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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


MISIÓN CRISTIANA JESUCRISTO RESUCITADO PARA SALVACIÓN DE LAS NACIONES
Juan Ignacio Carmona Zúñiga, abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 36a Notaría con oficio en Santiago, Ahumada 312, Of 236, certifica: Con fecha 19 diciembre 2014, ante mí, se redujo a escritura pública acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia "Misión Cristiana Jesucristo Resucitado para Salvación de las Naciones", con domicilio principal en calle Herrera número quinientos treinta y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Inscrita con fecha 19 de diciembre de 2014, en Registro Público del Ministerio de Justicia N°3485. Constituyentes: Luis Alberto Cea Toloza CI 4.969.160-2, Islia Rosa Cea Dinamarca CI 10.234.902-4, Christian Marcel González Rivera CI 12.808.878-4, Jorge Antonio Montero Bahamondes CI 12.813.705-K, Gioconda Dinamarca Aguilar CI 5.204.150-3, Lorena Andrea González Rivera CI 14.629.918-6, Ruth Viviana Cea Dinamarca CI 11.749.905- 7. Elementos esenciales, fundamentos y principios son los siguientes: Creencia en la Eterna Trinidad, Dios es trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Las Sagradas Escrituras. Hombre creado a la imagen de Dios. La Caída del Hombre. El Plan de Redención. Salvación por Gracia. Arrepentimiento y Perdón. El Nuevo Nacimiento. Bautismo y Cena del Señor. Bautismo del Espíritu Santo. Los Dones Espirituales. Sanidad Divina. Evangelismo. Vida Cristiana Diaria. La Vida Llena del Espíritu. Matrimonio entre un hombre y una mujer. Diezmos y ofrendas. Gobierno Civil. La Segunda Venida de Cristo. El Juicio Final. Morada Celestial. Infierno. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Juntas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas Generales de miembros; c) Convocar a Juntas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Juntas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio un órgano colegiado integrado por siete miembros activos es presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia "Misión Cristiana Jesucristo Resucitado para Salvación de las Naciones" y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Juntas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las juntas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Juntas General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros (as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Juntas General. La Junta General, compuesta por la totalidad, 40 miembros de la misión, es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Compuesta por la totalidad de los miembros de la Iglesia "Misión Jesucristo Resucitado para Salvación de las Naciones". Habrá Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Junta General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Juntas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Junta General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Fecha escritura pública: 19 diciembre 2014, ante Notario Público Suplente Juan Ignacio Carmona Zúñiga, subrogante de Sergio Carmona Barrales, domiciliado calle Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis. Santiago, 9 de abril de 2015. Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Notario Suplente.




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