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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA MISIÓN TRINIDAD PENTECOSTAL
Arturo A. Castro Salgado, Abogado, Notario Público titular, con oficio en calle 2 Oriente número 1140, Talca, por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2014, complementada y rectificada por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de diciembre de 2014, ambas otorgadas ante mí, certifica que en asamblea de fecha 1 de octubre de 2014, se constituyó entidad religiosa de derecho público en conformidad a la ley 19.638, DS N°303 del Ministerio de Justicia, lo que se extracta a continuación: Nombre: Iglesia Misión Trinidad Pentecostal, Domicilio: pasaje Las Toscas, sitio número 27, Santa Olga, Constitución, inscrita en el Ministerio de Justicia bajo el número 3430, de fecha 22 de octubre de 2014; Constituyentes: Noemí Ester Quijada Lagos, Adriana del Carmen Lagos Villalobos, Fabiola Andrea Quijada Lagos, Washington Waldo Núñez Villegas, Manuel David Lagos Villalobos, Rosa Herminia Guzmán Basualto, Evelyn Roxana Rubilar Contreras, Laura Rosa Contreras Plascencio, Bárbara Francesca Rubilar Contreras, Marcela Alejandra Rivero Morales, Rubén Isaac Lagos Rivero, Abraham Andrés Lagos Rivero, José Esteban Lagos Rivero, Cristián Alejandro Morales Sandoval, Sonia del Carmen Cerda Gómez, Elizabeth Angélica Villalobos Rubilar, Gilbert Antonio Morales Cerda, Ana María Morales Cerda, Moisés Esteban Morales Cerda, Juan Enrique Quijada Pavez, Juan Ramón Moya Vallejos, David Enrique Quijada Lagos, Rubén Antonio Lagos Villalobos, Ricardo Antonio Rubilar González, Jilberto Antonio Morales Gómez; Principios y fundamentos vengo en señalar los Elementos Esenciales que Caracterizan la Entidad Religiosa: La Iglesia Misión Trinidad Pentecostal es un Ministerio Cristiano, Evangélico, Fundamentalista y Pentecostal, de Doctrina Trinitaria (Génesis 1:27, Génesis 11:5-7, Isaías 48:16, Mateo 3:16, Mateo 28:19, 1ra. de Juan 5:7, 2da. de Corintios 13:14), que cree en la Divinidad del Señor Jesucristo (Colosenses 2:9, Romanos 9:5, Juan 1:1, Tito 2:13, 1ra. de Juan 5:20, Hebreos 1:8) y en la Inefabilidad de las Sagradas Escrituras (Juan 17:17, 2da. de Timoteo 3:16-17, Mateo 24:35, Salmo 119:105, Mateo 4:4, 2da. de Pedro 1:20-21). Afabilidad. Principios y Fundamentos que Sustentan la Fe que se Proclama: Los cristianos evangélicos aceptamos la Revelación de Dios único en tres personas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) declarada en las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la Fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por lo tanto, los conceptos que también se traducen en doctrinas que consideramos decisivas para comprender la Fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio, expresadas en los siguientes contextos; 1. La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación y la redención; 2. La inspiración divina, plena y verbal de las Sagradas Escrituras en sus documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la Fe y a la conducta; 3. La pecaminosidad y culpabilidad delante de Dios de toda persona consciente, que acarrea la ira de Dios y la condenación eterna; 4. La encarnación de Dios en Jesucristo, segunda persona de la Trinidad, el Hijo unigénito de Dios, cuyo sacrificio de crucifixión constituye el único y suficiente fundamento de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas; 5. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la Fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el nuevo nacimiento; 6. El bautismo en agua por inmersión para el creyente, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y la Santa Cena para la Iglesia; 7. La obra del Espíritu Santo, tercera persona de la Trinidad, que viene a hacer morada en el creyente regenerándole, ayudándole a apartarse del pecado, capacitándole para la obra cristiana y santificándole para la obra de Dios, así como el deber y la responsabilidad personal de cada uno de los redimidos de obedecer a la palabra de Dios y practicar la santidad en actitud, pensamientos, palabras y conductas, siendo esto el fruto visible de su Fe; 8. El Bautismo del Espíritu Santo para todos los creyentes, con las señales mencionadas en el Evangelio según San Marcos, capítulo 16, versículos 17 y 18, en Hechos de los Apóstoles, capítulo 2; 9. La vigencia y actualidad de la manifestación de los Dones del Espíritu Santo a través de los conversos, conforme lo indica la Biblia en 1ra. de Corintios capítulo 12; 10. La vigencia y actualidad de la Sanidad Divina basada en la obra redentora de Jesucristo, recibida por Fe en Él, así como los milagros, maravillas y hechos sobrenaturales obrados por el poder de Dios para gloria de su nombre; 11. La vigencia y actualidad de los Ministerios de Evangelistas, Profetas, Pastores y Maestros, constituidos por Cristo y dados a la Iglesia para su edificación y buen funcionamiento, según Efesios 4; 12. El sacerdocio de todos los creyentes que en la unidad del Espíritu Santo constituyen la Iglesia Universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de la proclamación del Evangelio en todo el mundo; 13. La Iglesia Local como manifestación visible de una parte del cuerpo de Cristo, así como la necesidad y responsabilidad de cada creyente de integrarse e identificarse con la misma; 14. La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo, el arrebatamiento de la Iglesia, la resurrección de los muertos y la consumación del Reinado de Cristo en el milenio; 15. El Juicio Final, en el que Cristo juzgará con justicia a los vivos y a los muertos dictaminando salvación eterna para unos y condenación eterna para otros, conforme a la palabra de Dios; Órgano de administración: el Directorio que está formado por 6 miembros; Presidente: cuyo cargo será desempeñado por el pastor presbítero por derecho propio. Atribuciones: presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias, como las del directorio, representar judicial y extrajudicialmente a la misión de proponer a la asamblea general, abrir cuentas bancarias o de ahorro a nombre de la misión, nombrar las comisiones de trabajo; Vicepresidente: cuyas atribuciones son reemplazar al Presidente de acuerdo a los estatutos; Secretario: cuyas atribuciones son llevar los libros de actas y registro de miembros de la misión, despachar las citaciones de asamblea general, autorizar con su firma las correspondencias en general; Pro Secretario: cuyas atribuciones son reemplazar el tiempo de ausencia al Secretario y dar cuenta a éste lo obrado; Tesorero: tiene como atribuciones administrar los fondos de la misión conjuntamente con el Presidente, llevar cuentas claras de los egresos e ingresos de la misión, presentar informes anuales a la misión; Pro Tesorero: cuyas atribuciones son las de reemplazar en sus funciones al Tesorero en caso de ausencia de éste y dar cuenta por escrito de lo obrado a éste. En general, el directorio tiene las siguientes atribuciones: I) dirigir y velar por la misión y cumplimiento de los estatutos, II) administrar los bienes y recursos, III) citar a asambleas generales, IV) cumplir con los acuerdos de la asamblea general, V) rendir cuentas a asamblea general. Demás estipulaciones en escrituras extractadas.- Talca, 7 de abril de 2015.




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