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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA FUENTE DE VIDA REGIÓN DE COQUIMBO
Ernesto Valenzuela Norambuena, abogado, Notario Público de Concepción, oficio en Concepción, Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública acta de constitución y aprobación estatutos persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Bautista Fuente de Vida Región de Coquimbo".- 1.- En La Serena, República de Chile, a 3 de enero de 2015, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Bautista Fuente de Vida Región de Coquimbo", en adelante simplemente la "Iglesia". 2.- El domicilio principal de la entidad es Pacomio Gómez N° 23, Coquimbo. 3.- El 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia el N° 3522 del Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. 4.- Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: Leticia Vega Fernández, Nilo Salazar Salazar Cifuentes, Rogelio Salazar Cifuentes, Juan Vega Zapata, Jessica Marín Araya, María Cifuentes Rodríguez, Alfonso Ponce Rodríguez, Sandra González Carmona, Leticia Fernández Maturana y Josué Salazar González. 5.- Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. La iglesia se constituye por la comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él. III. La salvación es por gracia de Dios y la sola fe en Jesucristo: personal, comunitaria y escatológica. IV. La Iglesia se rige por el gobierno congregacional y es autónoma, pero que puede asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana. V. La fe y la membresía eclesial son voluntarios. VI. Sustentamos la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. 6.- Órganos de administración: a.- Las Asambleas Generales. Son la primera autoridad de la Iglesia y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada tres meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia. En la asamblea general anual, que se celebrará en el mes de marzo de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se darán a conocer presupuestos de administración y de inversión aprobados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando el o los objetivos de la reunión. b.- El Directorio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. El Directorio estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados por uno o más períodos. c.- Comisión Revisora de Cuentas. Está compuesta por tres miembros designados en la misma forma establecida para el Directorio. Sus obligaciones y atribuciones son: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas; c) Elevar a la asamblea general anual un informe escrito sobre las finanzas de la entidad; y d) Comprobar la exactitud del inventario. Concepción, 1 de abril de 2015.




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