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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 905599 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 905599)
IGLESIA CRISTIANA PALABRA Y PODER DE CARAHUE
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas N° 976, certifico: por escritura pública ante mí con fecha 16 de diciembre de 2014, repertorio N° 8652-2014, se redujo Acta de Constitución, Estatutos y Aprobación de la siguiente entidad religiosa: A) Nombre: Iglesia Cristiana Palabra y Poder de Carahue. Domicilio: calle Lautaro N° 485, comuna Carahue. B) Registro Público: N° 3488 de fecha 23 de diciembre de 2014. C) Constituyentes: José Fernando Altamirano Ulloa, Eladia Nirza Soto Riquelme, Mónica Elena Urzúa Cruces, Sonia Myriam Arriagada Arias, Eduardo Antonio Saavedra Toledo, Sonia Arias Aravena, Ximena Paz Díaz Bustos, Ana Belén Torres Urzúa, Leticia del Carmen Inostroza Castillo, Gabriel Ernesto Quezada Sandoval, Pedro Alejandro Cheuquelén Soto, Humberto Elías Carrasco Romero, Matías Felipe Hernández Cornejo, Cristian Alberto Santander Santander, Daniela Femanda Carter Soto, Fredy Belisario Carrasco Troncoso, Fide Raquel Torres Véjar y Sara Elisa Bustos Fernández. D) Elementos esenciales, fundamentos y principios: 1: Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación, en lo temporal y en lo eterno, de los seres humanos, como Dios Padre Soberano, como Dios Hijo (Jesucristo Redentor) y como Dios Espíritu Santo (Consolador y Santificador). 2: Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. 3: Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere solamente de la fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. 4: Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. 5: Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a Dios o Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada básicamente por los valores bíblicos del Reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. 6: Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo, 7: Creemos en la Soberanía de Dios, que es el Creador y sustentador de todas las cosas, en su revelación, redención y juicio final. 8: Creemos en la pecaminosidad y culpabilidad del hombre y de la mujer, y que por causa de su pecado están separados de la comunión con Dios, pero que Jesucristo, con su obra redentora en la cruz del calvario, puede salvarlos si creen de todo corazón en ese acto propiciatorio. 9: Creemos que la Biblia es la Palabra de Dios. E) Órganos, miembros y atribuciones: 1: Asamblea General Ordinaria: instalada y constituida con los miembros activos que asistan a la convocatoria y presidida por el presidente. Atribuciones: a) elegir los miembros del Directorio; b) aceptar donaciones que se hagan a la Iglesia; c) abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones de fondos; d) dictar y sancionar los reglamentos necesarios que deban regir las actividades de la Iglesia o de sus miembros, modificarlos o derogarlos, siempre que éstos no se refieran a materias doctrinales o estatutarias; e) acordar la adquisición, enajenación, traspaso, permuta, arrendamiento o gravámenes de bienes raíces o muebles y acordar celebrar cualquier acto o contrato que se estipule necesario o conveniente para los fines de la Iglesia en conformidad a las leyes vigentes en el pais; y f) delegar en el Directorio aquellas tareas o funciones que éste estime urgentes o necesarias para el bien de la marcha de la Iglesia. 2: Asamblea General Extraordinaria: se instala con la mayoría absoluta de los miembros activos convocados. Atribuciones: únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. 3: Directorio: compuesto por, a lo menos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. Atribuciones: a) dirigir la Iglesia y velar que se cumplan los estatutos y finalidades de ella; b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos; d) redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios, departamentos y comisiones que se creen, y sean sometidos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria; e) dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General; f) rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia como del empleo de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los miembros presentes en la Asamblea; g) aceptar por unanimidad de sus integrantes donaciones de cualquier tipo que vayan en franco beneficio y testimonio de la comunidad de la Iglesia Cristiana Palabra y Poder de Carahue; y h) designar, cuando sea necesario y conveniente, a uno o más hermanos para representar a la Iglesia. 4: Presidente: cargo unipersonal, será siempre ocupado por el Pastor Oficial de la Iglesia. Atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y las reuniones del Directorio; b) representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; e) proponer al Directorio y a la Asamblea General las medidas que estime convenientes para el progreso y desarrollo de la Iglesia; d) abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes o de ahorro a nombre de la Iglesia y girar sobre ellas conjuntamente con el Tesorero y proceder, en general, al empleo de los fondos en conformidad a los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o del Directorio, en su caso; e) nombrar discrecionalmente las comisiones de trabajo que estime convenientes; y f) las demás atribuciones que determinen estos estatutos, los reglamentos o le encomiende la Asamblea. 5: Vicepresidente: cargo unipersonal. Atribuciones: a) reemplazar al Presidente, de conformidad al artículo Trigésimo Tercero de los estatutos; y b) cumplir las demás tareas que les impongan los Estatutos o los acuerdos adoptados por el Directorio o las Asambleas Generales, 6: Secretario: cargo unipersonal. Atribuciones: a) llevar un libro de actas del Directorio y uno de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y un libro de registro de miembros; b) realizar las citaciones a Asambleas junto al Presidente; c) formar la Tabla para reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia, con excepción de aquellos que correspondan sólo al Presidente y despachar la correspondencia en general; y e) incorporar en los estatutos y reglamentos las modificaciones a que haya lugar luego de su correspondiente aprobación. 7: Tesorero: cargo unipersonal. Atribuciones: a) percibir, custodiar, cancelar gastos y compromisos en invertir los fondos de la Iglesia conjuntamente con el Presidente, en conformidad a los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o del Directorio en su caso; b) llevar cuenta circunstanciada y con sus respectivos comprobantes de los ingresos y egresos de la Iglesia; c) presentar un informe semestral de tesorería por escrito el que se estampará en la respectiva acta de la Asamblea General Ordinaria; y d) realizar contratos que le encomiende específicamente el Directorio. 8: Director: cargo unipersonal. Atribuciones: a) atender las necesidades materiales y sociales de la Iglesia y cooperar estrechamente con el Pastor; b) cumplir los encargos que le encomiende el Presidente o Directorio; c) reemplazar a alguno de los integrantes del Directorio cuando algunos de ellos no pueda cumplir con alguna de sus funciones; y d) representar al Directorio o a la Iglesia cuando el Presidente se lo encomiende. F) Fecha escritura pública: 16 de diciembre de 2014, repertorio N° 8652-2014.- Temuco, 6 de mayo de 2015.




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