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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 917233 2015


(IdDO 917233)
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL RENUEVO EN ESPÍRITU Y EN VERDAD
José Gerardo Bambach Echazarreta, Notario Público, Titular de Concepción, oficio San Martín 906, Concepción, certifica: Con fecha 27 de abril de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 1.072-15, el Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostal El Renuevo en Espíritu y en Verdad, cuyo estatuto fue modificado y reducido a escrita pública ante mí, con fecha 27 de mayo de 2015 bajo el repertorio N° 1.374-15, e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3576 de fecha 30 de abril de 2015. Constituyentes: Eduardo Francisco Flores Saldivia; Jessica Natalia Castro Ferrada; Jaiseny Morelia Ruiz Bravo; Claudia Andrea Contreras Rebolledo; Marcelo Andrés Flores Saldivia; Rocío Constanza Reyes Merino; Edison Marcelo Novoa Jara; Silvia Adriana Saldivia Irribarra; Diego Luis Zúñiga Espinoza; Priscila Alejandra Valdés Palavecino; Carlos Daniel Escobar Opazo; Sergio Patricio Lillo Gutiérrez; Edith Vanesa Hidalgo Quiero; Rodrigo Guillermo Pérez Tosso; Claudio Ignacio Pérez Olivares; María Fernanda del Carmen Rivera Garretón; Yenny Carmen González Suazo; Oscar Francisco Sepúlveda Bunster; lvonne Georgina Contreras Rebolledo; Ana Luisa Contreras Rebolledo; Rodrigo Esteban Pérez Olivares; Ana María Guzmán Fernández; Juana del Pilar Olivares Torres; Johana del Carmen Rebolledo Zenteno; Carlos Humberto Jara Baeza; Marcelo Eduardo Valladares Aguilera; Johanna Vanessa Ormeño González; Carmen Andrea Rivera San Martín; Juan Pablo Guillermo Olate Rodríguez; María del Carmen Urra Alegría; Ricardo Orlando Illanes Zambrano; Patricia María Ferrada Contreras; Carmen Rosa Pérez Tosso; Amandina del Carmen Ilufi Rodríguez, y José Antonio Ilufi Rodríguez.- Domicilio: Calle Montriou N° 2020, Concepción, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: La fuente doctrinaria de esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras. En particular, nosotros creemos: a) Que Dios es uno y trino, compuesto por Dios Padre, su Hijo Jesucristo y por Él Espíritu Santo; b) Que Dios es Todopoderoso creador del cielo y de la tierra, Omnipresente, Omnisciente y Omnipotente; c) Que, Jesucristo su Hijo, es el único camino, verdad y vida que conduce a Dios Padre; d) Que, el Espíritu Santo fue enviado por Dios Padre para llevar a los creyentes a una íntima presencia y comunión con Cristo; e) Que, los dones espirituales, son un regalo enviado por Dios Padre a los creyentes para la edificación y santificación de la Iglesia; f) Que, la salvación tal como lo señalan las Sagradas Escrituras es una gracia consistente en un acto de fe, la que se traduce en confesar que Jesucristo es el Señor y creer de corazón que Dios le resucitó de entre los muertos; g) Que, toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra.- Los elementos que caracterizan esta entidad, constituyendo valores superiores que se deben respetar, son los siguientes: a) El amor y obediencia a Dios uno y trino por sobre todas las cosas; b) El valor de la vida desde el momento de la concepción; c) La familia como institución creada por Dios, la cual es base fundamental de la sociedad; d) El amor y respeto al prójimo, sin distinción, e) El cuidado y protección de la naturaleza, en nuestra calidad de administradores de la obra creadora de Dios.- Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. I- El Pastor: El Pastor es la máxima autoridad de la congregación. El pastor presidirá las reuniones de directorio y asambleas generales de sus miembros. Son atribuciones exclusivas del Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio General y las Asambleas Generales de los miembros; c) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Crear con acuerdo del Directorio, los Departamentos Internos que estime convenientes y nombrar a las personas que estarán a su cargo; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales de la Marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. II- El Directorio: El Directorio de esta institución le corresponderá la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los presentes estatutos. Se compondrá de 5 miembros activos y será presidido por el pastor.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir administrativamente a la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar sus bienes con amplias facultades e invertir sus recursos. En virtud de esta disposición, el Directorio representará a la congregación con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones, y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican a modo ilustrativo, sin que dicha enumeración pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie. Así de dicha forma el directorio podrá: Contratar cuenta corriente bancaria o mercantil de depósito o crédito, girar, depositar en ellas. Retener talonarios de cheques, aprobar o rechazar los saldos semestrales de dichas cuentas; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos, celebrar contratos de préstamos o mutuos en cualquiera forma con instituciones bancarias, o con particulares, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y gravar los bienes de la Entidad con prendas y/o hipotecas, depositar y retirar valores en custodia o en depósitos en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre toda clase de bienes incluso dar o tomar en arrendamiento servicios materiales o inmateriales, conferir mandatos o delegar solamente sus facultades económicas y administrativas, cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la Iglesia con todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. Esta representación judicial es sin perjuicio de la que corresponda al Presidente, y en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; g) Elaborar el presupuesto para cada año; h) Llevar un registro de miembros de la Iglesia; i) Llevar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia. III- Las Asambleas Generales: La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la congregación, quienes se han integrado a esta conforme a los estatutos. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias, deberán celebrarse dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año. Las Asambleas Extraordinarias, se podrán celebrar en cualquier época del año. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De la Corporación sin fines de lucro a la cual se le destinarán los bienes en caso de disolución; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción, junio 18 de 2015.




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