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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 909537 2015


(IdDO 909537)
IGLESIA EVANGÉLICA TIEMPO DE DIOS GETSEMANÍ
Ernesto Valenzuela Norambuena, Abogado, Notario Público de Concepción, oficio en Concepción Barros Arana 971, local 24, certifico: Con fecha 31 de marzo de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación Estatutos Persona Jurídica de Derecho Público "Iglesia Evangélica Tiempo de Dios Getsemaní".- 1.- En Osorno, República de Chile, a 28 de marzo de 2015, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público "Iglesia Evangélica Tiempo de Dios Getsemaní", en adelante simplemente "la Iglesia". 2.- El domicilio principal de la entidad es Zenteno 685, Osorno. 3. El 20 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia el N°3561 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4.- Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: Juan Miranda González, Juan Martínez Bórquez, Luis Muñoz Barrera, Cristian Miranda Seguel, Joel Cárdenas Mendoza, Erwin Ortega Almonacid, Lidia Orellana Acuña, Hernán Delgado Prieto, Héctor Muñoz Rosas, Aurora Martínez Báez, Carlos René Varela Cornejo. 5.- Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: a) Creemos que existe un solo Dios, revelado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creemos en Jesucristo como hijo de Dios, quien vivió en esta tierra en forma humana sin pecado y se ofreció a sí mismo como sacrificio perfecto por los pecados de la humanidad al morir en la cruz; c) Creemos en el Espíritu Santo, que está presente en el mundo para hacer consciente a la humanidad de su necesidad de Dios y equiparla con dones espirituales para la edificación de Cuerpo Cristo; d) Creemos en la Biblia como la palabra de Dios y única regla de fe y conducta para el ser humano, y que fue escrita por hombres bajo inspiración divina del Espíritu Santo. La Iglesia tiene como misión y visión principal el siguiente: "Alegrar el corazón de Dios, como agente activo de la Gran Comisión" 6.- Órganos de administración: a) El Directorio. Le corresponde la administración y dirección de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y Tesorero, quienes serán elegidos en asamblea general ordinaria, por mayoría de votos y durará dos años en funciones, pudiéndose ser reelectos indefinidamente, con excepción del Presidente, designado en el acta de constitución de la Iglesia, quien ejercerá su cargo en forma permanente. Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá quien presida, b) Las Asambleas Generales. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en enero de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia y podrá tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria, c) Comisión Revisora de Cuentas. Compuesta por tres miembros nombrados en Asamblea General Ordinaria. Sus obligaciones y atribuciones son: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas; c) Elevar a la asamblea general anual un informe escrito sobre las finanzas de la institución y d) Comprobar la exactitud del inventario. Concepción, 11 de mayo de 2015.




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