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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


MINISTERIO EVANGELISMO Y RESTAURACIÓN EN TIEMPO DE GRACIA
Eugenio Camus Mesa, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, 14/11/2014, se redujo a escritura pública acta de constitución y probación de estatutos de persona jurídica de derecho público de conformidad a ley N° 19.638, complementada por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30/12/2014, y cuyo extracto es el sgte: Nombre: "Ministerio Evangelismo y Restauración en Tiempo de Gracia"; Domicilio: Avenida Zapadores N° 1230, Conchalí; Registro Público: Registro de Ministerio de Justicia N° 3.450, de 17/11/2014; Constituyentes: Ramón Elías Beltrán Urbina.- Paola del Carmen Vargas Salazar.- Denisse del Pilar Delgado Valladares.- Yasna Nivenka Guajardo de la Puente.- Yolanda Edith Avendaño Elgueta.- Juan Carlos Delgado Quiroz, Marisol del Carmen Valladares Zurita, Alejandra de la Paz Delgado Quiroz, Boris Rodolfo Flores Flores, Rodrigo Alberto Olivares Valenzuela, Stephanie Danitza Lobos Guajardo, Juana María Aurelia Vergara del Canto, Claudio Ignacio Lara Medel, Yanette del Carmen Urra Ortega, Lorena Paola Ruiz Vega, Ana Isabel Lagos Manríquez, Jaquelin de las Mercedes Valladares Zurita, Francisca del Pilar Concha Lillo, Miguel Ángel Zelada Martínez, Delia Rosa Zurita Navarrete, Carolina Francisca Espinoza Concha, Dantther Wilson Vargas Sanhueza, Juan Josué Delgado Valladares, Jeannette Karina Zúñiga Muñoz, Margarita del Carmen Bruna Cerón.- Elementos Esenciales, Fundamentos, Principios de Fe: I.- Creemos en Dios Padre, en Jesucristo su Unigénito Hijo y en el Espíritu Santo, El cual se da a conocer como un solo Dios. II.- Creemos en la Santa Palabra de Dios, la aceptamos como regla infalible de fe y de conducta, que es superior a la razón y a la conciencia, sin contrariar a ésta. Creemos también en la inspiración de ésta. Constituyéndose Las Sagradas Escrituras como las que dan testimonio de Jesucristo. III.- Creemos en el nacimiento virginal y santo de Jesús; Creemos en su muerte, sepultura y resurrección de entre los muertos conforme a las escrituras. IV.- Creemos en el perdón y en la limpieza de nuestros pecados por medio de la Sangre de nuestro Señor Jesucristo. V.- Creemos en el arrepentimiento de parte del pecador haciendo uso de su libre albedrío y no por imposición. VI.- Creemos en dones impartidos por el Espíritu Santo a su Iglesia y en la sanidad divina por la obra redentora de Cristo Jesús en la Cruz. VII.- Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia. VIII.- Creemos en la segunda venida de Cristo como Rey de Reyes y Señor de Señores. IX.- Creemos en los sacramentos instaurados por nuestro Señor Jesucristo y están establecidos en la palabra de Dios: El Bautismo en las aguas y la Cena del Señor. X.- Creemos en las ceremonias instauradas por Dios y que cada ser humano debe realizar para bendición en esta vida que son: Presentación de los niños, el Matrimonio entre un hombre y una mujer. XI.- Creemos que Jesucristo es el único mediador entre Dios y los hombres. XII.- Creemos en la base bíblica de ofrendas y primicias por amor. Duración: indefinido; Autoridades y Órganos Eclesiásticos: A) Directorio Eclesiástico. Autoridad máxima, a cargo de las actividades temporales de orden económico, administrativos y financieros del Ministerio, siendo el Presidente el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica, lo componen 5 Ministros integrantes del Ministerio de Carácter Ordenados; Su duración será de carácter perpetuo. El ingreso de nuevos Ministros de Carácter Ordenados, deberá contar con la aprobación unánime y exclusiva del Directorio Eclesiástico. El directorio de la iglesia se eligió en asamblea general, en la cual cada miembro sufragó a mano alzada, aprobándose en forma unánime y sin objeciones; B) Conferencias Generales Ordinarias y Extraordinarias. La componen la totalidad de los miembros en plena comunión del Ministerio que tienen derecho a voz y voto; las Ordinarias se efectuán una vez al año, las Extraordinarias, cada vez que el Directorio Eclesiástico lo solicite. C) Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas. La componen 3 Ministros de este Ministerio, designados por el Directorio Eclesiástico. Su función será sancionar las faltas de los miembros del Ministerio en el ámbito religioso y se propondrá al Directorio Eclesiástico la sanción que proceda según el caso. D) Comisión Revisora de Cuentas. 3 Miembros del Ministerio designados por el Directorio Eclesiástico. Su función será: a.- Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de egresos e ingresos, que el tesorero deberá presentar.- b.- Supervisar la marcha de la tesorería y el estado de sus finanzas y dar cuenta al Directorio Eclesiástico de cualquier irregularidad que notaren, para adoptar de inmediato las medidas que correspondan para evitar daño al Ministerio.- c.- Comprobarán la exactitud de los inventarios.- d.- Elevar en forma anual un informe de las finanzas del Ministerio, el cual se presentará en conferencia.- e.- Esta Comisión, se atendrá a las labores y cometidos en la base de este artículo, y no tendrá ninguna influencia en la labor administrativa. Demás estipulaciones escritura extractada. Puente Alto, 8 de abril del 2015.




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