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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 911017 2015


(IdDO 911017)
MINISTERIO EVANGÉLICO LIBERADOS POR CRISTO
Eduardo Avello Concha, Titular 27a Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Con fecha 2 de marzo de 2015 se redujo, ante René Marcelo Arriagada Basaur, Titular 2a Notaría de Coronel, Cochrane 130, escritura pública de acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada "Ministerio Evangélico Liberados por Cristo", inscrita registro público del Ministerio de Justicia N°3535 de fecha 13 de marzo de 2015; y con fecha 14 de abril de 2015 se redujo, ante mí, escritura de complementación de la misma. Constituyentes: Adolfo Emeterio Soto Jerez, cédula nacional de identidad 8.088.641-1; Violeta del Carmen Pilco Mondaca, cédula nacional de identidad 9.369.541-0; Camila Verónica Molina Faúndez, cédula nacional de identidad 18.137.147-9; Yahaira Francesca Soto Pilco, cédula nacional de identidad 18.137.421-7; Yessenia Aminadab Soto Pilco, cédula nacional de identidad 16.348.226-6; Adolfo Andrés Molina Faúndez, cédula nacional de identidad 18.808.474-5; Juan Carlos Mariñam Betancourt, cédula nacional de identidad 9.622.109-6; Andrea Victoria Faúndez Pardo, cédula nacional de identidad 13.311.980-9; Guillermo Alfredo Molina Leal, cédula nacional de identidad 10.744.591-9; Jael Nayadeth Mora Faúndez, cédula nacional de identidad 18.822.281-1; Jonathan Alexis Chávez Araneda, cédula nacional de identidad 17.861.899-7; Ricardo Antolyn Martínez Leal, cédula de identidad 9.728.813-5; Verónica Elisa Faúndez Pardo, cédula de identidad 11.903.102-8; John Octavio Gangas Montecinos, cédula nacional de identidad 9.437.704-8; Victoria Simona Pardo Oñate, cédula nacional de identidad 6.184.593-3. Domicilio: ciudad y comuna de Coronel, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Uno: Creemos en un solo Dios, y padre de todos, santo e infinito, vivo, verdadero y eterno, de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia omnisciente y omnipotente e inmutable, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles.- Dos: Creemos en el Hijo Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María, cuyo nombre es Jesucristo o Emmanuel, y a quien según las Sagradas Escrituras le ha sido dado toda potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre que se nombre hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies y que Él es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor. Es nuestro intercesor entre Dios y los hombres, de su plenitud tomamos todos divinamente revelada en las Sagradas Escrituras. Que resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día postrero juzgará al mundo. Tres: Creemos que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y que es de una misma sustancia del Padre y del Hijo, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente omnipresente, que consuela, enseña y santifica.- Cuatro: Creemos en la Trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales en cuanto a su perfecta y suprema divinidad, y en sus relaciones para con la humanidad, el Padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del Universo; el Hijo como el revelador de la Divinidad y Redentor; el Espíritu Santo, como el que santifica y habita interiormente.- Cinco: Creemos en la Iglesia Universal militante y triunfante, compuesta por todos los creyentes en Cristo Jesús en la tierra y en los cielos; en la existencia de los demonios, los que provocan el mal a los hombres, y luchan contra la obra de Dios.- Seis: Creemos en el castigo final de los impíos, y un lugar de tormento donde serán arrojados los espíritus de los demonios y los incrédulos; así como en el cielo como un lugar de gozo y perfección, que será reposo para el cansado; para los tristes el lugar en que Dios enjugará toda lágrima, y en el lugar de bienaventuranza para los fieles, donde habrá gozo y eterna felicidad.- Siete: Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras como la palabra de Dios, y que contiene todas las cosas necesarias para la salvación; que está compuesta por el Antiguo y Nuevo Testamento. Y que el único medio para alcanzar la paz con Dios, y la salvación, son por los méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo.- Ocho: Creemos en el Espíritu Santo como una gracia y promesa para todos los creyentes en Él, en poder hablar en otras lenguas, danzar, tener visiones, profetizar o cualquier manifestación conforme a la palabra de Dios, son una evidencia del bautismo del Espíritu Santo.- Nueve: Creemos en las sanidades divinas obradas por Dios en su amante misericordia, como señales de su amor y bondad.- Diez: Creemos en la segunda venida de Cristo, en la resurrección de los muertos para vida eterna a los salvados y eterno castigo a los incrédulos.- Once: Creemos en el bautismo en las aguas por inmersión como manifestación de una fe interna. Órganos de administración: El Pastor, El Directorio y Las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes, a) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por 5 miembros activos y presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea general ordinaria, tanto en la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros a su vez está compuesta por la totalidad de sus miembros. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas a los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.- Demás estipulaciones escrituras extractadas.- Santiago, 27 de mayo de 2015.




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