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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 912265 2015


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 912265)
IGLESIA CRISTIANA UNIVERSAL
Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín N° 255 de esta ciudad, certifico: Por escritura fecha 05/11/2014, complementada por escritura fecha 04/02/2015, ambas otorgadas ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatuto de Iglesia Cristiana Universal y su complementación respectiva. Inscripción: La entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Universal se encuentra inscrita en el Registro Público Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 3.457 de fecha 19/11/2014.- Domicilio: "Artículo Segundo: La Iglesia Cristiana Universal en Chile para efectos legales tendrá su domicilio sede y foro central en la ciudad de Rancagua de Chile Pasaje Monte Patria número mil quinientos cuarenta y uno (1541) comuna de Rancagua Sexta Región, sin perjuicio de las demás sedes y foros que a futuro se creen para la propagación de la fe en otras regiones o provincias.". Constituyentes: Ricardo Moisés Pacheco Espinoza, Daniel Andrés Pacheco Pacheco, Moisés Francisco Del Real Pacheco y Rubén Domingo Pacheco Espinoza. Nombre, Finalidad: "Artículo Primero: Constitúyese como Iglesia Evangélica de Derecho Público denominada: "Iglesia Cristiana Universal", que se regirá conforme por lo establecido en la ley 19.638 y su decreto supremo número 303, del Reglamento de Justicia. Lleva su nombre de acuerdo a lo que reveló el Espíritu Santo a nuestro hermano Desiderio Espinoza en el año 1920, ya que la iglesia no es solo de este mundo sino del universo. La__ Iglesia Cristiana Universal es una comunidad Religiosa sin fines de lucro, apolítica, fundamentada en la Doctrina de Cristo y de los Apóstoles descritas en el Nuevo Testamento de la Sagrada Biblia, constituida de número ilimitado de miembros, sin distinción de mujer, hombre, nacionalidad, raza o color, teniendo como finalidad propagar el Evangelio de Cristo, su Doctrina, el amor de Dios. El ingreso a la Iglesia Cristiana Universal, se efectuará mediante la solicitud verbal, en donde se aceptará el Bautismo de agua por inmersión en el nombre del Padre, Hijo, Espíritu Santo y en el nombre del Señor Jesús (Hechos Cap. 2, ver. 38; Mateo Cap. 28, ver. 19,19), que luego de efectuado, quedará incorporado en la Iglesia. Los miembros del Ministerio de oficio y de la Administración forman parte de la Asamblea General de la Iglesia Cristiana Universal, los demás miembros denominados, la hermandad, forman parte de la Iglesia, en el cual tienen derecho a opinar sobre los asuntos deliberados en desarrollo de la Iglesia. La Iglesia Cristiana Universal se encuentra constituida por una comunidad que acepta toda la Biblia como infalible palabra de Dios inspirada por el Espíritu Santo, a la cual nada se puede agregar, modificar, modernizar o quitar. La palabra de Dios es la única y perfecta guía de nuestra fe y conducta, siendo asimismo el poder de Dios para salvación de todo aquel que cree (2da de Pedro 1:21; 2da de Timoteo 3:16. 17; Romanos 1:16). Constituyéndose este en el primer punto de doctrina que es la base fundamental de todos los demás puntos doctrinales y de nuestra Fe y que serán aplicadas como enseñamientos a la hermandad. La Iglesia Cristiana Universal no depende de otras instituciones ya sea en el País o en el extranjero, pero conserva la comunión espiritual con Iglesias que profesen la misma fe y doctrina, pero con todo, no se unirá ni fusionará con otra entidad similar. Administración: "Artículo Cuarto: La Iglesia Cristiana Universal será administrada por el Ministerio de Oficio, que está formado por: ancianos, diáconos, cooperadores y el órgano administrativo que en conjunto conforman el Directorio, bajo la guía del Espíritu de Dios y las normas de este estatuto.".- "Artículo Décimo Noveno: La Iglesia Cristiana Universal reconoce 2 órganos administrativos, un órgano administrativo nacional de 3 miembros que representa a la Iglesia para todos los efectos legales y un órgano de administración local, administrado por 3 miembros. Con todo, la administración local deberá informar por escrito a la administración nacional de todos los movimientos administrativos, la administración local actuará con mandato expreso de la administración nacional. La Administración Nacional estará compuesta por: un Presidente; un Secretario; un Tesorero en total 3 miembros, cuya designación será de acuerdo al artículo séptimo de este estatuto. Estos representarán a La Iglesia Cristiana Universal en todos los aspectos legales. Con todo, siempre tienen que dar informes por escrito al ministerio, del cual dependen jerárquicamente los cuales ante cualquier decisión deberán dar el visto bueno en conjunto con la hermandad. Estos permanecerán en sus cargos por 3 años. La administración, sea nacional, provincial o local, debe ejercer en sus labores en forma coetánea con los miembros del ministerio de oficio. Corresponde a la administración nacional administrar la Iglesia Cristiana Universal en conformidad. Serán aplicables a la administración nacional en general las siguientes normas: a) Administrar el patrimonio localizado en una o más regiones o provincias del territorio nacional en que la Iglesia Cristiana Universal tenga sedes o iglesias constituidas. Para estos efectos la administración nacional, otorgará facultades especiales a través de mandato expreso a las administraciones nacional, regional, provincial o local de las diferentes sedes o iglesias distribuidas a lo largo del territorio nacional correspondientes a ella, las que administrarán la totalidad de los bienes patrimoniales localizados en una o más provincias de su jurisdicción. b) Ejecutar los acuerdos tomados por el ministerio de oficio en el ejercicio de sus atribuciones, participar de las negociaciones relativas a la compra y venta de inmueble, de los trabajos relativos a la construcción y mantenimiento de las casas de oración, en general abocarse a la administración patrimonial y financiera de la Iglesia Cristiana Universal en lo que a su jurisdicción se refiera. c) Elaborar y presentar anualmente a la asamblea general un informe detallado de sus balances contables y administrativos de la Iglesia Cristiana Universal. d) Reunirse regularmente y siempre que fuere necesario con el ministerio de oficio local y en estrecha colaboración con el mismo, examinar y tratar asuntos materiales de la Iglesia Cristiana Universal. e) Cuidar con todo celo y diligencia de los valores preparados por Dios en las ofrendas voluntarias. f) Mantener en perfecto orden todos los libros contables, auxiliares y de actas, con anotación al día, guardando los respectivos documentos de respaldos en orden cronológico, inclusive los títulos de propiedades de la Iglesia Cristiana Universal. g) Velar por el patrimonio de la Iglesia Cristiana Universal. h) Presentar los informes y declaraciones que correspondan a las autoridades y organismos gubernamentales según se requiera por estos y con estricta sujeción a la ley. i) Remitir anualmente, hasta el 30 de diciembre de cada año, a la administración nacional el movimiento material mencionado en letra c.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 23 de marzo de 2014.




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