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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


IGLESIA BAUTISTA GALILEA
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Titular 2ª Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 29 de junio de 2014, reducido a escritura pública, ante mí, el 11 de noviembre de 2014, los siguientes mencionados, Jomar Pinto de Souza, Patricia Alejandra Pedrero Leiva, Rosa Patricia Leiva Salgado, Hernán Alberto Araya Maibeé, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Bautista Galilea, registro N° 3460, de fecha 21 de noviembre de 2014, domiciliada en pasaje Retrato de Mujer N° 2361, Villa Galilea E Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Es una Organización cristiana, educacional y caritativa de fieles, dirigida por un Pastor Gobernante, autónoma e independiente de toda otra autoridad religiosa u organismo privado o público y que se rige por sus propios Estatutos. Funda su fe absoluta en la voluntad de Dios, cuya palabra se encuentra contenida en los sesenta y seis libros que componen la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento; la considera como la inspirada, completa, total, divina e inerrante revelación para la humanidad y, por lo tanto, es la autoridad final de su fe y práctica. Considera a Dios uno Trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Proclama al Señor Jesucristo como su Salvador y Señor; sus miembros se consideran unidos a Él como un solo cuerpo, por medio del estudio y práctica de la Biblia, la constante oración privada y en el templo, el amor cristiano a todas las personas tanto en su labor evangelizadora o misionera, como en su vida personal y familiar. La Iglesia será administrada por el Equipo Pastoral integrado por a lo menos 3 miembros, con las siguientes atribuciones: Administrar los bienes de la iglesia. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias. Planificar las funciones de todos los estamentos de la iglesia, para su mejor desempeño. Interpretar o modificar los estatutos, sin alterar sus principios esenciales ni la legalidad vigente. Ordenar la constitución del Comité de Disciplina, cuando sea necesario. Conocer y resolver sobre las siguientes materias: Disolución de la Iglesia, exclusión del liderazgo o de un Pastor Asociado o de algún miembro de la Iglesia. Otorgar poderes especiales a personas ajenas a la iglesia, para tareas o fines específicos. Supervisar los Libros de Actas de todas las asambleas y reuniones. Las demás que les señalen estos estatutos. Rancagua, 19 de marzo de 2015.




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