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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 909131 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 909131)
IGLESIA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESúS
Clovis Toro Campos, Abogado, Notario Titular 13a Notaría Santiago, oficio Compañía 1312, certifico: Con fecha 11 de julio de 2014, se redujo a escritura pública acta de constitución entidad religiosa derecho público, aclarada y modificada por escritura de fecha 25 de septiembre de 2014, otorgada en esta misma Notaría: Nombre: "Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús". Registro N° 3356 de fecha 1° de agosto de 2014. Domicilio principal: Las Higueras, Sitio 57 D, comuna de Lampa, Provincia Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago. Constituyentes: Felipe González Carrillo, Carmen Gallardo Carrión, Sandra Luciana Astudillo Parra, Manuel Ulises Trujillo Bustamante, Felipe Ariel Fuentes Gacitúa, Andrea Paz Vergara Astudillo, Eduardo Flores Vergara, Claudio Arnoldo Riveros Vera, Víctor Hugo Sifuentes Sánchez, Gabriel Fernando Baeza Leiva. Principios y fundamentos de Fe: Uno: Que hay un solo Dios que se ha manifestado al mundo en distinta formas y que, especialmente, se ha revelado como Padre en la creación del universo, como Hijo en la redención de la humanidad y como Espíritu Santo derramándose en los corazones de los creyentes. Dos: Que este Dios es el creador de todo lo que existe, eterno, infinito en poder, Santo en su naturaleza, atributos y propósitos. Tres: Que Jesucristo nació milagrosamente del vientre de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo, y que al mismo tiempo es el único y verdadero Dios. Cuatro: Que, en Jesucristo se mezclaron en una forma perfecta e incomprensible los atributos divinos y la naturaleza humana. Cinco: En el Bautismo del Espíritu Santo, prometido por Dios en el Antiguo Testamento y derramado después de la glorificación del Señor Jesucristo, que es quien lo envía. Seis: Que el Espíritu Santo es potencia que permite testificar de Cristo (Hechos uno: ocho) y que sirve para la formación de un carácter cristiano más agradable a Dios. Siete: En la Resurrección literal de nuestro Señor Jesucristo que se efectuó al tercer día de su muerte, como lo relatan los evangelistas. Ocho: Que la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo es una, universal e indivisible, formada por todos los hombres, sin distinción de nacionalidad, idioma y cultura, que hayan aceptado a nuestro Señor Jesucristo como Salvador y hayan sido bautizados en agua por inmersión en su nombre. Nueve: Que los vínculos que unen a los miembros de la Iglesia son el amor de Dios y la fe cristocéntrica comunes y que su estandarte o bandera, es el nombre de Jesucristo, ante cuyo emblema marcha gallardamente la Iglesia imponente como ejércitos en orden. Diez: En la separación del Estado y la Iglesia y, que ninguno debe intervenir en los asuntos internos del otro, pues así se cumple el precepto bíblico de darlo que es de César a César y lo que es de Dios a Dios. Once: Que siendo discípulos del Señor Jesucristo, es deber de todo cristiano obedecer sus preceptos y mandamientos que enseñan como sigue: "No resistáis al que es malo". Órganos de administración: Son: Uno) Asamblea General. Integrada por todos los Miembros de la Iglesia. Tratará materias que dispone estatuto y que proponga el Directorio. Dos) Directorio. Compuesto tres miembros. Atribuciones: Uno. Dirigir Iglesia y administrar sus bienes; Dos. Cumplir acuerdos e instrucciones de Asambleas Generales; Tres. Citar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; Cuatro. Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos para funcionamiento y cumplimiento de fines de Iglesia; Cinco. Someter a la consideración y aprobación de Asamblea General todos los asuntos, materias y negocios que estimen necesario. Tres) Tribunal de Honor. Investiga falta y abusos que cometan miembros y propondrá sanciones de conformidad a facultades y procedimientos. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 15 de mayo de 2015.




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