GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS DE IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL "CLÍNICA DEL ALMA"
(Extracto)
Omar Retamal Becerra, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Talcahuano, con oficio en Avenida Colón número quinientos noventa y nueve, de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública otorgada con fecha nueve de septiembre 2014, ante don Luis Armando Carrillo Caro, quien fuera Notario Público Interino en este oficio: 1. Se efectuó asamblea constitutiva persona jurídica de derecho público Iglesia Evangélica Pentecostal "Clínica del Alma", adelante "la Iglesia". 2. Domicilio principal: Michimalongo 4949, población Las Canchas, comuna de Talcahuano. 3. El 8 octubre 2014, Ministerio Justicia asignó Iglesia N° 3415, Registro Público Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4. Asistieron asamblea constitutiva y firmaron acta respectiva: Manuel Jesús Ortiz Rodríguez, Cristian Fabián Santos Ortiz, Sonia Angélica Jofré Pereira, Herminia del Carmen Henríquez San Martín, Paola del Rosario Plascencia Conejeros, Marjorie Inés Santos Ortiz, Roberto Andrés Fuentealba Pérez, Larry Jesús Ortiz Jofré, Armin Rodrigo Garrido Recabal, Rosa Angélica Ortiz Jofré, Marjorie Polet Conejeros Cárdenas, Gerson Alejandro Jara Salgado y Carolina Alejandra Salinas Cárdenas. 5. Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: I. Cree en un Dios único: Padre, Hijo y Espíritu Santo. II. Cree en la Divinidad de Cristo. III. Cree en la autoridad de las Sagradas Escrituras, inspirada por Dios, única y suficiente regla de fe y conducta para los cristianos. IV. Cree que la salvación única es a través de Cristo. V. La institución de la Iglesia, se basa en la Salvación, Adoración, sustentación de la moral, doctrina de fe. VI. Acepta los Sacramentos Cristianos, con la diversidad de Ministerios, Evangélicos Apostólicos. VII. Cree en los medios de gracia y en la familia instituida por Dios. VIII. Cree en la segunda venida de Cristo, Arrebatamiento y Rapto. IX. Cree en "el establecimiento del Reino de Dios, en el orden de los tiempos finales, últimos actos de redención y juicio". 6. Órganos de administración: a. Directorio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. Está constituido por 6 Directores elegidos entre los miembros de la Iglesia más el Obispo. Tales ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Director, Segundo Director. El Presidente durará 4 años en sus funciones y será elegido en la Asamblea General Ordinaria mediante votación directa y secreta. Los Directores durarán 4 años en sus funciones y serán elegidos, en forma directa, y secreta, b. Asambleas Generales. Habrá asambleas generales ordinarias, extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año, en el primer semestre, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Directorio, un 10%, a lo menos de los miembros votantes, indicando el o los objetivos de la reunión. 7. El Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia, fueron aprobados e inscritos en el Registro Público de la Subsecretaría de Justicia bajo el N° 3415 de fecha 8 de octubre de 2014.- Talcahuano, 30 de marzo 2015.




VolverTamaño de Fuente