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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 898955 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 898955)
IGLESIA DE CRISTO GÓMEZ CARREÑO
En Quilpué, comuna del mismo nombre, República de Chile a veintitrés de abril del año dos mil quince, ante mí, Carlos Swett Muñoz, abogado, Notario Público de Quilpué con oficio en esta ciudad, calle Diego Portales setecientos noventa, segundo piso, certifica: Por veintiséis de junio del año dos mil catorce, ante mí se constituyó un entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638 y cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Roque Montessi Córdova, David Montessi Córdova, Gabriela Jara, Andrés Jara, Mariela Guieco. Nombre: Iglesia de Cristo Gómez Carreño, con domicilio en calle Atlántico 4095, 3er Sector, Gómez Carreño, Viña del Mar. Registro Público: N°3331 con fecha 1 de julio del año 2014, con duración indefinida. Tiene por objeto principal contribuir en todo lo que sea posible a la evangelización mundial y mediante la dirección del Espíritu Santo y dar forma a la voluntad y propósitos de Dios según las Sagradas Escrituras. La base de fe de la iglesia proviene de la declaración: Las Sagradas Escrituras son palabra inspirada por Dios, revelación divina para el hombre y regla infalible de fe y conducta. La entidad adoptará sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en su Asamblea General. La Asamblea General elegirá el Directorio que será formado por cinco miembros liderado por su Presidente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de ella y además las atribuciones que los estatutos confieren. Señala que los elementos esenciales que caracterizan y los fundamentos y principios en que sustentan la fe que profesan son los siguientes: Estas finalidades y objetivos se ceñirán a los siguientes principios fundamentales, los que se conocerán como base de fe de la Corporación. Uno: Las Sagradas Escrituras, los sesenta y seis libros del Antiguo y Nuevo Testamento, son Palabra Inspirada por Dios, Revelación divina para el hombre y regla infalible de fe y conducta. Dos: La existencia de un solo Dios eterno, uno en esencia pero existiendo en tres personas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Tres: La soberanía de Dios en la creación, la revelación, la redención y el Juicio Final. Cuatro: La universalidad del pecado-separación de Dios y la culpabilidad del hombre desde la caída, la cual lo sujetó a la ira y condenación de Dios. Cinco: La redención de la culpa, pena, dominio y corrupción del pecado, solamente mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo y su ascensión a la diestra de Dios Padre. Seis: La presencia y poder del Espíritu Santo para hacer efectiva en el pecador, la muerte de Jesucristo, dándole arrepentimiento hacia Dios y fe en Jesucristo. Siete: La intercesión de Jesucristo como único mediador entre Dios y los hombres; no existiendo ningún otro camino para llegar a Dios Padre. El pecador es justificado ante Dios padre sólo por gracia, por medio de la fe en el Señor Jesucristo. Ocho: La Iglesia Universal, que es el cuerpo de Cristo visible en la tierra, está compuesta por las congregaciones locales, a las que pertenecen todos los creyentes en Cristo Jesús. Nueve: El Señor Jesucristo regresará en forma visible. Diez: Resucitarán los muertos y habrá juicio final. Once: La promesa de la vida eterna para los creyentes en Cristo y el castigo eterno para los pecadores sin Cristo. Órganos de administración con cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y director. Atribuciones: Dirigir y administrar Iglesia y sus bienes con amplias facultades señaladas en los estatutos que se extractan representado por su presidente.




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