GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 900265 2015


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 900265)
IGLESIA EVANGÉLICA APOSTÓLICA DE JESUCRISTO
Ernesto Valenzuela Norambuena, abogado, Notario Público de Concepción, oficio en Concepción, Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de fecha 6 noviembre de 2014, ante mí, y sus Estatutos fueron modificados por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2014, ante mi suplente Elisa Mardones Moyano, se redujo a escritura pública, Acta de constitución y aprobación estatutos persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Apostólica de Jesucristo" 1.- En Curanilahue, República de Chile, a 1 de noviembre de 2014, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Apostólica de Jesucristo", en adelante simplemente ‘‘la Iglesia". 2.- El domicilio principal de la entidad es Serrano N° 634, Curanilahue. 3. EI 21 de noviembre de 2014, el Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia el N° 3459 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4.- Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: Baltazar Benavente Ferreira, Jorge Bastías Bastías, Eva Pérez Alarcón, Carlos Escalona Silva, Manuel Gajardo Palma, Juan Benítez Almeida, Crístino Vergara Toloza, Carlos Figueroa Bastías, Servando Pérez Cabeza y Aída Bastías Pérez. 5.- Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: a) Hay un solo Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, iguales en naturaleza, atributos y perfecciones: Omnisciente, Omnipresente, Omnipotente e Inmutable; b) el Hijo, Verbo del Padre, eterno Dios hombre, concebido por el Espíritu Santo a través de la Virgen María, cuyo nombre es Jesucristo o Emanuel, es la cabeza de la iglesia, verdadero Salvador, Redentor y Señor; c) el Espíritu Santo precede del Padre y del Hijo, son de una misma sustancia y es enviado como gracia y promesa para todos los creyentes: consuela, guía, corrige, enseña, santifica y que habita interiormente en el creyente; y d) la Iglesia es un organismo espiritual único, formado por todos los creyentes, que compone el cuerpo de Cristo, del cual él es su cabeza y cuya misión es la proclamación del Evangelio a través del mundo, con el propósito que todas las personas lleguen al conocimiento de la verdad, sean salvos y añadidos al número de los redimidos. 6. Órganos de administración: a.- Las Asambleas Generales. Las hay generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en abril de cada año, en ellas se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia. En las asambleas extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria. b.- El Directorio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. Sólo podrán integrarlo quienes tengan la calidad de pastores de la Iglesia. Lo conforman seis personas, quienes ocuparán los siguientes cargos: Presidente u Obispo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director, elegidos en asamblea general ordinaria, por mayoría de votos, con excepción del Presidente quien ejercerá su cargo en forma permanente y será designado en el Acta de Constitución de la Iglesia. El resto durará cuatro años en funciones, pudiendo ser designados por un nuevo período. c.- Comisión Revisora de Cuentas. Está compuesta por tres miembros nombrados en la misma forma que los integrantes del Directorio, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas; c) Elevar a la asamblea general ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la entidad; y d) Comprobar la exactitud del inventario.- Concepción, 16 de abril de 2015.




VolverTamaño de Fuente