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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 903259 2015


(IdDO 903259)
IGLESIA VIDA NUEVA DE LA COMUNIDAD CRISTIANA CHINA DE IQUIQUE
Carlos Ernesto Vila Molina, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Iquique, con oficio en calle Patricio Lynch número quinientos veinticinco. Certifico que con fecha 13 de mayo del año dos mil doce, ante mí se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada "Iglesia Vida Nueva de la Comunidad Cristiana China de Iquique", y con fecha 22 de diciembre 2014, el acta de Asamblea General Ordinaria, Elección de Directiva y Cambio de Nombre, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 2.698, de fecha 19 de junio de 2012. Domicilio: Avenida Arturo Prat número 2272, departamento número 1903D, de la comuna de Iquique, Primera Región de Tarapacá. Constituyentes: don Lin Wantzu, chino, cédula de identidad para extranjeros 12.137.986-4, don Guangliang Jin, chino, cédula de identidad para extranjeros 23.606.087-K, doña Ma Lihua, china, soltera, cédula de identidad para extranjeros 14.693.823-K, doña Yufeng Ma, china, cédula de identidad para extranjeros número 21.896.23-K, doña Xue Ping Ye, china, cédula de identidad para extranjeros número 22.903.158-9 F, doña Xin Liu, china, cédula de identidad para extranjeros número 14.751.541-3, don Rongyao Jin, chino, cédula de identidad para extranjeros número 22.903.206-2, don Chongguang Jin, chino, cédula de identidad para extranjeros número 21.971.832-2, doña Huanle Jin, china, cédula de identidad para extranjeros número 22.143.228-2, don Jianguo Ma, chino, cédula de identidad para extranjeros número 21.896.246-7, doña Ke Ma, china, cédula de identidad para extranjeros número 22.535.521-5, don Kai Ye, chino, cédula de identidad para extranjeros número 23.224.121-7, doña Liping Wang, china, cédula de identidad para extranjeros número 21.131.345-5, don Lin Decheng, chino, cédula de identidad para extranjeros número 21.707.505-4, doña Wan Ming, china, cédula de identidad para extranjeros número 14.734.345-0, don Fang Hua, chino, cédula de identidad para extranjeros número 14.618.993-8, doña Sun Xia, china, cédula de identidad para extranjeros número 14.701.101-6, doña Lin Yaling, china, cédula de identidad para extranjeros número 14.459.143-7, doña Yuan Hua, china, cédula de identidad para extranjeros número 21.328.868-7, don Weibo Lan, chino, cédula de identidad para extranjeros número 21.253.549-4, doña Jianxin Ruan, china, cédula de identidad para extranjeros número 21.253.548-6, don Qin Zhongxian, chino, cédula de identidad para extranjeros número 21.825.255-9, y don Jin Jiangqi, chino, cédula de identidad para extranjeros número 22.107.298-7. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a) Divulgar las enseñanzas de la Santa Biblia de nuestro señor Jesucristo mediante la fundación de iglesias o locales de predicación y envío de mensajeros a través del país o al extranjero; b) Promover la Educación Cristiana Evangélica; c) Promover entre los miembros, la sujeción de sus actividades a normas éticas de bien común que contribuyan al progreso de la Iglesia y del país, tanto espiritual como materialmente; y d) Practicar el bien común, la utilidad pública, el auxilio social, espiritual y material de huérfanos, viudas y desamparados, dentro del límite de las posibilidades de la iglesia y con sujeción a las leyes del país. Órganos de Administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: La iglesia estará integrada por los siguientes organismos: Uno.- La Asamblea General de Miembros, Dos.- El Directorio, al que le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas, y estará constituido por cinco de sus miembros elegidos de entre los miembros de la Iglesia más el pastor principal. Tales ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y el Pastor. La duración de los cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos las veces que la asamblea estime necesario. El directorio de la Iglesia se elegirá en la asamblea general ordinaria de cada año. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumpla su estatuto y las finalidades perseguidas por ella; en especial, fijar las metas y objetivos del trabajo eclesiástico; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que se señalan en este estatuto; d) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas, departamentos y comisiones que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la institución; e) Redactar los reglamentos para la mejor marcha de la Iglesia y, si lo estimare conveniente, someterlos a la aprobación de la Asamblea General, como también todos los asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación; f) Dirigir las publicaciones temporales o permanentes que edite la institución; g) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; h) Rendir cuenta a la Asamblea General respecto del año inmediatamente anterior mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros; i) Interpretar el Estatuto de la Iglesia y resolver todo lo no previsto en ellos; j) Aceptar el ingreso de nuevos miembros; k) Acordar la expulsión de los miembros cuando existiesen causales para ello; l) Aceptar las renuncias que los miembros presentaren; m) Llenar las vacantes producidas al Directorio por fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad del Director para desempeñar su cargo por el tiempo que le faltare para completar su período; n) Promover programas de mayordomía entre los miembros y fomentar un compromiso personal de aportes financieros con regularidad como ofrenda de amor, de gratitud a la Iglesia y a su Señor; o) Enfatizar la participación activa en la Iglesia y preocuparse de las relaciones ecuménicas; p) Apoyar a los Pastores y participar en su ministerio, ayudándolos en la evaluación del cumplimiento de su misión; q) Solucionar la suplencia pastoral durante la ausencia o enfermedad del Pastor titular; r) Establecer y supervigilar una administración para la Iglesia que facilite el cumplimiento de sus funciones y su misión, incluyendo la facultad de contratar el personal necesario, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios; s) Crear toda clase de instituciones, sean éstas corporaciones, fundaciones, congregaciones, comunidades o cualquiera otra institución, de derecho público o privado, sin fines de lucro, designar sus directores, aprobar sus estatutos, determinar su patrimonio inicial, fiscalizarlas y disolverlas previo acuerdo de la Asamblea. Esta facultad deberá ser ejercida y acordada por a lo menos, cuatro de los miembros en ejercicio del Directorio; t) Aprobar o rechazar la formación de grupos con finalidades específicas al interior de la Iglesia. El Presidente del Directorio la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que le confiere el presente Estatuto. En representación judicial de la institución, el Presidente tendrá las facultades establecidas en los artículos séptimo, en sus dos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil. Artículo Trigésimo Noveno.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio y las Asambleas Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en los Reglamentos pertinentes; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten dichos organismos; b) Resolver cualquier asunto urgente, tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la institución; d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente o necesario; e) Preparar la memoria anual sobre la marcha administrativa y de las actividades de la Iglesia y someterla a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, y f) Convenir y ejecutar cualesquier otros actos, negocios o asuntos que le encomienden o encarguen el Estatuto de la Iglesia, Reglamentos, Directorio o Asamblea General. El servicio pastoral de la Iglesia, definido en el artículo primero del presente Estatuto, se entiende como trabajo de equipo del Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades de cada cual. Sin embargo, para facilitar la enseñanza del Evangelio y la administración de los Sacramentos, la Iglesia podrá contratar uno o más Pastores(as). Existirá un Pastor principal y adjuntos si el Directorio lo estima necesario, siendo aplicables a todos ellos los derechos y obligaciones señalados en el estatuto. Iquique, 27 de abril de 2015.




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