ana Luisa Ester Piva Valdés, Juan Alejandro Rodríguez Álvarez, Carol Angelina Morales Jara, Marjorie Alejandra Alquinta Lazo, Wildo Enrique Rodríguez Álvarez, Carlos Alejandro Rodríguez Álvarez, Nolvia del Carmen Álvarez González, Elsa Ivón Pérez Jiménez, Paola del Rosario Adaros Pizarro, Mónica Cecilia Vicencio Vargas, Mabel del Carmen González Barrera, Jorge Hernán Bascur Olmos, Nancy Isabel Guerrero Cerda, con fecha 28 de abril de 2013, constituyeron la Iglesia Apostólica El Reino Prometido, cuya acta se redujo a escritura pública, con fecha 3 de mayo de 2013, ante el Notario Público de Coquimbo, Claudio Barrena Eyzaguirre. Domicilio: Coquimbo. La Iglesia Apostólica El Reino Prometido, fue inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas con el número 2985, de fecha 20 de mayo de 2013. Los aspectos relevantes de la fe son los siguientes: Las Sagradas Escrituras como fundamento de la fe y de la práctica, la que se considera divinamente inspirada. La creencia en un solo Dios, vivo y verdadero, creador, redentor y gobernador, y se revela como Padre, Hijo y Espíritu Santo. La creencia en que el hombre es creación de Dios, a su imagen y semejanza. La creencia en el matrimonio entre un hombre y una mujer. La creencia en que la salvación comprende la redención integral del hombre, por lo que comprende la regeneración o nuevo nacimiento. La creencia en que la iglesia es el cuerpo de Cristo y que incluye a todos los redimidos de todos los tiempos. La creencia en el bautismo por inmersión. La creencia en la santa cena como un acto conmemorativo y símbolo de obediencia. La creencia en la libertad de adoración individual y familiar. La creencia en la oración como un medio de comunicación con Dios. La creencia en el primer día de la semana como día del señor y destinado a la celebración de la resurrección de Cristo, a la adoración y devoción espiritual y de descanso personal de las labores habituales. La creencia en la orden de hacer discípulos en todas las naciones. La creencia en que Dios es la fuente de bendición material y espiritual. La creencia en el arrebatamiento de la iglesia y que este evento es independiente de la segunda venida de Cristo. La creencia en la segunda venida de Cristo y que sus santos vendrán con él. La creencia en un juicio final de la humanidad que tendrá lugar al final de mil años del reino de Cristo. Los Órganos de administración, sus atribuciones y números de miembros que lo componen, son los siguientes: Concilios Generales de Iglesia; El Directorio, el que será presidido por un pastor presidente y en su defecto por un vicepresidente. El Concilio de Iglesia es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de los miembros de la respectiva congregación. Sus acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República. Habrá Concilios Generales Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios deberán celebrarse en los meses de enero a mayo de cada año y los Extraordinarios en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En el Concilio General Ordinario se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a los Concilios Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase un Concilio General Ordinario en el tiempo establecido, el Concilio que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Concilio General Ordinario. Los Concilios Generales Extraordinarios se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde, convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que la soliciten al presidente del Directorio, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. En estos Concilios Extraordinarios podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente al Concilio General Extraordinario tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Directores y de los administrativos para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. e) Los acuerdos a que se refieren las letras a, b y d, deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación del Concilio General, la persona o personas que ésta designe. Los Concilios Generales se citarán por cartas o circulares enviadas con a lo menos quince días de anticipación a los domicilios que los Pastores y miembros tengan registrados en la Iglesia. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos y a los acuerdos de los Concilios Generales. Estará formado por cinco personas. Formará parte de este directorio un pastor quien será su presidente. Además se deberá elegir un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir a la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Concilios de Iglesia y acordar citar a Concilios Generales cuando cuente con más de una congregación en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Concilio de Iglesia Ordinario. f) Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de los miembros activos; g) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o congregación dependiente de la Iglesia Apostólica El Reino Prometido; h) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias, congregaciones y núcleos, con acuerdo de cada Iglesia, congregación o núcleo y aprobación final del Concilio General. Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo inferior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos, fijar sus condiciones y poner término a ellos: celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir los valores de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que le parezcan; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por un acuerdo de Concilio General Ordinario se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar o enajenar, recibir o entregar en arrendamiento bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. La entidad religiosa se constituyó con fecha 28 de abril de 2013, en asamblea de constitución y aprobación de su estatuto, cuya acta se redujo a escritura pública el 3 de mayo de 2013, ante el Notario público de Coquimbo, don Claudio Barrena Eyzaguirre. Posteriormente con fecha 8 de mayo de 2014, se modificó el estatuto de la entidad, la que se redujo a escritura pública con fecha 9 de mayo de 2014, ante el Notario público de Coquimbo, don Claudio Barrena Eyzaguirre. Coquimbo, 28 de febrero de 2015.




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