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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 906424 2015


(IdDO 906424)
MINISTERIO RENOVACIÓN APOSTÓLICA
Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Diego Portales N° 102 B, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2014, Repertorio N° 1.425-14, y su modificación de fecha 18 de febrero de 2015, Repertorio N°528-15, ambas ante mí, y con arreglo a la ley 19.638 y su reglamento, se constituyó entidad religiosa de derecho público denominada "Ministerio Renovación Apostólica", con domicilio en calle La Clara N° 668, Puntilla de Panquehue, comuna de Malloa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, Chile. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°3363, de fecha 7 de agosto de 2014. Constituyentes: Manuel Ramírez Ramírez, Pastor Presbítero, Nolda Celia Pavez Marín, Pastora, Manuel Andrés Ramírez Pavez, Jorge Fernando Romero Muñoz, diácono, Miguel Ángel Aliaga Pino, Génesis Naiharett Romero Ramírez, Fernanda Marlith Romero Ramírez, Sandra Alicia Reyes Jiménez, Ramón Luis González González, Ingrid Naiharett Ramírez Pavez, diaconisa. Órganos de administración: Asambleas, amplias atribuciones y directorio de 5 miembros. Presidente Pastor Presbítero Manuel Ramírez Ramírez y demás miembros y funciones que se indican. Elementos, Objetivos y Fundamentos de la Fe: La iglesia tiene por objeto: a) Ejercer libremente su propio Ministerio, practicar el culto a Dios, celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para esos fines. b) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, según lo señala el Nuevo Testamento en el Santo Evangelio según San Mateo capítulo 28 verso 19. c) Anunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, su propio Credo y manifestar su Doctrina. d) Rehabilitar a los jóvenes de las drogas, delincuencia y alcohol, recuperándolos para la sociedad. e) Educar a las familias, sus miembros y líderes a través de la capacitación, efectuando seminarios, congresos y otros que requiera la comunidad en general, teniendo especial consideración la Predicación del Evangelio. f) En general, realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con sus fines, y todas aquellas que la ley 19.638 o modificaciones posteriores y sus reglamentos autoricen. g) Levantar radios y colegios cristianos en todo el país. Rengo, 11 de mayo de 2015.




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