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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 918262 2015


(IdDO 918262)
IGLESIA EVANGÉLICA LA VOZ DE JESUCRISTO
Nazael Riquelme Espinoza, Notario Público Titular, oficio Independencia 625, Valdivia, certifico: Con fecha 24 de julio de 2014, Repertorio número 1730, esta Notaría, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Organización Religiosa de Derecho Público denominada "Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo", ubicada en la comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, Picarte, Callejón Vallejos N°240, rectificada con fecha veinticinco septiembre 2014 Repertorio número 2268, y con fecha 15 diciembre 2014 Repertorio número 2942, ante mismo Notario. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N°3.360 de 6 de agosto de 2014. Constituyentes: Sergio Contreras Ramírez (Presidente), Silverio Lefian Nilian (Vicepresidente), Carlos Felipe Rivas Burgos (Secretario), Pablo Rivas Burgos (Prosecretario), Gabriel Llanos Ortiz (Tesorero), Rodrigo Contreras Hess (Protesorero), Nicolás Azócar Vizcarra (Director). Con domicilio en la comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, Picarte, Callejón Vallejos N° 240, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Conforme ley 19.638 del año 1999; y decreto supremo N° 303 del año 2000. Elementos esenciales, fundamentos y principios; la constitución de la "Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo" se realiza de acuerdo a la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, bajo los siguientes fundamentos: El libre y voluntario ejercicio de la fe de cada uno de sus participantes, manifestada respecto de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo; fundando su creencia en la Santa Biblia y procurando la entrega y apego a las sagradas escrituras con el firme propósito de enseñar y evangelizar de acuerdo a los preceptos de Jesucristo, siendo estos los elementos esenciales que sustentan a dicha entidad. Los propósitos de la Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo, son los siguientes: A) Difundir el evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundamento en la biblia, estableciendo para ello templos e instituciones Bíblicas, librerías cristianas, Radioemisoras para difundir el evangelio, como así también seminarios de capacitación, establecimientos de Asistencia Social y de beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos de la comunidad cristiana y para obtener los fines propuestos se sujetará a las disposiciones Legales Vigentes. B) Promover la comunión cristiana los miembros de esta entidad cristiana. C) Apoya el desarrollo y fortalecimiento de las iglesias locales, para lograr los fines propuestos. Órganos de administración: El Directorio y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Son atribuciones y deberes del directorio: A) Dirigir esta institución Cristiana llamada Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo, y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades perseguidas por esta institución. B) Administrar los bienes sociales e invertir en sus recursos. C) Citar a asambleas generales, ordinarias tantas como extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos. D) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de esta entidad y los diversos departamentos y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines y sometan dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general. E) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la entidad como la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance de inventario que en esta ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros. F) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales. G) Por suscripción del acta de constitución le corresponderá el derecho al directorio de aceptar, rechazar o excluir de su seno a los representantes de cualquier iglesia, cuyos principios y prácticas no estuviesen por entero ajustada a la enseñanza de las sagradas escrituras, a los estatutos o reglamentos que en futuro se dicten. Al directorio le corresponderá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, de ser aceptada deberá cumplir con lo establecido en el artículo séptimo, Letra b, de lo contrario deberá aplicar lo previsto en el artículo décimo segundo, Letra c. Corresponde especialmente al Presidente de la Iglesia: A) Presidir las asambleas ordinarias, extraordinarias y del directorio. B) Representar judicial y extrajudicialmente a esta institución cristiana. C) Proponer a la asamblea general anual las medidas que estime conveniente para el progreso y el desarrollo de esta institución. D) Abrir en las instituciones bancarias, cuentas corrientes o de ahorro a nombre de la institución, y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder en general a la inversión de los fondos en conformidad de los acuerdos de la asamblea general o del directorio en caso. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias: Las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año, en el mes de agosto de cada año, en la fecha que se celebre el día del aniversario de la Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo (31 de agosto). Son atribuciones de la asamblea general ordinaria: A) Elegir los miembros del directorio. B) Aceptar donaciones que se hagan a la institución, abrir subscripciones y resolver sobre colocación e inversión de fondos. C) Dictar y sancionar los reglamentos necesarios que deban regir las autoridades de esta institución y sus miembros, modificarlos o derogarlos, siempre que estos no se refieran a materiales doctrinales. D) Acordar la adquisición en enajenación, traspaso, permuta, arrendamiento, gravámenes de bienes raíces o inmuebles a celebrar cualquier acto y contrato que estime necesario y conveniente para los fines de la institución, para lo cual se dará poder y la autoridad al directorio de esta institución cristiana para que actúe conforme a las leyes vigentes en el país. Le corresponderá exclusivamente a la asamblea general extraordinaria tratar las siguientes materias: A) De las formas de los estatutos de la Iglesia Evangélica La Voz de Jesucristo. B) De la disolución de la institución, los acuerdos que se refieren en las letras a y b de este artículo se reducirá a escritura pública que suscribirá en representación de esta entidad la persona que se designe para este efecto, sin perjuicio de la representación que le corresponde al presidente de la entidad. Demás estipulaciones en Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos.- Valdivia, 6 abril 2015.




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