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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 910413 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 910413)
IGLESIA MINISTERIO RESTAURADOR BELÉN
(Extracto)
José Robinson Dolmestch Urra, Abogado, Notario Público titular de Osorno, en este domicilio, calle Manuel Antonio Matta seiscientos ochenta; Certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, Repertorio dos mil setecientos sesenta y siete complementada por otra, otorgada ante mí, Repertorio tres mil novecientos noventa, ambas del año dos mil trece; don Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil dieciséis guión uno, domiciliado en calle Ramón Freire número seiscientos veinticuatro, oficina trescientos doce de la ciudad de Osorno, y estando debidamente facultado, según acreditó, redujo a escritura pública Acta constitutiva y aprobación de estatutos de la entidad religiosa Iglesia Ministerio Restaurador Belén.- Nombre: "Iglesia Ministerio Restaurador Belén"; Domicilio Principal: Villa Andalicán, calle Pablo Neruda número setecientos veintiuno, de la ciudad de La Unión; Fecha y Número del Registro: Registro Público del Ministerio de Justicia con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece bajo el número treinta mil cincuenta y nueve. Nombre de los Constituyentes: Patricia Isabel Reyes Barrientos; Isabel Alfonsina Roa Reyes; Melania del Carmen Llanquén Garrido; Daniel Humberto Hermosilla Del Río; Felipe Alberto Mundaca Ojeda; Gilda Noemí Oyarzo Miranda; Carlos Enrique Reyes Vera; Nora Carolina Raillanca Torres; Marcelo Javier Reyes Vera; César Octavio Mundaca Ojeda; Fabriciano Edmundo Soto Palma; Gabriela Dennis Mundaca Carrasco; Ruperta del Carmen Palma Ojeda; Milena Solange Colipai Llanquén; Joana Elizabet Roa Reyes; Richard Franco Muñoz Ferrada; Nicolás Ignacio Garnica Ferrada; Juan Bautista Obreque Aguilar; Flor Marina Álvarez Valdebenito; Alida Elena Li Lisker; Olga Verónica Mondaca Meneses; Juan Octavio Miranda Olave; Eunice Abigail González Sánchez; Elementos Esenciales y Fundamentos y Principios en que se sustenta la fe: Iglesia Ministerio Restaurador Belén es una persona jurídica religiosa de derecho público, la cual se organiza, para los efectos legales, de acuerdo a las normas y procedimientos de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y su decreto reglamentario número trescientos tres del Ministerio de Justicia y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos. El Objetivo principal de la Iglesia es proporcionar a todos sus integrantes, los medios materiales y espirituales posibles, necesarios para practicar la Doctrina que de acuerdo a las bases de fe señalada en estos estatutos profesan, y para ejercer su libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre de su culto. Órganos de Administración y sus Atribuciones y Miembros: Existirá en la Iglesia un Directorio Nacional al que le corresponderá la administración y dirección superior del Ministerio Restaurador Belén, de conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Juntas Generales. Dicho órgano superior de organización, decisión y administración, estará conformado por: el Obispo Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, elegidos trianualmente por la membresía de Iglesia Madre, no así el caso del Obispo presidente que es vitalicio. Fecha de Escritura Pública y Notario: La Escritura Pública que contiene los estatutos se otorgó ante el Notario Público Titular de la ciudad de Osorno don José Dolmestch Urra con fecha diecisiete de julio de dos mil trece, complementada por Escritura Pública ante el mismo Notario con fecha veintitrés de octubre de dos mil trece. Dicho complemento agregó un nuevo artículo al estatuto, denominado artículo treinta y cinco bis que señala: "La administración del patrimonio de la Iglesia Ministerio Restaurador Belén, corresponderá al Directorio Nacional, que actuará en la persona de su presidente, también denominado Obispo Presidente, quien además de velar por su correcto uso, de conformidad a los objetivos y fines que el Ministerio persigue, deberá dar cuenta anual al resto de los integrantes del Directorio Nacional. En el ejercicio de esta administración, al Obispo presidente le corresponde suscribir a nombre y representación de la iglesia, todo tipo de documento, acto, o contrato que diga relación con dicho patrimonio, su utilización, disposición, y enajenación, salvo que se trate de aquellos bienes indicados en el inciso siguiente.- En caso que para el ejercicio de las facultades referidas en el inciso anterior, o en otra norma de estos estatutos, sea necesario proceder a la adquisición o enajenación de algún bien inmueble, deberá, además, contar para su debida validez, con la firma del Secretario de la Iglesia". Además, agregó un nuevo artículo denominado artículo treinta y nueve, que dispone: "En el evento de que, a la fecha de disolución de la Iglesia, de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, continúe estando vigente, persiguiendo los mismos fines del Ministerio Restaurador Belén, y sin afán alguno de lucro, la entidad religiosa denominada: "Asambleas de Dios de Chile", entidad religiosa de Derecho Público, con el Registro de Personalidad Jurídica número ciento dieciséis de fecha veinticinco de julio de dos mil uno, será esta entidad la beneficiaria de la totalidad de los bienes que a esa fecha mantenga en su patrimonio el Ministerio Restaurador Belén". Demás estipulaciones, constan escrituras extractadas.




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